User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: febrero 2021

miércoles, 24 de febrero de 2021

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú.

Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado por el MTPE mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos ha confirmado que los niños menores de 18 años de edad representan el 8,5% de los casos notificados y registran un número relativamente bajo de muertes en comparación con otros grupos de edad, presentando una enfermedad leve, pero puso énfasis en que los niños con afecciones de salud preexistentes podrían constituir un factor de riesgo de enfermedad grave, que causaría su ingreso a hospitales de cuidados intensivos. 

Esta situación empujó al Estado peruano a dictar en octubre de 2020 la conocida Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEDU, facultando a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación del servicio educativo semipresencial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, únicamente en el ámbito rural. 

La base de este impulso fue el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020, aprobado en junio del mismo año mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, cuya normativa estableció condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir en los locales educativos, además de determinar las características de la jornada escolar y las medidas preventivas que deben adoptar todos los actores de la comunidad educativa tanto a nivel individual como colectivo. Debido a ello, a mediados del año 2020 diversas instituciones educativas (escuelas y colegios privados) se preocuparon en constituir sus Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y otros en elegir a sus Supervisores de SST conforme a lo normado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de aprobar el respectivo Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en instituciones educativas. 

Como ya lo sabemos, actualmente la obligación de contar con un “plan de vigilancia” se encuentra regulado mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA de noviembre de 2020, la misma que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y fue dictada por la recordada ex ministra Pilar Mazzetti por lo que merece una inmediata revisión para su actualización. 

Para el año 2021 se pretende fortalecer el enfoque preventivo en la organización del servicio educativo, no solo para instituciones educativas públicas de la Educación Básica sino también para las privadas, incluyéndose a los Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, según se aprecia del contenido de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU dictado a finales de 2020, con la cual se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; ello se resalta del numeral 5.4.5 de este cuerpo normativo que establece la obligatoriedad de la implementación del protocolo de bioseguridad para prevención de la COVID-19, y de la importancia que se le da a la Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres al interior de estas organizaciones para la difusión de las buenas prácticas de higiene y bioseguridad, medidas preventivas y de distanciamiento social. 

En esa línea, el gobierno ha prometido dotar de “estaciones de lavado de manos” a las instituciones educativas públicas según lo ha dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2021 dictado en febrero del presente año, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, en tanto que para los Gobiernos Regionales ha prometido financiar la adquisición y distribución de “mascarillas faciales textiles” de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de “protectores faciales” para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realice funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brinden el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística. Pero ¿Eso será suficiente? 

En una primera etapa es necesario fortalecer la actividad de prevención, supervisión y fiscalización estatal en varios aspectos con el fin de que los actores del sistema educativo privado o público internalicen el cumplimiento de los protocolos sanitarios y las disposiciones específicas reguladas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y su reciente modificatoria, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR. De ese modo podríamos ver a inicios del presente año escolar a Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y personal especializado realizando actividades de capacitación, prevención y asesoría técnica a los directores y docentes impulsándoles a implementar y formalizar a sus Supervisores o Comités de SST, ello con el fin de generarles interés en mejorar las condiciones de trabajo, aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. 

Pero además estos fiscalizadores ayudarían a generar sinergias entre docentes y el director con el fin de aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. A ello se agrega la importancia de comprometerles a participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores puedan recibir inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. 

Hoy en día, la tarea de promover que los docentes y trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo es la meta que toda institución educativa debería cumplir para lograr una adecuada gestión del centro educativo. Estamos seguros de que no será complicado si es que nuestras autoridades asignaran recursos y servidores públicos de manera oportuna. 

El uso obligatorio de mascarillas, de protectores faciales, las estaciones de lavado de manos, contar con pulsioxímetros, termómetros digitales, grandes cantidades de alcohol y soluciones desinfectantes, además de contar con personal responsable de la limpieza e higiene y contar por lo menos con una Licenciada en enfermería a tiempo completo a cargo del Servicio de Vigilancia de la Salud, son actividades básicas que deben cuidarse al interior de las instituciones educativas, lo cual merece ser publicado en las páginas o portales web de las instituciones educativas, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1476, Norma que Garantiza la Transparencia y Protección de los Usuarios del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas; pero además los fiscalizadores de tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), deberían vigilar que en todas las unidades de tránsito públicos o privados que transportan a los alumnos a sus centros de estudios, se respeten las normas básicas de bioseguridad, así como en las unidades vehiculares menores, motocicletas y bicicletas, las cuales deben estar constantemente desinfectadas. 

No podemos permitir que alguno de los docentes, personal administrativo, y menos los alumnos se contagien o se conviertan en portadores del virus de la COVID-19. El compromiso debe ser de toda la comunidad educativa, incluyendo a los integrantes de las APAFAs, asambleas de padres de familia, sindicatos de trabajadores docentes, auxiliares y personal administrativo. En ese sentido, deben flexibilizarse horarios de ingreso y salida en el centro educativo, promoverse espacios de esparcimiento y compañerismo virtual con el fin de que los alumnos puedan volver a reintegrarse en vínculos de amistad y acercamiento sin poner su vida o su salud en riesgos innecesarios. 

En tal sentido, sugerimos algunas propuestas para el mejor funcionamiento de las actividades educativas: 

  1. Todas las instituciones educativas públicas o privadas deben contar con página o portal web institucional, además de un teléfono celular para contacto directo WhatsApp y por lo menos un perfil de empresa en Twitter o un fanpage de Facebook, que facilite la comunicación directa con sus usuarios, conforme al Decreto Legislativo N° 1476.
  2. Todas las instituciones educativas deben publicitar en sus páginas web que cuentan con un Supervisor o un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando el nombre del titular, además indicar que cuenta con un Servicio de SST conforme a lo establecido en el artículo 36º de la Ley N° 29783 y los artículos 45º y 102º del Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 
  3. Todas las instituciones educativas deben publicar fotografías de su infraestructura que esté acorde con los parámetros de funcionalidad, accesibilidad, habitabilidad y seguridad garantizando el aforo máximo y el distanciamiento social obligatorio entre alumnos y docentes. 
  4. Todas las instituciones de educación deben acreditar ante la autoridad de Gestión Educativa Local que cuentan con recursos suficientes, económicos o financieros que garanticen durante el año académico el pago de las obligaciones de carácter sociolaboral y el cumplimiento de las metas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  5. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar con recursos que garanticen la adquisición inmediata de pruebas moleculares (Reacción en Cadena de la Polimerasa - PCR) para analizar secreciones de garganta (exudado nasofaríngeo) de los directivos y docentes del centro de estudios. - 
  6. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar por lo menos con un Balón de oxígeno tipo D, E o superior, cargado con oxígeno medicinal, destinado para las urgencias. 
  7. El Estado debe garantizar que los servidores públicos fiscalizadores de las UGEL, SUNAFIL, SUTRAN y Municipalidades Distritales realicen durante los primeros cuatro meses del año escolar, una campaña de acompañamiento técnico y de asesoría preventiva a favor de las instituciones educativas privadas y públicas que pretendan realizar actividades académicas semipresenciales o presenciales. 
Para más información, escríbenos al Twitter @EPB_Abogados 



lunes, 15 de febrero de 2021

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