La Ley N° 31572, Ley del #Teletrabajo ha establecido derechos a favor del teletrabajador.
Recordemos que el teletrabajo se caracteriza por:
a. Ser de carácter #voluntario y reversible.
b. Ser de forma #temporal o permanente.
c. Ser de manera total o parcial.
d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
f. El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.
#teletrabajadores
#epbABOGADOS
#desconexiondigital #compensacionDeEnergia #capacitacionSST
#horasextras
No hay comentarios.:
Publicar un comentario