Con éxito se llevó a cabo la Conferencia "Cómo afrontar una inspección de SUNAFIL con éxito y evitar multas", organizado por la Clínica Medical Roma y la Cámara de Comercio de Lima, el día 23 de octubre de 2018 en su sede institucional. Las exposiciones sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y el Cumplimiento de las normas sociolaborales estuvieron a cargo del Ing. Álex Rivera Torres y del Auditor en SG-SST Ricardo Pajuelo Bustamante.
martes, 23 de octubre de 2018
Con éxito se llevó a cabo Conferencia sobre tratamiento de las inspecciones de SUNAFIL, con la participación del Auditor en SG-SST Ricardo Pajuelo Bustamante
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miércoles, 12 de septiembre de 2018
La Escuela Nacional de Administración Pública de SERVIR aprobó al Sr. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante en el Programa de Integridad en la Gestión Pública, dictado en Lima.
La Escuela Nacional de Administración Pública de SERVIR aprobó al Sr. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante en el Programa de Integridad en la Gestión Pública que culminó el pasado 24 de julio de 2018.
El Director de la Escuela, Sr. Dante Mendoza Antonioli, emitió la certificación, mencionando los aprendizajes alcanzados, entre los cuales destacan: 1) Diseño de mapa de riesgos acorde con el sistema o subsistema vinculado a su actividad profesional y el Plan de Acción para dar tratamiento y seguimiento al riesgo; 2) Identificación de los derechos humanos que pueden ser vulnerados por la corrupción y su papel para cautelar estos derechos; 3) Diseño de estrategias de rendición de cuentas, utilizando los conceptos, normas y mecanismos desarrollados en el curso; 4) Análisis de cómo incorporar los enfoques de género e interculturalidad en el desarrollo de una cultura de integridad en la Gestión Pública; 5) Diseño de un proyecto de Código de Conducta que oriente un actuar íntegro dentro de la entidad; 6) Diseño de estrategias para promover la integridad institucional, en el área o sector en el que se desempeña, utilizando los conceptos, normas y mecanismos desarrollados en el curso; 7) Aplicación de diversos conceptos, teorías y criterios morales en el análisis y solución de casos que contienen diversos problemas morales de la gestión pública.
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Av Cuba 699, Cercado de Lima 15072, Perú
jueves, 9 de agosto de 2018
Importante ponencia sobre la impugnación judicial de las sanciones impuestas por los órganos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Expositor Ricardo Pajuelo Bustamante
El 08 de agosto de 2018 se llevó a cabo una importante Exposición sobre la "Impugnación judicial de las sanciones impuestas por los órganos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo; alcances del Proceso Contencioso Administrativo", a cargo del doctor Ricardo Pajuelo Bustamante, experto Auditor en Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Diplomado Especializado en "Fiscalización del Cumplimiento de la Normativa Sociolaboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Derechos Fundamentales" organizado por el Colegio de Abogados de Lima.Si desea acceder a las diapositivas, ingrese aquí.
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Proceso Contencioso Administrativo; Impugnación Judicial; órgano sancionador; Sistema de Inspección del Trabajo; Ricardo Pajuelo Bustamante
Ubicación:
Av. Sta. Cruz 255, Miraflores 15074, Perú
miércoles, 1 de agosto de 2018
Ricardo Pajuelo Bustamante es reinscrito en el Registro de Auditores de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el período 2018-2020.
Debido a su experiencia en la sustentación de Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el abogado Ricardo Pajuelo Bustamante renovó su inscripción en el Registro de Auditores del mencionado sistema en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el período 2018-2020.
Mediante Resolución Directoral N° 78-2018-MTPE de fecha 01 de agosto de 2018, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso inscribir en el REGISTRO DE AUDITORES para la Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al Doctor Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, acreditándole como Auditor autorizado para ejecutar acciones de Auditoría a nivel nacional a empresas del sector industrial, construcción, minería, agricultura, transporte, turismo y comercio. Vea la Resolución aquí.
lunes, 25 de junio de 2018
Cómo informar Estrategias, Campañas y Actividades desde el Estado sin usar medios de comunicación privados. Artículo de Ricardo Pajuelo Bustamante
Cómo informar
estrategias, campañas y actividades desde el Estado protegiendo el Derecho de Información y Participación
ciudadanos:
Autor: Ricardo Pajuelo BustamanteAbogado, Especialista en Gestión Pública
El Estado Peruano, a través de sus diversas
entidades ejecuta a diario planes, programas y actividades, diseña estrategias
y pone en marcha grandes campañas para poner a disposición de los ciudadanos,
adultos y niños, el cumplimiento de sus políticas y misiones institucionales.
Nos queda claro que es una necesidad y una
obligación del Estado comunicar de estas acciones a la población, ya sea en la
etapa preparatoria de formulación, así como cuando llega a ofrecer bienes o
servicios concretos.
Dicha obligación se encuentra expresada en el
artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Perú y el artículo 13º de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos que reconocen el derecho de toda persona a la libertad
de información, que comprende los derechos a recibir, buscar y difundir información
pública, correspondiendo al Estado la obligación de hacer efectivos los
alcances de este derecho y garantizar su ejercicio.
En un trabajo anterior que hice sobre el Principio 10 de la Declaración de Río de
1992 y su influencia en el Gobierno del Poder Judicial Peruano[1]”, mencioné sobre la influencia que tuvo en nuestra normatividad nacional, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que señalaba en el artículo III de su Título Preliminar el derecho de toda persona a "participar responsablemente
en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación
de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se
adopten en cada uno de los niveles de gobierno”; así como el
artículo 48, inciso 1 de la misma Ley que preveía que las autoridades públicas “establecen mecanismos formales para
facilitar la efectiva participación ciudadana (…)”, por ello
considero que es un derecho irrenunciable para todo ciudadano su participación
activa en las gestiones de gobierno que realiza el Estado.
En el Poder Ejecutivo, se han aprobado instrumentos
de gestión que, con su aplicación, garantizan el adecuado cumplimiento de la
obligación estatal de comunicar sobre la ejecución de los mencionados planes, programas, actividades, estrategias, campañas, políticas o
cuanta acción se realice en el Estado.
Para citar algunos ejemplos, basta revisar los
Reglamentos de Organización y Funciones (ROF)
de algunas entidades públicas que se encuentran vigentes en la actualidad, en
los cuales se asignan tareas de comunicación estatal a las unidades orgánicas de
dichas entidades, como veremos a continuación:
1) Según lo establecido en los artículos 51, 52, 69 y 127 del ROF del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Oficina de Comunicaciones tiene como fin promover y dirigir las
acciones destinadas a la difusión interna y externa de la política exterior y
las actividades de los Órganos del Ministerio, así como organizar talleres para
los medios de comunicación nacionales y extranjeros sobre temas relevantes de
la política exterior peruana. Asimismo dicho Ministerio cuenta con una Dirección de Desarrollo e Integración
Fronteriza que tiene la obligación de coordinar con los órganos del
Ministerio y los organismos públicos del sector los lineamientos de política
para la participación de la sociedad civil, las entidades internacionales y la
cooperación internacional en el proceso de integración fronteriza; además
cuenta con el conocido Centro Cultural Inca Garcilaso que tiene como función organizar
seminarios, conferencias, talleres, exposiciones y actividades similares
orientadas a la promoción cultural, incluyendo las publicaciones que
corresponda.
2) Conforme a lo previsto en los artículos 9 y 15 del ROF del Ministerio de Educación aprobado
mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica tiene como función
principal articular y supervisar la formulación, actualización, adaptación e
implementación del Currículo Nacional, considerando los enfoques intercultural,
bilingüe, inclusivo, ambiental y comunitario; asimismo cuenta con un Consejo
Nacional de Educación cuya función es establecer canales permanentes de
información y diálogo con la población. Además tiene el privilegio de contar
con una Oficina de Diálogo (ODI) como órgano de apoyo, a través del cual debe
realizar tantos talleres como mesas de diálogo sean posibles para lograr una
adecuada difusión de las estrategias y actividades del sector educación.
3) De acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 15, 35, 87 y 107 del ROF del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA,
la Secretaría General tiene como función gestionar, coordinar y asesorar las
acciones relacionadas con la prevención, control y promoción de la cultura de
paz y diálogo con la sociedad civil,
en coordinación con los órganos competentes y en el marco de la normativa
vigente; asimismo cuenta con una Oficina
de Transparencia y Anticorrupción cuya principal función es realizar
acciones que garanticen el derecho de
acceso a la información pública, fortalezcan la vigilancia ciudadana y mejoren
la transparencia en la gestión administrativa en el mencionado Ministerio, sus
organismos públicos y órganos desconcentrados. Así también tiene una Oficina General de Gestión Descentralizada y
Secretaría de Coordinación que debe proponer, promover y participar en
espacios de dialogo y soluciones que permitan facilitar las relaciones
intergubernamentales y el desarrollo de la gestión descentralizada. Asimismo,
cuenta con una Dirección de Productos
Farmacéuticos cuya línea de acción es formular e implementar lineamientos,
normas, planes, estrategias, programas y proyectos orientados a asegurar la
gestión integrada, participativa y multisectorial pública y privada de los
productos farmacéuticos a nivel nacional, así como realizar su seguimiento. No
está demás mencionar que cuenta con INFOSALUD
que es una Dirección que tiene la función de formular e implementar protocolos
y procedimientos para orientar al ciudadano en aspectos de aseguramiento en salud, así como en aspectos
sanitarios vinculados a la orientación médica, difusión de campañas de salud;
pautas para promover estilos de vida saludables; orientación general sobre
medicamentos; recomendaciones de tratamiento sobre signos y síntomas de alerta
de la salud, autocuidado; y referencia de los diferentes niveles de atención;
primeros auxilios por emergencia de riesgo vital, consulta, quejas y reclamos
de la prestación de servicios de establecimientos de salud; de la misma forma
se encarga de desarrollar acciones de orientación y consejería médica al
ciudadano; difusión de campañas de salud; orientación general sobre
medicamentos, entre otros.
4) Según lo establecido en los artículos 47, 56 y 57 del ROF del Ministerio de Agricultura y Riego,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria tiene como
función elaborar e implementar el Plan Nacional de Difusión de la Información
Agraria Especializada del Sector, en coordinación con los órganos y organismos
públicos adscritos al Ministerio; asimismo la Dirección de Gestión Descentralizada tiene la obligación de articular
la actuación de los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y
sus organismos públicos adscritos, en el ámbito regional y local. Este
Ministerio también cuenta con una Dirección
de Gestión del Riesgo y del Diálogo, con la responsabilidad de proponer los
objetivos y estrategias en materia de prevención y manejo de los conflictos vinculados
al tema agrario, en coordinación con los órganos, programas, proyectos
especiales del Ministerio y sus órganos públicos adscritos, en el marco de los
lineamientos de la PCM, además de generar y fortalecer los espacios de
concertación para la prevención y manejo de conflictos vinculados al tema
agrario; así como realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados.
5) Conforme a lo regulado en el artículo 107 del ROF del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 027-2003-EM, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros tiene como
función principal, participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los estudios ambientales del
Sector Minería, entre otros.
6) De acuerdo con lo previsto en los artículos 64, 67, 68, 95, 98 y 99
del ROF del Ministerio de la Producción,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, dependiente
del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura tiene como función formular,
proponer, evaluar y difundir normas,
lineamientos, reglamentos, entre otros, en materia de pesca y acuicultura;
asimismo debe diseñar, proponer e implementar mecanismos de coordinación con organismos
públicos adscritos a dicho Ministerio y otros niveles de gobierno, para la
implementación de las políticas y planes nacionales y sectoriales en materia de
pesca y acuicultura. Asimismo cuenta con una Dirección de Seguimiento y
Evaluación, que se encarga de realizar el seguimiento a la implementación de
las políticas nacionales y sectoriales, normas y reglamentos de alcance
nacional, en materia de pesca y acuicultura. También el Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria tiene la responsabilidad de promover
espacios de concertación y
coordinación en los tres niveles de gobierno para la implementación de
políticas en las materias de sus competencias; por otro lado, la Dirección de Normatividad tiene como
función difundir, orientar y capacitar a los agentes económicos en la
aplicación de las normas, directivas, reglamentos técnicos, entre otros, en las
materias de sus competencias.
7) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Tributaria SUNAT, también
ha regulado las funciones de su órgano encargado de comunicar sus actividades a
la ciudadanía. Según lo previsto en el artículo 29-B de su ROF institucional, la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene como función “conducir
la ejecución de las acciones de comunicación externa y de coordinación, así
como dirigir las acciones de fortalecimiento de la imagen institucional,
identidad corporativa y protocolo de carácter institucional. Así también tiene
que conducir la elaboración de propuestas de estrategias y acciones para la
gestión de crisis o cambios súbitos que afecten la imagen de la institución.
Hoy en día, todos los Ministerios y Organismos del
Estado tienen dentro de su organización una oficina, un órgano o unidad
orgánica que se encarga de realizar las actividades de difusión y comunicación
de las políticas, estrategias y actividades a favor de la población. Hasta aquí
solo he mencionado unos cuantos ejemplos. Tal como lo mencioné en un Estudio
anterior[2], dichas
oficinas están en la obligación de realizar las actividades de difusión y comunicación que menciono a
continuación:
a) Acceso de la población a los anteproyectos y proyectos normativos planteados ante el Congreso de
la República y el Consejo de Ministros: Consiste en la entrega de los proyectos
y propuestas, por escrito y en medio digital, y en cualquier otro medio que la
autoridad competente considere idóneo, previa revisión y conformidad de su
contenido, a las autoridades públicas, comunales o vecinales y a personas o
entidades interesadas o que puedan facilitar su difusión, con la finalidad de
promover el fácil entendimiento del proyecto y de sus antecedentes correspondientes,
así como la revisión del texto completo de dicho proyecto, en las sedes
indicadas por el Poder Ejecutivo.
b) Publicidad de avisos de participación ciudadana en medios radiales del
Estado:
Consiste en la difusión de avisos mediante anuncios radiales, dando cuenta de
la presentación de un proyecto ante las autoridades del gobierno, del plazo y
lugar para la revisión del texto completo de sus antecedentes para la
presentación de observaciones y sugerencias. En este aviso también se incluyen
los demás mecanismos de participación ciudadana que fueran a ser empleados, de
ser el caso.
c) Encuestas, Entrevistas o Grupos
Focales:
Destinadas a recabar información sobre actividades, intereses, percepciones y
otro tipo de información que deba considerarse en el diseño de las normas
reglamentarias o directivas institucionales y en la toma de decisiones que le
compete al gobierno.
d) Distribución de materiales informativos: Son los medios escritos, de
audio o audiovisuales, que tienen por fin ilustrar y dar a conocer, de manera
sencilla y didáctica las actividades propuestas, en campaña o en ejecución, las
medidas de reforma a implementarse o que se vienen implementando, y otra
información que pueda ser relevante. Deben ser elaborados en un lenguaje
sencillo, coloquial y usando la lengua mayoritariamente usada y comprendida por
la población involucrada.
e) Visitas guiadas al área geográfica en donde se implementará algún
proyecto o a las instalaciones del proyecto: Visitas guiadas por personal especializado
dispuesto por el Organismo Público o Ministerio involucrado, con o sin
participación de la autoridad, a fin de mostrar las características del lugar
en el que se desarrollará un determinado proyecto; el presupuesto involucrado,
las unidades que se instalarán y cualquier otro aspecto relevante para el
proceso de participación ciudadana.
f) Interacción con la población involucrada a través de equipo de facilitadores: Dispuesto por el gobierno central
en coordinación con sus órganos desconcentrados, el cual visita casa por casa,
o comunidad por comunidad, en el área de influencia del proyecto, con la
finalidad de informar y recoger percepciones sobre el mismo, que se viene
elaborando, o que está siendo revisado por el Poder Ejecutivo, o sobre el
proyecto normativo, sus posibles impactos y las consecuencias de su
implementación.
g) Talleres participativos: Orientados a brindar información, establecer un
diálogo y conocer percepciones, preocupaciones e intereses de la población
respecto del proyecto normativo o gestión a implementarse, antes de la
elaboración de la norma administrativa o durante su elaboración.
h) Audiencia Pública: Acto público dirigido por el poder Ejecutivo, en el cual se presenta
la propuesta de política o proyecto normativo, registrándose los aportes,
comentarios u observaciones de los participantes.
i) Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad: Consiste en facilitar el
ejercicio del derecho a la participación mediante la presentación de aportes,
comentarios u observaciones ante la autoridad competente en el plazo
establecido en el marco normativo aplicable.
j) Oficina de Información Permanente: Consiste en el establecimiento o disposición, por
parte del organismo estatal, de un ambiente físico en un lugar apropiado para
el acceso de la población involucrada, en el cual se brinde información sobre
el proyecto y se absuelva las interrogantes que respecto de éste, sus
beneficios o consecuencias pueda tener dicha población.
k) Monitoreo y Vigilancia Participativa: Consiste en promover de manera organizada, la
participación de la población involucrada para el acceso y generación de
información relacionada a los aspectos de las actividades de los Ministerios
del Estado, luego de aprobadas las normas reglamentarias, directivas o actos de
gobierno institucionales, a través del seguimiento y vigilancia del
cumplimiento de tales normas.
l) Uso de medios tradicionales: Consiste en aquellas formas de participación
identificadas de acuerdo a las características sociales y culturales de la
población involucrada, las cuales deberán ser identificadas y planteadas por la
entidad pública en la propuesta de Plan de Participación Ciudadana.
m) Mesas de Diálogo: Espacio permanente o temporal de interacción entre los representantes
acreditados de la población involucrada, de la sociedad civil organizada y las
autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se
aborda determinados asuntos sobre el derecho a la información y la
participación ciudadana, a fin de construir consensos y establecer acuerdos. En
este caso, es el Poder Ejecutivo quien promueve la conformación de la Mesa de
Diálogo en coordinación con las autoridades nacionales, regionales o locales
con competencias en derecho a la información y la participación ciudadana.
Como se aprecia en el presente análisis, el
Estado tiene múltiples maneras de informar a las poblaciones alejadas sobre sus
estrategias, sus campañas y actividades más importantes, garantizando el
derecho a la información y a la participación ciudadana.
[1]
PAJUELO, Ricardo Enrique.- El Principio 10 de la Declaración de Río de 1992: Su
influencia en el Gobierno del Poder Judicial Peruano. Artículo publicado en
Julio de 2013. Véase en: https://www.pajuelobustamante.com/principio-10-declaracion-de-rio-influencia-gobierno-poder-judicial-peruano/
[2] PAJUELO,
Ricardo Enrique.- El Principio 10 de la Declaración de Río de 1992: Su
influencia en el Gobierno del Poder Judicial Peruano. Artículo publicado en
Julio de 2013. Véase en:
sábado, 9 de junio de 2018
Destacado expositor Ricardo Pajuelo Bustamante dictará Conferencia sobre "La prescripción de la facultad para determinar las infracciones administrativas y la caducidad del procedimiento sancionador", en el nuevo Auditorio del Colegio de Abogados de Lima
El destacado especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, Ricardo Pajuelo Bustamante disertará en el DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOCIOLABORAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DERECHOS FUNDAMENTALES con el tema "La prescripción de la facultad para determinar las infracciones administrativas y la caducidad del procedimiento sancionador", el día 01 de agosto de 2018 a las 6:00 pm, en el nuevo Auditorio de la Sede Lima Centro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Mayor información Aquí
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sábado, 7 de abril de 2018
Secretario General de la ONPE, Sr. Ricardo Pajuelo Bustamante informó del avance de los proyectos normativos propuestos por su Despacho.
El Secretario General de la ONPE, Sr. Ricardo Pajuelo Bustamante informó del avance en la redacción de los proyectos normativos propuestos por su Despacho. Una de las principales normas que pretende sea aprobada este año 2018 es el Reglamento de Notificaciones Electrónicas de la ONPE, con cuya regulación se dará más celeridad a los procedimientos internos, gestionándose correctamente las notificaciones a organizaciones políticas a nivel nacional, a la par de lograr el ahorro de recursos al Estado.
lunes, 2 de abril de 2018
Secretario General de la ONPE, Ricardo Pajuelo Bustamante es seleccionado para conformar la Comisión de Estudio de Derecho Electoral y Derecho Procesal Electoral del Colegio de Abogados de Lima.
El Secretario General de la ONPE, Ricardo Pajuelo Bustamante fue seleccionado para conformar la Comisión de Estudio de Derecho Electoral y Derecho Procesal Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima para el período 2018-2019. En la foto, junto al doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Vea la lista de comisionados aquí.
Ricardo Pajuelo Bustamante
Asesor en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2009-2013)
Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo
Especialista en Fiscalización y Procedimiento Sancionador.
Maestría en Gestión Integrada en SSOMA
Auditor MINTRA, Auditor MTPE
Auditor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
viernes, 30 de marzo de 2018
Secretario General de la ONPE, Sr. Ricardo Pajuelo Bustamante impulsa importantes Convenios a favor de la institución.
El Secretario General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE Sr. Ricardo Pajuelo Bustamante viene impulsando a favor de la institución, durante el año 2018, la suscripción de Convenios Interinstitucionales con diversas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, el Ejército del Perú, el RENIEC, el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Fuerza Aérea del Perú, y otras importantes entidades, con el fin de dotar a la ONPE de mayores elementos para el fortalecimiento de las capacidades de su personal y de las líneas de acción establecidas mediante Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE.
lunes, 12 de febrero de 2018
El Derecho de Sufragio del ciudadano extranjero en el Perú: Fortaleciendo la Democracia. Artículo de Ricardo Pajuelo Bustamante.
El Derecho
de Sufragio del ciudadano extranjero en el Perú:
Fortaleciendo la Democracia
Autor: Ricardo Pajuelo Bustamante
Abogado, Secretario General de la ONPE - Perú
Nuestros hermanos extranjeros están por todas partes. Según la Unidad
de Informática y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones,
entre los años 2013 y 2016 ingresaron al Perú más de 15 millones de
extranjeros, de los cuales, el 1.76%, es decir más de 264,000 se encuentran con
exceso de permanencia.
En un primer momento, el Gobierno dictó el Decreto Supremo N°
001-2017-IN aprobando los lineamientos para el otorgamiento del Permiso
Temporal de Permanencia (PTP) para las personas extranjeras madres o padres de
hijos peruanos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad
permanente, así como los Decretos Supremos N° 002-2017-IN y 023-2017-IN,
aprobando los lineamientos para el otorgamiento del PTP exclusivo para
ciudadanos venezolanos, bajo la argumentación de que entre los años 2012 a 2016
la cifra de venezolanos con situación migratoria irregular había superado las
12,000 personas.
Para dictar las mencionadas normas, el Ejecutivo fundamentó como
principales motivaciones la “regularización de la situación migratoria”, el
“principio de la unidad familiar”, el “interés superior de los menores en
situación de vulnerabilidad”, el “respeto a la dignidad humana” y “el pleno
ejercicio de sus derechos fundamentales”, según se aprecia del contenido de la
exposición de motivos de los decretos citados.
En el mes de enero de 2018 los medios de prensa informaron que por
aplicación de dichos decretos supremos, ahora existen en el Perú “más de 100,000 venezolanos, entre ellos
25,000 con PTP; otros 75,000 como turistas y otros 5,000 como residentes”, impulsándose
luego la promulgación del Decreto Supremo N° 001-2018-IN del 23 de enero de
2018, aprobando los nuevos lineamientos para el otorgamiento del PTP para
personas venezolanas.
En dicha norma el Ejecutivo evolucionó su fundamentación, citando el "Principio de igualdad en dignidad y derechos", el "Principio de integración
del migrante" y el "Principio de formalización migratoria" como principales
motivaciones, además de señalar expresamente que toda persona tiene derecho a
la igualdad ante la ley.
A finales del año pasado, el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil - RENIEC publicó la Resolución Jefatural N° 158-2017/JNAC/RENIEC
aprobando el "Reglamento para la inscripción electoral de Extranjeros
Residentes en el Perú en el marco de un Proceso Electoral", estableciendo los
lineamientos para la inscripción en el RENIEC de los extranjeros de dieciocho
(18) años de edad o más, residentes en el Perú por más de dos
(02) años continuos previos al día del proceso electoral, a fin de que ejerzan su
derecho de sufragio conforme a ley, excepto en las municipalidades de
frontera; proporcionándoles la respectiva Constancia de Inscripción para tal
fin; en otras palabras, garantizando el derecho de sufragio para aquellos
extranjeros residentes que:
- Tengan dieciocho (18) años de edad o más.
- Tengan goce pleno de su capacidad civil y no se encuentren incursos en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadanía a los peruanos, conforme lo dispuesto en el artículo 33º de la Constitución Política del Perú.
- Residan legalmente por más de dos (02) años continuos previos a la fecha de la elección convocada, en un distrito o provincia del territorio de la República; excepto las zonas correspondientes a las municipalidades de frontera.
- Tratándose de extranjeros residentes en nuevos distritos, los dos (02) años de residencia a que se refiere el inciso anterior, se computan teniendo en cuenta el periodo de residencia en la circunscripción de la cual se crea el nuevo distrito.
Es
importante mencionar que, conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición
Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2017-IN que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto
Legislativo de Migraciones que aprueba nuevas calidades migratorias, la
Superintendencia Nacional de Migraciones asigna la Calidad Migratoria Familiar
de Residente
a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso
Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2017-IN.
Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial residente a quienes se
les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto
Supremo Nº 002-2017-IN; incluso se estableció que, en ambos casos, los
beneficiados conservarán el Carné PTP hasta su vencimiento; y que cuando
corresponda tramitar la prórroga en el caso de Familiar de Residente o el
cambio de Calidad Migratoria en el caso de la Calidad Migratoria Especial
Residente, los ciudadanos extranjeros tienen derecho a obtener el Carné de
Extranjería.
Como
muchos sabemos, el Acuerdo sobre
Residencia para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
estableció desde el año 2009 el procedimiento y los mecanismos para que los
ciudadanos ejerzan su derecho a obtener la residencia legal en el territorio de
otro Estado parte, siendo aplicable en Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay,
Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador, por lo que la obligación como Estado
de otorgar las garantías necesarias a los extranjeros para ejercer sus
derechos, tiene fuerza vinculante para el Perú.
Recientemente,
la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió la Resolución de Superintendencia
N° 043-2018-MIGRACIONES, publicada el 31 de enero de 2018, aprobando la Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria
Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal
de Permanencia” mediante los cuales estableció las condiciones y requisitos
básicos para lograr dicha calidad y de inmediato acceder al Carné de
Extranjería.
A
diferencia de otros países, el Perú solo exige un período de residencia no
menor de dos años para ejercer el derecho de sufragio; sin embargo en el
hermano país de Uruguay se requieren 15 años de residencia; mientras que en
Venezuela, 10 años de residencia como mínimo.
Nadie
niega que muchos extranjeros se encuentran en situación irregular, y que son
los más vulnerables por las dificultades que impone la realidad de acceder a
los recursos públicos administrados por el Estado; pero ahora estos
extranjeros, como los ciudadanos venezolanos por ejemplo, que habrían adquirido
la residencia en el Perú, y por ende, un Carné de Extranjería, podrán sufragar
sin mayor obstáculo en las elecciones municipales que se convoquen en acto
posterior a las ERM 2018.
Si
por un lado tenemos las normas habilitantes para obtener la residencia, y por el otro, las normas
habilitantes para ejercer el derecho al voto
en elecciones municipales, lo que veremos en un futuro muy cercano, es a
nuestros hermanos venezolanos con mayor capacidad para decidir la conformación
de los nuevos gobiernos locales en el Perú; y eso es para muchos, en estos tiempos
de fortalecimiento de las instituciones, la proyección del esplendor de la
Democracia.
Twitter: @RicardoPAJUELO
Lima, 12 de febrero de 2018
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