El Poder
Judicial Peruano y su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Le importó la opinión del trabajador?
Abogado, Director del Capítulo Legal de ASOPESMA
Auditor en Seguridad y Salud en el Trabajo
Compartir
Para nadie es una novedad que la Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) de una determinada organización, debe ser elaborada, aprobada,
puesta en práctica y evaluada con la participación protagónica del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, integrada tanto por los representantes del
empleador como por los representantes de los trabajadores.
En un estado normal de las cosas, tendríamos a una organización que
publicita abiertamente su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la
plena certeza de que existe concordia entre el empleador y los trabajadores respecto
de los principios y generalidades mencionadas en la política. Pero, ¿realmente
en el Poder Judicial la Política de SST ha sido propuesta, aprobada o evaluada
por algún trabajador integrante del Comité?
Hace poco, el día 04 de agosto de 2017, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 214-2017-CE-PJ dictado por
el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobando el texto actualizado de la Política
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en cuyo texto se menciona
“(…) resulta necesario que la política de
SST del Poder Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de este Poder
del Estado (…) por lo que debe aprobarse la actualización del texto (…)”.
Como sabemos, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley N°
29783, una política de SST viene a ser la expresión sincera de una organización
privada o pública, con la cual se compromete, entre otros, a proteger la
seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la
prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo; y a cumplir los requisitos legales y la negociación colectiva
en dicha materia. La “política” es la muestra y plena garantía de que los
trabajadores son consultados y participan activamente en todos los elementos
del Sistema de Gestión de SST y que existe compatibilidad e integración del
Sistema de Gestión de la SST con los demás sistemas de gestión de la
organización.
Por nuestra experiencia de trabajo al interior de los órganos
jurisdiccionales en el país, hemos notado que las condiciones de trabajo de los
trabajadores del Poder Judicial no es la mejor. Espacios reducidos, falta de
mobiliario ergonómico, gran cantidad de expedientes pendientes de tramitar, y
muchos de ellos con proliferación de bacterias del papel, ácaros y hongos
propios de la celulosa, a la larga ponen en riesgo la salud de los
trabajadores.
Asimismo, ya lo han dicho algunos especialistas (Terbullino:2016) que
entre los auxiliares jurisdiccionales (desde auxiliar hasta Relatores y
Secretarios), personal administrativo y magistrados del Poder Judicial, se ha
reportado que más del 27% del personal que labora en el Poder Judicial padece
de la denominada “triada patológica” conformada por el estrés laboral, la ansiedad
y la depresión, lo cual constituye un serio problema en caso no existiera una
adecuada gestión de los riesgos psicosociales en dicha organización judicial.
Recientemente hemos sido testigos que las organizaciones sindicales de
trabajadores del Poder Judicial han expuesto en sus plataformas de reclamo su
necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo, exigiendo no solo mejores
ambientes y mobiliario para cumplir a cabalidad con sus funciones, sino además
un correcto tratamiento de los riesgos psicosociales. Esta realidad nos hace
pensar que la “Política” de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial
aprobada mediante Resolución Administrativa N° 214-2017-CE-PJ, no ha contado
con la participación de los trabajadores de dicha entidad.
Hace unos días dichas organizaciones sindicales han anunciado nuevas
medidas de paralización e incluso una huelga indefinida, lo cual traería como
consecuencia la interrupción (nuevamente) de los procesos judiciales.
Los ciudadanos no necesitamos más huelgas de trabajadores del Poder
Judicial. Necesitamos que empleador y trabajadores concuerden sus propuestas, y
en el caso específico de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores
judiciales, anhelamos un momento en el que realmente los trabajadores puedan
ser consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y
salud en el trabajo relacionados con su trabajo, anhelamos que al empleador le
importe la opinión del trabajador.