User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: Auditor SST
Mostrando las entradas con la etiqueta Auditor SST. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Auditor SST. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de marzo de 2023

Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe estar el Auditor inscrito en el MTPE.

Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe estar el Auditor inscrito en el MTPE.

Por: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor MINTRA

En febrero de 2019, publiqué el artículo “Para qué sirve la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo? Un modelo de informe de auditoría” (LKD, 2019), explicando que en el Perú, la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un procedimiento planificado, sistemático, metódico e independiente, que tiene como finalidad conseguir las evidencias sobre el nivel de implementación al que ha arribado una organización, empresa o entidad pública sobre dicho sistema, además de constatar si se están ejecutando las actividades suficientes de prevención para lograr la seguridad y salud en el trabajo y disminuir los riesgos laborales como acto posterior a la evaluación de riesgos; así también, para comprobar si la política de Seguridad y Salud en el Trabajo y los objetivos de la organización son lo suficientemente eficaces para alcanzar los logros institucionales.

Como lo mencioné en otro artículo del año 2018 “¿Cómo se elabora una matriz IPERC en el Perú?” (LKD, 2018), los auditores evaluadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son profesionales de alta especialización y experiencia, que cuentan con la capacidad de opinar sobre si se ha realizado o no una adecuada y satisfactoria implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de alguna organización. Cuando decimos “organización”, nos referimos a una empresa privada, o entidad del Estado que busque ubicarse entre las mejores y más respetadas de la comunidad.

Un Auditor evaluador del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha tenido que ser, necesariamente, un implementador o elaborador del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por varios años, lo que le da la autoridad suficiente para analizar la situación interna de la organización, hallar no conformidades, plantear observaciones y recomendar acciones correctivas o preventivas para el buen funcionamiento de la organización.

Sin embargo, debemos poner énfasis en la formalidad que debe cumplir el Auditor MTPE, también conocido como Auditor SST, o Auditor MINTRA: El profesional debe estar inscrito en el Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 014-2013-TR, que aprobó el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las Direcciones Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos competentes que emiten los títulos habilitantes mediante Resoluciones Directorales, inscribiendo en el registro de auditores al profesional respectivo, acreditándolo como auditor para ejecutar las acciones de auditoría a nivel nacional.

En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante las Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Auditorías SST) de empresas y otras organizaciones (Auditoría MTPE o Auditoría MINTRA), cumpliendo con la normativa ISO 19011 y la regulación nacional, tales como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si su empresa está realizando actividades de riesgo, es necesario que los trabajadores conjuntamente con el empleador programen la realización de una Auditoría Externa del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de un Auditor MTPE o Auditor MINTRA, inscrito en el Registro de Auditores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente autorizado mediante Resolución Directoral.

El Auditor MTPE (*) realizará conforme a los procedimientos autorizados la revisión total o parcial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a los requerimientos de la organización, verificando si la implementación del Sistema de Gestión se ha realizado respetando los estándares generalmente aceptados o si existen debilidades que merecen revertirse.

(*) Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante es Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, inscrito en el MTPE, autorizado mediante Resolución Directoral N° 78-2018-MTPE/1/20.3

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249 o por correo electrónico a 📧pajuelobustamante@gmail.com

Auditor registrado en MTPE Auditor SST Auditor MINTRA Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Palabras relacionadas:
Auditoría MINTRA
Auditoría SST
Auditoría MTPE
Asesor empresarial
Abogado Especialista
Auditor autorizado
Auditor registrado
Auditor inscrito
Auditor MINTRA
Auditor MTPE
Auditor SST
Seguridad y Salud en el Trabajo
EPB Abogados
Auditoría del Sistema
Seguridad y Salud
auditorías presenciales
Ley 29783
Mejora continua
medidas de bioseguridad
Auditorías Remotas
GP 123
Guía Peruana
INACAL
TIC
Guía IAFMD
Auditorías del Sistema
SST
Auditor del Sistema de gestión
implementación del sistema de gestión
ISO 45001
riesgos laborales
matriz IPERC
Auditoría Externa
Decreto Supremo
Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo


miércoles, 15 de febrero de 2023

Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de empresas; por Ricardo Pajuelo.

La Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatoria en el Perú desde el año 2015. El Decreto Legislativo N° 1499 suspendió temporalmente la obligatoriedad de las auditorías presenciales reguladas en el artículo 43 de la Ley N° 29783.

Por ello, las organizaciones privadas, empresas y sociedades, con el fin de mantener la mejora continua, cumplir con las obligaciones legales, mejorar la gestión interna de la organización y la comunicación entre la organización y el trabajador, reducir drásticamente la siniestrabilidad en el trabajo y reforzar las medidas de bioseguridad, han optado por planificar y ejecutar las Auditorías Remotas según lo dispuesto en la #GP123 #GuiaPeruana 123:2020 aprobada por INACAL y otros instrumentos internacionales que utilizan las #TIC, tales como la #GuíaIAFMD 4:2018 y la norma ISO/TC176/AHG.

El Auditor MTPE, también conocido como Auditor SST, o Auditor MINTRA, es un profesional autorizado por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para realizar los procedimientos de evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el proceso de Auditoría, a la cual se le suele denominar Auditoría MTPE, Auditoría SST o Auditoría MINTRA.

En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante las Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo #SST de empresas y otras organizaciones (Auditoría MINTRA o Auditoría SST), cumpliendo con la normativa #ISO19011 y la regulación nacional, tales como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si su empresa está realizando actividades de riesgo, es necesario que los trabajadores conjuntamente con el empleador programen la realización de una Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de un Auditor MTPE o Auditor MINTRA, inscrito en el Registro de Auditores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249
o por correo electrónico a 📧pajuelobustamante@gmail.com 

Palabras relacionadas:
Auditoría MINTRA 
Auditoría SST
Asesor empresarial 
Abogado Especialista
Auditor MINTRA 
Auditor MTPE 
Auditor SST
Seguridad y Salud en el Trabajo 
EPB Abogados
Auditoría del Sistema 
Seguridad y Salud 
auditorías presenciales 
Ley 29783.
Mejora continua 
medidas de bioseguridad 
Auditorías Remotas 
#GP123 
#GuiaPeruana 
#INACAL 
#TIC
#GuíaIAFMD 
Auditorías del Sistema 
#SST 
Auditor del Sistema de gestión
Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 
Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo


jueves, 9 de febrero de 2023

Derechos de los Teletrabajadores, a propósito de la Ley del Teletrabajo

La Ley N° 31572, Ley del #Teletrabajo ha establecido derechos a favor del teletrabajador.

Recordemos que el teletrabajo se caracteriza por:
a. Ser de carácter #voluntario y reversible.
b. Ser de forma #temporal o permanente.
c. Ser de manera total o parcial.
d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
f. El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

#teletrabajadores
#epbABOGADOS
#desconexiondigital #compensacionDeEnergia #capacitacionSST
#horasextras


viernes, 6 de enero de 2023

Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, según Ricardo Pajuelo Bustamante

El Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es un instrumento de gestión de pequeñas empresas y corporaciones de gran envergadura, que en base a los objetivos y metas de la organización desarrolla la metodología para implementar los recursos y responsabilidades de cada uno de sus actores, ciñéndose al organigrama corporativo para alcanzar importantes metas de acuerdo a un cronograma de actividades, estableciendo los recursos y controles suficientes para medir el desempeño y alcanzar la mejora continua, asegurando la salud ocupacional, todo lo cual deberá anotarse en los registros respectivos.

En EPB Abogados & Ingenieros elaboramos y actualizamos el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumento que forma parte del Sistema de Gestión de la #SST de empresas y otras organizaciones, cumpliendo con la Ley N° 29783 y la regulación nacional. 

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249
o por correo electrónico a pajuelobustamante@gmail.com

#plananualdeseguridadysalud

#epbABOGADOS 



miércoles, 24 de febrero de 2021

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú.

Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado por el MTPE mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos ha confirmado que los niños menores de 18 años de edad representan el 8,5% de los casos notificados y registran un número relativamente bajo de muertes en comparación con otros grupos de edad, presentando una enfermedad leve, pero puso énfasis en que los niños con afecciones de salud preexistentes podrían constituir un factor de riesgo de enfermedad grave, que causaría su ingreso a hospitales de cuidados intensivos. 

Esta situación empujó al Estado peruano a dictar en octubre de 2020 la conocida Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEDU, facultando a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación del servicio educativo semipresencial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, únicamente en el ámbito rural. 

La base de este impulso fue el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020, aprobado en junio del mismo año mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, cuya normativa estableció condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir en los locales educativos, además de determinar las características de la jornada escolar y las medidas preventivas que deben adoptar todos los actores de la comunidad educativa tanto a nivel individual como colectivo. Debido a ello, a mediados del año 2020 diversas instituciones educativas (escuelas y colegios privados) se preocuparon en constituir sus Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y otros en elegir a sus Supervisores de SST conforme a lo normado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de aprobar el respectivo Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en instituciones educativas. 

Como ya lo sabemos, actualmente la obligación de contar con un “plan de vigilancia” se encuentra regulado mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA de noviembre de 2020, la misma que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y fue dictada por la recordada ex ministra Pilar Mazzetti por lo que merece una inmediata revisión para su actualización. 

Para el año 2021 se pretende fortalecer el enfoque preventivo en la organización del servicio educativo, no solo para instituciones educativas públicas de la Educación Básica sino también para las privadas, incluyéndose a los Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, según se aprecia del contenido de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU dictado a finales de 2020, con la cual se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; ello se resalta del numeral 5.4.5 de este cuerpo normativo que establece la obligatoriedad de la implementación del protocolo de bioseguridad para prevención de la COVID-19, y de la importancia que se le da a la Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres al interior de estas organizaciones para la difusión de las buenas prácticas de higiene y bioseguridad, medidas preventivas y de distanciamiento social. 

En esa línea, el gobierno ha prometido dotar de “estaciones de lavado de manos” a las instituciones educativas públicas según lo ha dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2021 dictado en febrero del presente año, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, en tanto que para los Gobiernos Regionales ha prometido financiar la adquisición y distribución de “mascarillas faciales textiles” de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de “protectores faciales” para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realice funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brinden el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística. Pero ¿Eso será suficiente? 

En una primera etapa es necesario fortalecer la actividad de prevención, supervisión y fiscalización estatal en varios aspectos con el fin de que los actores del sistema educativo privado o público internalicen el cumplimiento de los protocolos sanitarios y las disposiciones específicas reguladas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y su reciente modificatoria, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR. De ese modo podríamos ver a inicios del presente año escolar a Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y personal especializado realizando actividades de capacitación, prevención y asesoría técnica a los directores y docentes impulsándoles a implementar y formalizar a sus Supervisores o Comités de SST, ello con el fin de generarles interés en mejorar las condiciones de trabajo, aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. 

Pero además estos fiscalizadores ayudarían a generar sinergias entre docentes y el director con el fin de aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. A ello se agrega la importancia de comprometerles a participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores puedan recibir inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. 

Hoy en día, la tarea de promover que los docentes y trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo es la meta que toda institución educativa debería cumplir para lograr una adecuada gestión del centro educativo. Estamos seguros de que no será complicado si es que nuestras autoridades asignaran recursos y servidores públicos de manera oportuna. 

El uso obligatorio de mascarillas, de protectores faciales, las estaciones de lavado de manos, contar con pulsioxímetros, termómetros digitales, grandes cantidades de alcohol y soluciones desinfectantes, además de contar con personal responsable de la limpieza e higiene y contar por lo menos con una Licenciada en enfermería a tiempo completo a cargo del Servicio de Vigilancia de la Salud, son actividades básicas que deben cuidarse al interior de las instituciones educativas, lo cual merece ser publicado en las páginas o portales web de las instituciones educativas, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1476, Norma que Garantiza la Transparencia y Protección de los Usuarios del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas; pero además los fiscalizadores de tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), deberían vigilar que en todas las unidades de tránsito públicos o privados que transportan a los alumnos a sus centros de estudios, se respeten las normas básicas de bioseguridad, así como en las unidades vehiculares menores, motocicletas y bicicletas, las cuales deben estar constantemente desinfectadas. 

No podemos permitir que alguno de los docentes, personal administrativo, y menos los alumnos se contagien o se conviertan en portadores del virus de la COVID-19. El compromiso debe ser de toda la comunidad educativa, incluyendo a los integrantes de las APAFAs, asambleas de padres de familia, sindicatos de trabajadores docentes, auxiliares y personal administrativo. En ese sentido, deben flexibilizarse horarios de ingreso y salida en el centro educativo, promoverse espacios de esparcimiento y compañerismo virtual con el fin de que los alumnos puedan volver a reintegrarse en vínculos de amistad y acercamiento sin poner su vida o su salud en riesgos innecesarios. 

En tal sentido, sugerimos algunas propuestas para el mejor funcionamiento de las actividades educativas: 

  1. Todas las instituciones educativas públicas o privadas deben contar con página o portal web institucional, además de un teléfono celular para contacto directo WhatsApp y por lo menos un perfil de empresa en Twitter o un fanpage de Facebook, que facilite la comunicación directa con sus usuarios, conforme al Decreto Legislativo N° 1476.
  2. Todas las instituciones educativas deben publicitar en sus páginas web que cuentan con un Supervisor o un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando el nombre del titular, además indicar que cuenta con un Servicio de SST conforme a lo establecido en el artículo 36º de la Ley N° 29783 y los artículos 45º y 102º del Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 
  3. Todas las instituciones educativas deben publicar fotografías de su infraestructura que esté acorde con los parámetros de funcionalidad, accesibilidad, habitabilidad y seguridad garantizando el aforo máximo y el distanciamiento social obligatorio entre alumnos y docentes. 
  4. Todas las instituciones de educación deben acreditar ante la autoridad de Gestión Educativa Local que cuentan con recursos suficientes, económicos o financieros que garanticen durante el año académico el pago de las obligaciones de carácter sociolaboral y el cumplimiento de las metas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  5. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar con recursos que garanticen la adquisición inmediata de pruebas moleculares (Reacción en Cadena de la Polimerasa - PCR) para analizar secreciones de garganta (exudado nasofaríngeo) de los directivos y docentes del centro de estudios. - 
  6. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar por lo menos con un Balón de oxígeno tipo D, E o superior, cargado con oxígeno medicinal, destinado para las urgencias. 
  7. El Estado debe garantizar que los servidores públicos fiscalizadores de las UGEL, SUNAFIL, SUTRAN y Municipalidades Distritales realicen durante los primeros cuatro meses del año escolar, una campaña de acompañamiento técnico y de asesoría preventiva a favor de las instituciones educativas privadas y públicas que pretendan realizar actividades académicas semipresenciales o presenciales. 
Para más información, escríbenos al Twitter @EPB_Abogados 



jueves, 27 de febrero de 2020

El Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Nuevas normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo han fortalecido el Sistema de Inspección del Trabajo en el Perú. El Abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, inscrito en el Registro de Auditores del Ministerio de Trabajo, nos explica todo sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo. Para ver el vídeo completo, ingrese aquí:






miércoles, 20 de marzo de 2019

Ing. Oliverio Muñoz Cabrera, Presidente del Capítulo de Ingeniería de Minas del Colegio de Ingenieros del Perú y Gerente General de la Consultora Muñoz celebra importante Convenio con Dr. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Director General de EPB Abogados & Ingenieros S.Civil

El Ing. Oliverio Muñoz Cabrera, Presidente del Capítulo de Ingeniería de Minas del Colegio de Ingenieros del Perú y Gerente General de la Consultora Muñoz, celebró en la fecha, un importante Convenio de Cooperación Técnica con el Abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Director General de EPB Abogados & Ingenieros SC. con el fin de implementar estrategias de trabajo conjunto para el fortalecimiento institucional mediante el intercambio de experiencias en las buenas prácticas desarrolladas y demostradas a la sociedad. De esta forma se articulan los conocimientos y trayectoria de ambos actores en el campo de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector Minero y Energía, para plantear innovaciones tecnológicas y propuestas normativas en dicha disciplina. Muchos éxitos! Lima, 20 de marzo de 2019.


lunes, 21 de enero de 2019

Formalización Minera: Propuestas para aumentar cifras y continuar con el Desarrollo Sostenible.

Formalización Minera, una necesidad, con miras al Desarrollo Sostenible y compatible con la Responsabilidad Social, la protección al Ambiente y el cumplimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con el Viceministro de Minas, Dr. Miguel Incháustegui Zevallos.
AutorRicardoPajuelo Bustamante
Auditor del Sistema de Gestión de la SST, Especialista en Gestión Pública

La Dirección General de Formalización Minera, órgano de línea del Viceministerio de Minas, es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, la cual propone y expide la normativa necesaria, y promueve la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras.

Esta Dirección General, si bien durante el último quinquenio estuvo concentrada en implementar la estrategia nacional para la interdicción de la minería ilegal y coordinar con los gobiernos regionales para la ejecución de los operativos de interdicción, hoy con mejores recursos financieros, tiene el deber de ser más creativo, para diseñar nuevas estrategias con el fin de superar el ínfimo número de pequeños mineros que alcanzaron la formalidad en el año 2018 (tan solo 7,000 mineros) y por lo menos triplicar ese número durante este año 2019.

Como ya sabemos, con la informalidad minera en el Perú, aumentó la deforestación en gran parte de nuestro territorio y crecieron los índices de trata de personas, contrabando de metales, secuestros y extorsiones, a la par que las autoridades se degeneraban y se envolvían con el manto de la corrupción, además de perderse el valioso canon minero y afectar gravemente la recaudación tributaria.

Durante los últimos años diversos esfuerzos se han materializado; entre ellos, la aplicación del Decreto Legislativo N° 1293 (30DIC2016), el Decreto Legislativo 1336 (06ENE2017) y el Decreto Legislativo N° 1351 (07ENE2017).

Como sabemos, el Decreto Legislativo N° 1293 declaró de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 por un plazo de 36 meses, creando el Registro Integral de Formalización Minera, para identificar a personas naturales y jurídicas inscritas en los registros de Saneamiento, de Declaración de Compromisos y que cuenten con RUC de la SUNAT, siempre que hubieren realizado actividad minera por un período menor de cinco años

Así también, la aplicación del Decreto Legislativo N° 1336 que estableció medidas bastante efectivas tales como: 1) que el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que tuviera en trámite un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y sus normas modificatorias, puede desistirse del mismo y acogerse a un instrumento ambiental previsto en dicho Decreto Legislativo; 2) que, para acreditar que es propietario o que está autorizado por los propietarios del terreno superficial para desarrollar actividades mineras solo le basta adjuntar una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público. Con esta norma además se autorizó a la institución pública Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como la entidad encargada de emitir la autorización de uso de terreno superficial para la minería en áreas comprendidas dentro de la Amazonía; 3) el establecimiento de un derecho de preferencia a favor de los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera; 4) la posibilidad de que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET pueda otorgar títulos de concesión minera en Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP), autorizadas para la realización de trabajos de prospección minera regional, a favor de la empresa estatal minera “Activos Mineros S.A.C.”, para la suscripción de los contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el Registro Integral; 5) la posibilidad de que el Ministerio de Energía y Minas pueda otorgar la acreditación de pequeño productor minero o productor minero artesanal  a las personas que cuenten con un instrumento de Gestión Ambiental Correctivo o Preventivo para la Formalización; además de acreditar la propiedad o autorización para el uso del terreno; 6) la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el Plan para la formalización laboral en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, entre otros. 

El mencionado Decreto Legislativo N° 1336 estableció también que el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera asumirá las responsabilidades de las obligaciones ambientales y de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así también que debe contar obligatoriamente con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo o Preventivo para la Formalización; además de acreditar la propiedad o autorización para el uso del terreno, y la titularidad o contrato de cesión o de explotación sobre la concesión minera, a fin de que las Direcciones Regionales de Energía y Minas autoricen el inicio o reinicio de las actividades de explotación o beneficio de minerales o expidan el título de concesión de beneficio y que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) realicen la fiscalización ambiental respectiva.

El marco normativo sin duda, es bastante alentador; sin embargo, desde nuestra experiencia como operadores jurídicos en diversos negocios mineros, podemos decir que urge que el Gobierno Central transfiera a los Gobiernos Regionales los recursos suficientes para emprender una masiva campaña de capacitación y asistencia técnica no solo a funcionarios de las Direcciones Regionales de Minería, sino que sobre todo, a los pequeños mineros informales o en vías de formalización que se resisten al cambio y a su adaptación a las nuevas tecnologías que se traduzcan en responsabilidad social, protección al ambiente y el cumplimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta forma, la formalización minera habrá dado un giro de 180 grados y será uno de los procedimientos más eficaces y más rentables.

Deseamos todos los éxitos en la gestión a los colegas del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas del Perú.