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sábado, 25 de enero de 2020

Los Consumidores-Clientes y sus Derechos en la Seguridad y Salud en el Trabajo


Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado por el MTPE mediante Res.Dir. N° 78-2018-MTPE/1/20.3  



Pilito es un consumidor que desea comer pastel y lechón en un restaurante famoso muy cerca al Malecón, pero antes de ingresar al local comercial recuerda que el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) le cataloga a él como un “tercero que se encuentra dentro del ámbito del centro de labores”, y que además el artículo 168-A del Código Penal, recientemente modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019, establece una pena privativa contra el empleador dueño del negocio, en caso Pilito sufra alguna lesión grave dentro del local, por la inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Ante esta situación, pregunta inocentemente al mesero, al camarero, al cocinero, e incluso al administrador “si este negocio cuenta o no con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”, o “si existe o no un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o al menos un Supervisor designado”, de acuerdo a la obligatoriedad impuesta por los artículos 29 y 30 de la Ley N° 29783. Ante ello, todos éstos le responden que “sí, y somos formales”, pero nadie le muestra un papel, un acta o un registro. A continuación Pilito se dispone a cenar, pero nadie le quita de su mente que su integridad física está en riesgo, no solo porque su cena pudo haber sido elaborada por un trasnochado trabajador, sino porque en cualquier momento algún mesero podría resbalarse y generar la caída de una parrilla incandescente. 

Los miles de consumidores en el Perú ingresan a diario no solo a restaurantes, sino también a supermercados, bares, peluquerías, cafeterías, teatros, cines, librerías, perfumerías, locales de juegos infantiles, spa femeninos, entre otros. Y después de haber conocido en Lima, sobre la terrible experiencia de la galería, o de la tienda retail, o del cine incendiados con resultados fatales, o de los trabajadores electrocutados en el restaurante de comida rápida de Pueblo Libre, la necesidad del consumidor de conocer a profundidad el negocio de su elección se ha vuelto más obstinado. 

Lamentablemente así como está la situación actual, ningún consumidor tiene la posibilidad de conocer si el Sistema de Gestión de la SST se ha implementado o está en vías de implementación dentro de una unidad de negocio en el Perú. Esa información ha ingresado al ámbito de lo reservado, de lo confidencial, siendo conocido sólo por algunos funcionarios de la autoridad de trabajo que administran la Planilla Electrónica y la base de datos del T-Registro (Registro de Información Laboral de los empleadores y trabajadores de SUNAT), en aplicación de la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR, que establece la obligatoriedad para el empleador de registrar en el Registro de Información Laboral la existencia del Comité de SST o del Supervisor de SST. 

En esta era de la informática y del Gobierno Abierto, y de los registros on line en plataformas virtuales públicas y privadas, el Estado debería reformular su estrategia y desterrar la vieja política del secretismo, pensando no solo en el trabajador, sino además en el consumidor ansioso de hacer valer su derecho a su Seguridad y Salud, disponiendo la habilitación del campo o casilla de datos del Formulario virtual del portal de consultas RUC de SUNAT en la que se publicite automáticamente si la empresa o entidad a la que pretendemos visitar, o con la que pretendemos contratar, cuenta con un Comité o un Supervisor de la SST, indicando el nombre del Presidente del Comité o del mencionado Supervisor.

Si realmente este gobierno está interesado en proteger la vida y seguridad de los ciudadanos, debe crear y habilitar los campos adicionales en el portal de consulta RUC de SUNAT, con el fin de que el ciudadano común pueda acceder desde cualquier computadora o smartphone para verificar no solo los datos básicos de identificación del RUC de la empresa, su dirección, nombre del representante legal o el sistema de facturación, sino sobre todo, si ésta cuenta con un Comité o un Supervisor de SST elegido, o un Certificado de Seguridad en las Edificaciones, una Licencia de Funcionamiento, un Libro de Reclamaciones, o incluso un Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, recientemente creado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. 

Con este aplicativo instalado en el mismo portal de consultas RUC de SUNAT el ciudadano y consumidor tendrá la posibilidad de elegir el negocio de su preferencia, mientras que las empresas y entidades podrán conocer en tiempo real si su proveedor o contratante tiene a la Seguridad y Salud en el Trabajo como una de sus prioridades en su política de gestión. 

El derecho del consumidor, de acceder virtualmente a la información de la seguridad de los locales y negocios que les abren las puertas, está adquiriendo cada vez mayor fuerza e importancia, en el marco de la Economía Social de Mercado que nos rige constitucionalmente, y el Estado está en la obligación de incentivar la agilidad del mercado, retirando los obstáculos que nos conllevan a la inseguridad y el retraso.

Para más información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO

martes, 15 de agosto de 2017

El Poder Judicial Peruano y su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Le importó la opinión del trabajador?

El Poder Judicial Peruano y su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Le importó la opinión del trabajador?

Abogado, Director del Capítulo Legal de ASOPESMA
Auditor en Seguridad y Salud en el Trabajo 
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Para nadie es una novedad que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de una determinada organización, debe ser elaborada, aprobada, puesta en práctica y evaluada con la participación protagónica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrada tanto por los representantes del empleador como por los representantes de los trabajadores.

En un estado normal de las cosas, tendríamos a una organización que publicita abiertamente su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la plena certeza de que existe concordia entre el empleador y los trabajadores respecto de los principios y generalidades mencionadas en la política. Pero, ¿realmente en el Poder Judicial la Política de SST ha sido propuesta, aprobada o evaluada por algún trabajador integrante del Comité?

Hace poco, el día 04 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 214-2017-CE-PJ dictado por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,  aprobando el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en cuyo texto se menciona “(…) resulta necesario que la política de SST del Poder Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de este Poder del Estado (…) por lo que debe aprobarse la actualización del texto (…)”.

Como sabemos, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley N° 29783, una política de SST viene a ser la expresión sincera de una organización privada o pública, con la cual se compromete, entre otros, a proteger la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; y a cumplir los requisitos legales y la negociación colectiva en dicha materia. La “política” es la muestra y plena garantía de que los trabajadores son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de SST y que existe compatibilidad e integración del Sistema de Gestión de la SST con los demás sistemas de gestión de la organización.

Por nuestra experiencia de trabajo al interior de los órganos jurisdiccionales en el país, hemos notado que las condiciones de trabajo de los trabajadores del Poder Judicial no es la mejor. Espacios reducidos, falta de mobiliario ergonómico, gran cantidad de expedientes pendientes de tramitar, y muchos de ellos con proliferación de bacterias del papel, ácaros y hongos propios de la celulosa, a la larga ponen en riesgo la salud de los trabajadores.

Asimismo, ya lo han dicho algunos especialistas (Terbullino:2016) que entre los auxiliares jurisdiccionales (desde auxiliar hasta Relatores y Secretarios), personal administrativo y magistrados del Poder Judicial, se ha reportado que más del 27% del personal que labora en el Poder Judicial padece de la denominada “triada patológica” conformada por el estrés laboral, la ansiedad y la depresión, lo cual constituye un serio problema en caso no existiera una adecuada gestión de los riesgos psicosociales en dicha organización judicial.

Recientemente hemos sido testigos que las organizaciones sindicales de trabajadores del Poder Judicial han expuesto en sus plataformas de reclamo su necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo, exigiendo no solo mejores ambientes y mobiliario para cumplir a cabalidad con sus funciones, sino además un correcto tratamiento de los riesgos psicosociales. Esta realidad nos hace pensar que la “Política” de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial aprobada mediante Resolución Administrativa N° 214-2017-CE-PJ, no ha contado con la participación de los trabajadores de dicha entidad.

Hace unos días dichas organizaciones sindicales han anunciado nuevas medidas de paralización e incluso una huelga indefinida, lo cual traería como consecuencia la interrupción (nuevamente) de los procesos judiciales.

Los ciudadanos no necesitamos más huelgas de trabajadores del Poder Judicial. Necesitamos que empleador y trabajadores concuerden sus propuestas, y en el caso específico de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores judiciales, anhelamos un momento en el que realmente los trabajadores puedan ser consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, anhelamos que al empleador le importe la opinión del trabajador.

Twitter: @RicardoPAJUELO