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viernes, 20 de junio de 2025

Proceso Contencioso Administrativo contra actos arbitrarios de INDECOPI, por Ricardo Pajuelo Bustamante

 Por Ricardo Pajuelo Bustamante, Especialista en Derecho Administrativo.

En el Perú, la potestad para imponer multas se conoce como potestad sancionadora y está distribuida entre diversas entidades según el sector (tributario, laboral, consumo, ambiente, etc.).

Como sabemos, INDECOPI no es una sola oficina, sino que actúa a través de distintas Comisiones Especializadas. Las multas que impone dependen estrictamente de qué "regla de juego" se haya roto en el mercado.

En el ámbito de las normas sobre Protección al Consumidor y Competencia, INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) impone diversas sanciones administrativas, entre ellas la multa, que tienen relación con la idoneidad del servicio (el producto no sirve para lo que se vendió), discriminación, publicidad engañosa, concertación de precios (cárteles) y barreras burocráticas ilegales.

Según mi experiencia en procedimientos sancionadores relacionados con la Protección al Consumidor, he notado que es en esta terreno donde se imponen la mayoría de multas a empresas (desde retail y bancos hasta transporte y colegios). Las infracciones específicas más comunes a las que nuestros clientes han tenido que enfrentarse son las siguientes:

  • Falta de Idoneidad: Cuando el producto o servicio no corresponde a lo ofrecido (por ejemplo, un vuelo retrasado, un televisor que falla a la semana, o un departamento con acabados distintos a los del plano).
  • Falta de Información: No exhibir la lista de precios, no informar sobre condiciones relevantes de una oferta o vender alimentos sin los octógonos correspondientes.
  • Discriminación: Es el trato diferenciado injustificado a los consumidores por origen, raza, sexo, idioma o condición económica.
  • Omisión de contar con Libro de Reclamaciones: No tenerlo, tenerlo oculto, no entregarlo cuando se pide o no responder el reclamo en el plazo legal (15 días hábiles) constituye infracción.
  • Imponer cláusulas Abusivas: Poner en los contratos condiciones que perjudican desproporcionadamente al usuario (por ejemplo, "la empresa no se hace responsable de nada").


En cuanto a los procedimientos sancionadores relacionados con la Competencia Desleal, tengo la experiencia de haber conocido de cerca que las multas que impone INDECOPI sancionan las estrategias de marketing o ventas que son "sucias" o deshonestas frente a otros competidores o consumidores. Así, las infracciones específicas más comunes que hemos tramitado, para ejercer la defensa a favor de diversas empresas son las siguientes:
  • Actos de Engaño: Publicidad que miente sobre las características del producto (por ejemplo, "cura el cáncer" sin prueba científica, o "todo a S/10" cuando solo es un producto).
  • Actos de Confusión: Copiar el envase, la fachada o la apariencia de un competidor para que el cliente se confunda y compre por error.
  • Explotación de la Reputación Ajena: Usar la imagen o prestigio de otra marca sin permiso para beneficiarse.
  • Violación de Normas: Sacar ventaja competitiva por no cumplir la ley (por ejemplo, una empresa de transporte que opera sin SOAT y por eso cobra más barato que la formal).
En EPB Abogados & Ingenieros ejercemos activamente la defensa en procedimientos sancionadores, procesos judiciales y procesos contencioso administrativos en casos relacionados a las normas de Protección al Consumidor y Competencial Desleal que buscan imponer medidas cautelares y la sanción de multa contra empresas, personas jurídicas y naturales que ejercen negocios.

Solicita tu cotización:
☎ Teléfono: 2399436
📲 WhatsApp 999963249
📧 Correo: pajuelobustamante@gmail.com




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sábado, 25 de enero de 2020

Los Consumidores-Clientes y sus Derechos en la Seguridad y Salud en el Trabajo


Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado por el MTPE mediante Res.Dir. N° 78-2018-MTPE/1/20.3  



Pilito es un consumidor que desea comer pastel y lechón en un restaurante famoso muy cerca al Malecón, pero antes de ingresar al local comercial recuerda que el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) le cataloga a él como un “tercero que se encuentra dentro del ámbito del centro de labores”, y que además el artículo 168-A del Código Penal, recientemente modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019, establece una pena privativa contra el empleador dueño del negocio, en caso Pilito sufra alguna lesión grave dentro del local, por la inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Ante esta situación, pregunta inocentemente al mesero, al camarero, al cocinero, e incluso al administrador “si este negocio cuenta o no con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”, o “si existe o no un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o al menos un Supervisor designado”, de acuerdo a la obligatoriedad impuesta por los artículos 29 y 30 de la Ley N° 29783. Ante ello, todos éstos le responden que “sí, y somos formales”, pero nadie le muestra un papel, un acta o un registro. A continuación Pilito se dispone a cenar, pero nadie le quita de su mente que su integridad física está en riesgo, no solo porque su cena pudo haber sido elaborada por un trasnochado trabajador, sino porque en cualquier momento algún mesero podría resbalarse y generar la caída de una parrilla incandescente. 

Los miles de consumidores en el Perú ingresan a diario no solo a restaurantes, sino también a supermercados, bares, peluquerías, cafeterías, teatros, cines, librerías, perfumerías, locales de juegos infantiles, spa femeninos, entre otros. Y después de haber conocido en Lima, sobre la terrible experiencia de la galería, o de la tienda retail, o del cine incendiados con resultados fatales, o de los trabajadores electrocutados en el restaurante de comida rápida de Pueblo Libre, la necesidad del consumidor de conocer a profundidad el negocio de su elección se ha vuelto más obstinado. 

Lamentablemente así como está la situación actual, ningún consumidor tiene la posibilidad de conocer si el Sistema de Gestión de la SST se ha implementado o está en vías de implementación dentro de una unidad de negocio en el Perú. Esa información ha ingresado al ámbito de lo reservado, de lo confidencial, siendo conocido sólo por algunos funcionarios de la autoridad de trabajo que administran la Planilla Electrónica y la base de datos del T-Registro (Registro de Información Laboral de los empleadores y trabajadores de SUNAT), en aplicación de la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR, que establece la obligatoriedad para el empleador de registrar en el Registro de Información Laboral la existencia del Comité de SST o del Supervisor de SST. 

En esta era de la informática y del Gobierno Abierto, y de los registros on line en plataformas virtuales públicas y privadas, el Estado debería reformular su estrategia y desterrar la vieja política del secretismo, pensando no solo en el trabajador, sino además en el consumidor ansioso de hacer valer su derecho a su Seguridad y Salud, disponiendo la habilitación del campo o casilla de datos del Formulario virtual del portal de consultas RUC de SUNAT en la que se publicite automáticamente si la empresa o entidad a la que pretendemos visitar, o con la que pretendemos contratar, cuenta con un Comité o un Supervisor de la SST, indicando el nombre del Presidente del Comité o del mencionado Supervisor.

Si realmente este gobierno está interesado en proteger la vida y seguridad de los ciudadanos, debe crear y habilitar los campos adicionales en el portal de consulta RUC de SUNAT, con el fin de que el ciudadano común pueda acceder desde cualquier computadora o smartphone para verificar no solo los datos básicos de identificación del RUC de la empresa, su dirección, nombre del representante legal o el sistema de facturación, sino sobre todo, si ésta cuenta con un Comité o un Supervisor de SST elegido, o un Certificado de Seguridad en las Edificaciones, una Licencia de Funcionamiento, un Libro de Reclamaciones, o incluso un Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, recientemente creado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. 

Con este aplicativo instalado en el mismo portal de consultas RUC de SUNAT el ciudadano y consumidor tendrá la posibilidad de elegir el negocio de su preferencia, mientras que las empresas y entidades podrán conocer en tiempo real si su proveedor o contratante tiene a la Seguridad y Salud en el Trabajo como una de sus prioridades en su política de gestión. 

El derecho del consumidor, de acceder virtualmente a la información de la seguridad de los locales y negocios que les abren las puertas, está adquiriendo cada vez mayor fuerza e importancia, en el marco de la Economía Social de Mercado que nos rige constitucionalmente, y el Estado está en la obligación de incentivar la agilidad del mercado, retirando los obstáculos que nos conllevan a la inseguridad y el retraso.

Para más información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO

viernes, 28 de abril de 2017

En el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de Abril, el Auditor en SG-SST Ricardo Pajuelo Bustamante presentó su Exposición en el Simposio Internacional "Prevención de Riesgos Laborales", organizado por ORP Fundación Internacional de España.

En el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de Abril, el Auditor en SG-SST Ricardo Pajuelo Bustamante presentó su Exposición en el Simposio Internacional "Prevención de Riesgos Laborales", organizado por ORP Fundación Internacional de #España. Planteó su propuesta al gobierno peruano de modificar la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR (Art.3) a fin de que se disponga "publicar en el buscador RUC-SUNAT si la empresa u organización cuenta con un Comité de SST o con un Supervisor en SST", para dinamizar lo regulado en la mencionada norma, y de esta forma se logre proteger la integridad de los #trabajadores y de los #consumidores que tienen derecho de elegir a qué unidad de negocio desean ingresar.
"En este Día, basta de repetir que "cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo en el mundo y que cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. (Incendios #JockeyPlaza, #Larcomar) Tomemos conciencia y acción". Más información Aquí en ORP PERU SAFE