User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: Recurso de Casación y Sentencias de Casación en procesos de indemnización, obligaciones y otorgamiento de Escritura Pública.

lunes, 13 de marzo de 2023

Recurso de Casación y Sentencias de Casación en procesos de indemnización, obligaciones y otorgamiento de Escritura Pública.

Recurso de Casación y Sentencias de Casación en procesos de indemnización, obligaciones y otorgamiento de Escritura Pública.

Por Ricardo Pajuelo Bustamante

El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segunda instancia, ponen fin al proceso. Este recurso procede siempre que: a) En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero; b) el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y, c) el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.

Excepcionalmente, procede el recurso de casación cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Es importante saber que la interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.


MEDIOS PROBATORIOS

Los únicos medios de prueba que proceden en sede casatoria son los documentos que acreditan la existencia del precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Según la reciente modificación del Código Procesal Civil, establecida mediante Ley N° 31591, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República declarará la improcedencia del recurso de casación cuando: a) No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 391 y 388, respectivamente; b) se refiere a resoluciones no impugnables en casación; o, c) el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o si invoca violaciones de la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

También declara la improcedencia del recurso de casación cuando: a) Carezca manifiestamente de fundamento; o, b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

La improcedencia del recurso puede afectar a todas las causales invocadas o referirse solamente a alguna de estas.


RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO FUNDADO Y SUS EFECTOS.

Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a la vez, es objeto de la decisión impugnada.

Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Sala de Casación procede conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.

Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Sala Suprema casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

1) Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución;
2) Anula lo actuado hasta el folio que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso;
3) Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra; o
4) Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

En EPB Abogados & Ingenieros S Civil de RL valoramos los esfuerzos que realiza la Corte Suprema de Justicia de la República por establecer criterios uniformes y predecibles mediante las sentencias de casación y los pronunciamientos jurisdiccionales de la máxima instancia del Poder Judicial en procesos como la indemnización por daños y perjuicios, obligaciones de dar, obligaciones de hacer, obligaciones de no hacer y todo tipo de procesos en los que se exige el otorgamiento de Escritura Pública, cuyas materias constituyen una de las principales problemáticas del derecho civil obligacional, en el que confluyen disciplinas jurídicas que provienen de las vertientes del Derecho Registral, Derecho del Acto Jurídico, Derecho de las Obligaciones, Derechos Reales y Derecho de los Contratos.

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