User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: marzo 2023

lunes, 13 de marzo de 2023

Recurso de Casación y Sentencias de Casación en procesos de indemnización, obligaciones y otorgamiento de Escritura Pública.

Recurso de Casación y Sentencias de Casación en procesos de indemnización, obligaciones y otorgamiento de Escritura Pública.

Por Ricardo Pajuelo Bustamante

El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segunda instancia, ponen fin al proceso. Este recurso procede siempre que: a) En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero; b) el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y, c) el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.

Excepcionalmente, procede el recurso de casación cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Es importante saber que la interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.


MEDIOS PROBATORIOS

Los únicos medios de prueba que proceden en sede casatoria son los documentos que acreditan la existencia del precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Según la reciente modificación del Código Procesal Civil, establecida mediante Ley N° 31591, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República declarará la improcedencia del recurso de casación cuando: a) No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 391 y 388, respectivamente; b) se refiere a resoluciones no impugnables en casación; o, c) el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o si invoca violaciones de la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

También declara la improcedencia del recurso de casación cuando: a) Carezca manifiestamente de fundamento; o, b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

La improcedencia del recurso puede afectar a todas las causales invocadas o referirse solamente a alguna de estas.


RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO FUNDADO Y SUS EFECTOS.

Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a la vez, es objeto de la decisión impugnada.

Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Sala de Casación procede conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.

Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Sala Suprema casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

1) Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución;
2) Anula lo actuado hasta el folio que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso;
3) Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o
4) Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

En EPB Abogados & Ingenieros S Civil de RL valoramos los esfuerzos que realiza la Corte Suprema de Justicia de la República por establecer criterios uniformes y predecibles mediante las sentencias de casación y los pronunciamientos jurisdiccionales de la máxima instancia del Poder Judicial en procesos como la indemnización por daños y perjuicios, obligaciones de dar, obligaciones de hacer, obligaciones de no hacer y todo tipo de procesos en los que se exige el otorgamiento de Escritura Pública, cuyas materias constituyen una de las principales problemáticas del derecho civil obligacional, en el que confluyen disciplinas jurídicas que provienen de las vertientes del Derecho Registral, Derecho del Acto Jurídico, Derecho de las Obligaciones, Derechos Reales y Derecho de los Contratos.

Si en la actualidad usted está involucrado en algún proceso sobre indemnización por daños y perjuicios, obligaciones de dar, obligaciones de hacer, obligaciones de no hacer y todo tipo de procesos en los que se exige el otorgamiento de la Escritura Pública, y su deseo es sustentar correctamente los actos postulatorios de demanda o de contestación de demanda, o sustentar algún recurso de apelación, o un recurso de casación, no dude en ponerse en contacto con nosotros, que con aprecio le apoyaremos en esta valiosa gestión jurídica.

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miércoles, 1 de marzo de 2023

Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe estar el Auditor inscrito en el MTPE.

Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe estar el Auditor inscrito en el MTPE.

Por: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor MINTRA

En febrero de 2019, publiqué el artículo “Para qué sirve la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo? Un modelo de informe de auditoría” (LKD, 2019), explicando que en el Perú, la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un procedimiento planificado, sistemático, metódico e independiente, que tiene como finalidad conseguir las evidencias sobre el nivel de implementación al que ha arribado una organización, empresa o entidad pública sobre dicho sistema, además de constatar si se están ejecutando las actividades suficientes de prevención para lograr la seguridad y salud en el trabajo y disminuir los riesgos laborales como acto posterior a la evaluación de riesgos; así también, para comprobar si la política de Seguridad y Salud en el Trabajo y los objetivos de la organización son lo suficientemente eficaces para alcanzar los logros institucionales.

Como lo mencioné en otro artículo del año 2018 “¿Cómo se elabora una matriz IPERC en el Perú?” (LKD, 2018), los auditores evaluadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son profesionales de alta especialización y experiencia, que cuentan con la capacidad de opinar sobre si se ha realizado o no una adecuada y satisfactoria implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de alguna organización. Cuando decimos “organización”, nos referimos a una empresa privada, o entidad del Estado que busque ubicarse entre las mejores y más respetadas de la comunidad.

Un Auditor evaluador del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha tenido que ser, necesariamente, un implementador o elaborador del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por varios años, lo que le da la autoridad suficiente para analizar la situación interna de la organización, hallar no conformidades, plantear observaciones y recomendar acciones correctivas o preventivas para el buen funcionamiento de la organización.

Sin embargo, debemos poner énfasis en la formalidad que debe cumplir el Auditor MTPE, también conocido como Auditor SST, o Auditor MINTRA: El profesional debe estar inscrito en el Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 014-2013-TR, que aprobó el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las Direcciones Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos competentes que emiten los títulos habilitantes mediante Resoluciones Directorales, inscribiendo en el registro de auditores al profesional respectivo, acreditándolo como auditor para ejecutar las acciones de auditoría a nivel nacional.

En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante las Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Auditorías SST) de empresas y otras organizaciones (Auditoría MTPE o Auditoría MINTRA), cumpliendo con la normativa ISO 19011 y la regulación nacional, tales como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si su empresa está realizando actividades de riesgo, es necesario que los trabajadores conjuntamente con el empleador programen la realización de una Auditoría Externa del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de un Auditor MTPE o Auditor MINTRA, inscrito en el Registro de Auditores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente autorizado mediante Resolución Directoral.

El Auditor MTPE (*) realizará conforme a los procedimientos autorizados la revisión total o parcial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a los requerimientos de la organización, verificando si la implementación del Sistema de Gestión se ha realizado respetando los estándares generalmente aceptados o si existen debilidades que merecen revertirse.

(*) Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante es Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, inscrito en el MTPE, autorizado mediante Resolución Directoral N° 78-2018-MTPE/1/20.3

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249 o por correo electrónico a 📧pajuelobustamante@gmail.com

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