User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: 2019

viernes, 20 de diciembre de 2019

El Colegio de Abogados de Lima publicó la Revista del Foro, Año 2019, N° 106, en cuya página 97, aparece el artículo "Fortalecimiento de los comités de vigilancia y control forestal comunitario en las comunidades nativas del Perú, para el acceso a la rentabilidad de los bonos de carbono" escrito por el abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Consultor en Gestión Forestal.

El Colegio de Abogados de Lima publicó la Revista del Foro, Año 2019, N° 106, en cuya página 97, aparece el artículo "Fortalecimiento de los comités de vigilancia y control forestal comunitario en las comunidades nativas del Perú, para el acceso a la rentabilidad de los bonos de carbono", importante trabajo de investigación escrito por el abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Consultor en Gestión Forestal. Para ver el artículo, ingrese aquí.

"En el Perú no existe marco normativo que otorgue a alguna entidad pública la función de asistencia técnica para prestar asesoría a inversionistas en el uso del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) para la puesta en práctica de su Responsabilidad Social Empresarial para aportar financieramente con el desarrollo de las Comunidades Nativas que ejercen la vigilancia y control Forestal comunitario en nuestra selva. Nuestras comunidades no pueden seguir esperando décadas para aspirar a vivir adecuadamente en sus tierras ancestrales. No deben condenarse a sobrevivir en la indigencia y escasez de servicios básicos, sin acceso a una correcta alimentación, medicinas, energía eléctrica, o telecomunicaciones, por el solo hecho de haber nacido en medio de la gran riqueza (para el resto del mundo) que significa el bosque Amazónico. Es desproporcionado e injusto que el resto del planeta dependa in extremis de los servicios ambientales que provee el bosque peruano, y que no seamos capaces de brindar a los “dueños ancestrales” de esas tierras, una vida digna. Por ello se requiere una urgente modificación normativa en: a) el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva; b) la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); c) el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales de los departamentos de la región selva del Perú, en lo relacionado a las funciones y responsabilidades de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (#ARFFS) (...), entre otros". (PAJUELO, Ricardo: "Fortalecimiento de los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario en las Comunidades Nativas del Perú, para el Acceso a la Rentabilidad de los Créditos de Carbono". En REVISTA DEL FORO del Colegio de Abogados de Lima. N° 106, Año 2019. pp. 97-124. ISSN: 2664-6978).


miércoles, 6 de noviembre de 2019

¿Cómo se elabora una Matriz IPERC en el Perú? por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

La elaboración de una Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Control, o Matriz IPERC requiere de algunas técnicas que surgen con la experiencia. En el siguiente vídeo, el Abogado y Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, comparte contigo su método de construcción de esta conocida herramienta de gestión empresarial.


https://www.youtube.com/como-se-elabora-una-matriz-IPERC-Ricardo-Pajuelo




martes, 8 de octubre de 2019

La Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

La Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre en el Perú tiene entre sus actores, a las Comunidades Nativas, a las empresas Agroforestales, al SERFOR, al OSINFOR y a las ARFFS Regionales, entre otros. En el siguiente vídeo, el Abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, inscrito en el Registro de Terceros Fiscalizadores del OSINFOR nos habla de los Títulos Habilitantes, la Fiscalización Forestal, el Procedimiento Sancionador, las Medidas Cautelares, Medidas Precautorias, Medidas Correctivas y la Caducidad de dichos Títulos.



miércoles, 25 de septiembre de 2019

Los procesos productivos agrícolas bajo la evaluación del Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Una mirada al Sector Agrícola.

Los procesos productivos agrícolas bajo la evaluación del Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Una mirada al Sector Agrícola 

Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3 


Hace poco culminé la campaña de Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a empresas agroexportadoras en el sur del país, y en su mayoría pude encontrar en sus procesos productivos, las mismas falencias relacionadas con los riesgos en la salud de los pequeños agricultores, conductores de unidades agropecuarias o campesinos: a mayor avance tecnológico y mayor productividad de cultivos en las unidades agrícolas, menor interés por implementar el sistema de gestión de la SST Agropecuario. 


De la revisión de los informes de medicina ocupacional de algunas empresas (2017-2019), se encontraron reportes de trastornos musculoesqueléticos (dolor lumbar, lesiones en rodillas, tendinitis, tenosinovitis, Síndrome del túnel carpiano, hernias de disco); enfermedades respiratorias (rinitis, asma por polvo de graneros, bronquitis aguda, alveolitis alérgica, neumonitis, bagazosis, pulmón del granjero, fiebre del grano); enfermedades de la piel (dermatitis irritativa, prurito por ácaros, fotoenvejecimiento, melanomas y tétanos); enfermedades infecciosas-parasitarias (cisticercosis, helmintos intestinales, hidatidosis), entre otros, lo cual expone lo complicado y riesgoso que significa prestar servicios en el campo, situación que se agrava por el hecho de que en su mayoría el trabajador agricultor prefiere guardar silencio sobre las enfermedades que padece, o en otros casos, carece de una efectiva vigilancia de su estado de salud, aspectos que el Estado y sus instituciones deberían supervisar con mayor intensidad. 

El trabajo a campo abierto suele ser muy motivador para los agricultores que cuentan con una adecuada vigilancia y protección de la salud ocupacional, aspecto que debe estar dirigido por el empresario agrícola. 

A modo de ilustración, en mi condición de Auditor Supervisor del Sistema de Gestión de la SST en el sector agricultura, podría explicar de forma sucinta las etapas básicas del proceso productivo de una típica unidad agrícola en el Perú, pero voy a enumerar las fases. Estas fases que comúnmente se aprecian en los terrenos agrícolas del norte y sur del país son las siguientes: 

a) Limpieza del terreno, 
b) Aradura y nivelación, 
c) Surcado y labranza, 
d) Selección y desinfección de semillas o hijuelos, 
e) Siembra por voleo, golpe o chorrillo, 
f) Abonamiento, fertilización y tapado, 
g) Aporcado, 
h) Deshierbado de malezas, 
i) Control fitosanitario, 
j) Cosecha, 
k) Limpieza, clasificación y embalado. 

Si nos regimos por la normatividad establecida en el inciso b) del artículo 7º del Convenio N° 184, Convenio sobre la Seguridad y Salud en la Agricultura, aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleador debe asegurar que se brinde a los trabajadores del sector agrícola una formación adecuada y apropiada, así como instrucciones comprensibles en materia de seguridad y de salud, y cualquier orientación o supervisión necesarias, en especial información sobre los peligros y riesgos relacionados con su labor y las medidas que deben adoptarse para su protección, teniendo en cuenta su nivel de instrucción y las diferencias lingüísticas, ya que es derecho de estos trabajadores: a) ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los riesgos derivados de las nuevas tecnologías; y b) apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y señalarlo de inmediato a su supervisor. Por ningún motivo los trabajadores deberán verse perjudicados por estas acciones. 

La OIT ha recomendado con un documento oficial (Recomendación N° 192 sobre la Seguridad y Salud en la Agricultura, 2001), que la vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo agrícola debería abarcar la evaluación y control de riesgos, considerando los siguientes factores: a) los productos y los desechos químicos peligrosos; b) los agentes biológicos tóxicos, infecciosos o alergénicos y los desechos biológicos; c) los vapores tóxicos o irritantes; d) los polvos peligrosos; e) las sustancias o agentes cancerígenos; f) el ruido y las vibraciones; g) las temperaturas extremas; h) las radiaciones solares ultravioletas; i) las enfermedades animales transmisibles; j) el contacto con animales salvajes o venenosos; k) la utilización de maquinaria y equipo, incluido el equipo de protección personal; l) la manipulación o el transporte manual de cargas; m) los esfuerzos físicos y mentales intensos o sostenidos, el estrés relacionado con el trabajo y las posturas de trabajo inadecuadas, y n) los riesgos derivados de las nuevas tecnologías. Asimismo recomienda la adopción de medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores jóvenes, las mujeres embarazadas y en período de lactancia y de los trabajadores de edad avanzada. 

Para el sector agrícola son aplicables las normas generales establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, los cuales, además de ser obligatorias al sector agrícola, lo son para los demás sectores económicos y de servicios; comprendiendo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, e incluso a trabajadores por cuenta propia. 

Para elaborar adecuadamente un plan de Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del sector agricultura, el auditor debe aplicar las normas internacionales citadas líneas arriba y además identificar el flujo del proceso productivo específico. Una revisión a los Lineamientos para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Agroindustria (Uso de productos Fitosanitarios y maquinaria agrícola) aprobado en el año 2019 por la SUNAFIL, serviría para conocer las pautas que deben seguir los Inspectores de Trabajo durante la realización de las actuaciones de fiscalización en materia de SST, a efectos de identificar peligros y establecer las medidas de control a ser adoptadas para eliminar y reducir el riesgo de materialización. 

Como ya lo he dicho antes, una adecuada revisión de la matriz IPERC nos permitirá reconocer si la organización ha actualizado la información sobre los peligros y riesgos de la actividad agrícola. No olvidemos, como lo dije anteriormente en otro artículo (PAJUELO, Ricardo: Cómo se elabora una matriz IPERC en el Perú, 2018) “la matriz IPERC es de alcance absoluto para todos los integrantes de la organización pública o privada, y servirá para que la actual o nueva gestión realice una adecuada planificación del entrenamiento y capacitación de la población laboral interna; además para realizar la planificación y seguimiento del cumplimiento de la Ley N° 29783, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros instrumentos normativos que hubieren sido aprobados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización”

Para más información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO

martes, 16 de julio de 2019

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú publicó la Revista Justicia y Derechos Humanos, Año II, N° 3, en cuya página 51, aparece el artículo "Transparencia en el Gobierno del Poder Judicial Peruano: Bajo el Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992" escrito por el abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Asesor Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial durante el período 2009 al 2013.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú publicó la Revista Justicia y Derechos Humanos, Año II, N° 3, en cuya página 51, aparece el artículo "Transparencia en el Gobierno del Poder Judicial Peruano: Bajo el Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992" escrito por el abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Asesor Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial durante el período 2009 al 2013. Para ver el artículo, ingrese aquí.

"La forma abierta de gobernar en el Poder Judicial jamás ha sido la norma en el Perú, ya que existe el aparente temor de sus altos funcionarios y de su aparato burocrático, de poner en la agenda de discusión pública las decisiones de gobierno más trascendentes. Lamentablemente, en el Poder Judicial tales decisiones se diseñan entre los funcionarios y sus asesores, llegándose a implementar sin que exista un claro y concreto conocimiento, por parte de la población, de su contenido y motivación. A estas alturas de modernización estatal, resulta imprescindible una reforma en el modo como se ejerce el gobierno en la institución judicial. Un considerable grado de transparencia y debate público es necesario para mantener los estándares democráticos y legitimación ante la sociedad civil" (PAJUELO, Ricardo. Junio 2019. Transparencia en el Gobierno del Poder Judicial Peruano: Bajo el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Revista Justicia y Derechos Humanos, Año II, N° 3, pág.51-71).



miércoles, 10 de julio de 2019

Con éxito se realizó el Curso de Formulación de Proyectos de Inversión en Plantaciones Forestales con fines productivos y ambientales.

El Abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante agradece al equipo organizador del Curso de Formulación de Proyectos de Inversión en Plantaciones Forestales con fines productivos y ambientales, por la invitación a tan importante evento académico, el cual se realizó  del 01 al 09 de julio de 2019, gracias a la gestión del Capítulo de Ingeniería Forestal del Colegio de Ingenieros del Perú. El evento fue inaugurado por el Presidente del Capítulo de Ingeniería Forestal, Ing. Helmut Scheuch Rabinovich y contó con la participación de destacados expositores, profesionales de SERFOR y el MINAM.


lunes, 29 de abril de 2019

OIT, CGTP y ASOPESMA organizaron las actividades protocolares conmemorando el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra el día 28 de abril de todos los años, desde 1996.

La Organización Mundial de la Salud #OIT con sede en Lima, la CGTP y la Asociación Peruana de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, llevaron a cabo diversas actividades conmemorando el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra el día 28 de abril de todos los años, desde 1996. En esta oportunidad se enfocó la problemática de la SST en los sectores de industria, transporte, minería y comercio internacional, con la participación de diversos ponentes.



domingo, 24 de marzo de 2019

Con éxito se desarrolla el Programa de Especialización "Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina; entre cuyos docentes se encuentra el Auditor en SST, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Con éxito se desarrolla el Programa de Especialización "Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo" en la modalidad presencial, organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina. El programa está dirigido a profesionales de ingeniería y afines, supervisores, médicos ocupacionales, abogados, consultores, prevencionistas, técnicos, estudiantes, empresarios y público en general que estén interesados en conocer los lineamientos para una gestión eficaz en temas de la seguridad y salud ocupacional de los diferentes sectores económicos. Entre los docentes destacan: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Marisa Guardia De La Cruz, Carlos Vásquez Castro; Segundo Meza Meza; Oscar León Palomino; Oscar Echaiz Cabañas y Raquel Solórzano Gonzáles. Mayor información aquí.



miércoles, 20 de marzo de 2019

Ing. Oliverio Muñoz Cabrera, Presidente del Capítulo de Ingeniería de Minas del Colegio de Ingenieros del Perú y Gerente General de la Consultora Muñoz celebra importante Convenio con Dr. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Director General de EPB Abogados & Ingenieros S.Civil

El Ing. Oliverio Muñoz Cabrera, Presidente del Capítulo de Ingeniería de Minas del Colegio de Ingenieros del Perú y Gerente General de la Consultora Muñoz, celebró en la fecha, un importante Convenio de Cooperación Técnica con el Abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Director General de EPB Abogados & Ingenieros SC. con el fin de implementar estrategias de trabajo conjunto para el fortalecimiento institucional mediante el intercambio de experiencias en las buenas prácticas desarrolladas y demostradas a la sociedad. De esta forma se articulan los conocimientos y trayectoria de ambos actores en el campo de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector Minero y Energía, para plantear innovaciones tecnológicas y propuestas normativas en dicha disciplina. Muchos éxitos! Lima, 20 de marzo de 2019.


viernes, 15 de marzo de 2019

Auditoría en el Sector Pesquero: Mejorando el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la industria de la Pesca



Autor: Ricardo Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3


Para quienes conocemos de cerca el funcionamiento de la industria pesquera, no olvidamos aquel accidente mortal ocurrido en la planta Centinela en el distrito de Chancay en el año 2011, en el que varios trabajadores pesqueros se intoxicaron y otro trabajador de nombre Nilton Apaza falleció al inhalar gas amoníaco en la mencionada fábrica procesadora de harina de pescado [La República: 24/10/2011].

Hace poco nos enteramos del fallecimiento de otro trabajador pesquero, don Walter Zegarra quien perdió la vida en plena faena de pesca al saltar la panga en una cala, según la Capitanía del Puerto de Chimbote [La República, 04/01/2019]; y hace menos de una semana la prensa comunicó sobre el incendio ocurrido en la planta Pesquera Capricornio en la Provincia Constitucional del Callao [El Comercio, 10/03/2019], los que nos obliga a reflexionar sobre los avances en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a los que se encuentran obligadas las empresas del sector pesquero.

Como ya lo sabemos, en el año 1973 se publicó el Decreto Supremo N° 010-73-PE, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, el cual estableció como principales objetivos “garantizar la vida, la salud e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de causas de accidentes; proteger las instalaciones y propiedades industriales, con el objeto de garantizar las fuentes de trabajo y mejorar la productividad; así como obtener todas las ventajas derivadas de un adecuado régimen de Seguridad e Higiene Industrial”. Dicha norma reguló el cumplimiento de las normas sobre Seguridad y Salud ocupacional en el sector pesquero por casi 38 años.

Posteriormente, en el año 2011 se publicó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y al año siguiente, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, los cuales, además de ser aplicables al sector pesquero, lo son para todos los sectores económicos y de servicios; comprendiendo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, e incluso a trabajadores por cuenta propia.

Para la industria pesquera, se aplican las mencionadas normas generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pero además el Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-65-DGS; las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobado mediante D.S. N° 003-98-SA, el Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado mediante D.S. N° 015-2005-SA; el Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante, aprobado con R. M. Nº 374-2008-TR; la Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico aprobado mediante R. M. Nº 375-2008-TR; el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado con R. M. Nº 480-2008-MINSA; los Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobado mediante R. M. Nº 312-2011-MINSA; el Reglamento del Registro de Auditores Autorizados para la Evaluación Periódica del SGSST, aprobado mediante D.S. Nº 014-2013-TR; el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes, aprobado con R.M. N° 085-2013-TR, entre otras normas especiales.

Para elaborar adecuadamente un plan de Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del sector pesquero, el auditor o el responsable del sistema debe aplicar las normas citadas y además identificar el flujo del proceso productivo específico. Veamos por ejemplo, las etapas del proceso si se trata de una empresa que extrae pescado para producirla y convertirla en Conserva de Pescado.

Para el caso de la industria pesquera de enlatado, las etapas del proceso desde que la riqueza marina es extraída y puesta en la planta industrial hasta que es convertida en esas latitas de apetecible conserva de pescado pasa por las siguientes fases, en las que cada una expone al trabajador a un riesgo muy diferente respecto de la otra:

a) Etapa de recepción e inspección del pescado,
b) Evisceración y lavado del producto,
c) Selección del pescado,
d) Cocimiento y enfriado,
e) Separación de las carnes,
f) Refrigeración,
g) Esterilización de los envases de aluminio y hojalata,
h) Envasado,
i) Dosificación de aceite, sal y especias,
j) Calentamiento del producto,
k) Engargolado y lavado de los envases y latas.
l) Esterilizado,
m) Etiquetado y empaquetado,
n) Almacenamiento.

A continuación, el Auditor o el profesional responsable del SG-SST, identifica con claridad los riesgos que trae consigo cada una de las actividades relacionadas con las fases del proceso productivo antes mencionados, como son los que menciono a continuación:

1) Riesgos Físicos: En las plantas de industrias procesadoras de pescado, encontramos riesgos relacionados a las quemaduras, exceso de calor, vibración, ruido, cambios extremos de presión, traumatismo, radiación, descargas de electricidad y hasta traumatismos. Para minimizar o evitar este tipo de riesgo o reducir su potencialidad, los trabajadores pesqueros deben usar equipos protectores como lentes de seguridad, tapones o protectores para los oídos, mascarillas, botas, guantes y cascos para la radiación. 

2) Riesgos Químicos: En las instalaciones de la planta de producción pesquera, es notoria la presencia de vapores, gases, polvos tóxicos, solventes o productos que podrían ser irritantes para la piel y mucosas humanas. Para minimizar o eliminar estos riesgos, en la matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control) debe plantearse la posibilidad del uso de materiales alternativos menos tóxicos, mejorar los ductos de ventilación y establecer la obligatoriedad del uso de prendas de protección.

3) Riesgos Ergonómicos: Ocurre cuando los trabajadores pesqueros levantan o transportan cargas pesadas. Las malas posturas, la ubicación incorrecta de los equipos y materiales de trabajo, o el diseño inadecuado de la distribución de las áreas en el centro de trabajo son generadoras potenciales de esguinces, contracturas musculares, fracturas, dolor de espalda, raspones o contusiones. Este tipo de lesiones representan el 20% de todas las lesiones de trabajo y para controlarlas se debe orientas a los trabajadores con procedimientos ensayados y puestos a prueba. La exposición a temperaturas extremas por el uso de cámaras frigoríficas y calderas podrían generar fuertes impactos en la salud de los trabajadores (problemas cardiovasculares o hipotermia); asimismo la sobreexposición en el muelle y zona de desembarque podría afectar mediante la deshidratación, insolación y otros trastornos de la piel. 

4) Riesgos Biológicos: Las materias orgánicas provenientes del pescado atraen a diversos tipos de insectos, y estos son portadores de bacterias o virus que se trasmiten por animales vectores como mosquitos y zancudos, los cuales se incuban en charcos de agua y ambientes contaminados. Las consecuencias derivadas de este tipo de riesgo son enfermedades como el paludismo, el dengue, la fiebre amarilla, el zika y la chikungunya. La eliminación de este riesgo implica suprimir la fuente de contaminación y utilizar prendas protectoras.

Una adecuada revisión de la matriz IPERC nos permitirá reconocer si la organización ha actualizado la información sobre los peligros y riesgos de la actividad pesquera. No olvidemos, como lo dije anteriormente en otro artículo (PAJUELO, Ricardo: Cómo se elabora una matriz IPERC en el Perú, 2018) “la matriz IPERC es de alcance absoluto para todos los integrantes de la organización pública o privada, y servirá para que la actual o nueva gestión realice una adecuada planificación del entrenamiento y capacitación de la población laboral interna; además para realizar la planificación y seguimiento del cumplimiento de la Ley N° 29783, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros instrumentos normativos que hubieren sido aprobados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización”.

Para mayor información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO

viernes, 1 de marzo de 2019

Sobre la extensión del Convenio Arbitral a los No Signatarios. Experiencias Arbitrales


Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Arbitro de Derecho, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3


CONTENIDO: Introducción; 1.- ¿Qué son los No Signatarios?; 2.- Los contratos y negocios coligados a un contrato que contiene la cláusula arbitral; 3.- Jurisprudencia Arbitral sobre los No Signatarios.

INTRODUCCIÓN. En mi experiencia de los últimos diez años como Arbitro o Presidente de Tribunales Arbitrales, he aplicado correctamente lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, que regula en el Perú, la extensión del Convenio arbitral “a los no signatarios”, sin embargo, he comprobado que al culminar el proceso arbitral e interpuesto el recurso de anulación judicial ante la Corte Superior de Justicia ordinaria, los terceros No Signatarios han solicitado la inaplicación de dicho artículo 14º, bajo la alegación de “no ser parte de la relación jurídica sustancial”. Diversos autores han escrito sobre esta innovación normativa que heredamos de la construcción jurisprudencial que realizaron las cortes arbitrales europeas y americanas, y aquí les traigo algunas explicaciones que les podría ser útil en sus procesos arbitrales.

1. ¿QUÉ SON LOS NO SIGNATARIOS?
Son aquellas personas, naturales o jurídicas que no han suscrito el contrato que contiene la cláusula arbitral, pero que han mostrado notoriamente una conducta participativa e interesada en la formación de dicho contrato, o por lo menos, que conocieron que el mismo era válido y plenamente exigible entre las partes. Estas personas u organizaciones que demostraron cierto interés en el contrato son incorporados al proceso arbitral, a pedido de alguna de las partes o a petición de ellos mismos.

2. LOS CONTRATOS Y NEGOCIOS COLIGADOS A UN CONTRATO QUE CONTIENE LA CLÁUSULA ARBITRAL. ALGUNOS EJEMPLOS
Cito aquí algunos ejemplos de coligación o conexión de contratos cuyos ejemplares fueron a parar a los expedientes de procesos arbitrales ante el inicio de los conflictos (1):

a) Compraventa inmobiliaria - Mandato sin representación - comodato de bien inmueble.
b) Compraventa inmobiliaria - Mutuo y otorgamiento de crédito.
c) Contrato de transporte - Mandato - contrato de seguros.
d) Contrato de financiamiento Leasing - Opción - compraventa - contratos de garantía.
e) Contrato de construcción - Contrato de licencia y Franchising.


3. JURISPRUDENCIA ARBITRAL SOBRE LOS NO SIGNATARIOS
Tenemos algunos casos muy conocidos y bastante citados a nivel arbitral, por ejemplo, el caso Dallah Real State and Tourism Holding Company vs. Gobierno de Pakistán, Ministerio de Asuntos Religiosos (en el cual el Gobierno de Pakistán cuestionó la competencia del Tribunal Arbitral por considerarse ajeno a la relación contractual que contenía la cláusula compromisoria; finalmente el Tribunal le condenó a pagar 18’907.603 dólares por concepto de daños y perjuicios y 1’680.437 dólares por concepto de costas del arbitraje (2).

El otro es el famoso caso de Cementos de Abidjan (SCA) vs. Cimat (de Burkina Faso) por el cual SCA adquirió los derechos de un acreedor de Cimat exigiendo el pago a través de la cláusula arbitral CCI (Cámara de Comercio Internacional), luego de lo cual Cimat se opuso a la exigibilidad alegando que SCA no era parte del contrato que contenía la cláusula arbitral. Finalmente la Corte de Francia dio la razón a SCA estableciendo que la cláusula arbitral es indisociable de la economía del contrato primigenio (3).

Existen otros casos emblemáticos como el caso Ann Bureau of Shipping vs. Tencara Shipyard en Estados Unidos de América, o el caso Société Alcatel Business Systems et autre vs. Société Amkor Technology et autres en Francia, en los cuales, las Cortes de Casación establecieron que “en una cadena de contratos translaticios de dominio, la cláusula arbitral se transmite de manera automática como accesoria del derecho de acción, el cual es a su vez, accesorio del derecho sustantivo transmitido” (4).

Finalmente, como lo expresó el profesor Richard MARTIN TIRADO, “cuando un tercero interviene en el marco de un proceso arbitral que se desarrolla en el territorio nacional y, cuya controversia recae sobre asuntos de libre disposición, se deberá observar si esta intervención cumple con los requisitos del artículo 14º [de la Ley de Arbitraje], y si puede ser considerado “parte no signataria”, a fin de validar su intervención en el proceso arbitral. En otras palabras, la situación se define de acuerdo a cada caso concreto (5).

Si deseas mayor información, escríbeme a pajuelobustamante@gmail.com, o sígueme en Twitter a  @RicardoPAJUELO.

NOTAS:

(1) LOPEZ, Jorge: Las cadenas de contratos o contratos coligados, Pág. 161, Chile 1998
(2) DIMOLITSA, Antonio: La extensión de la cláusula compromisoria a los no signatarios, Pág.70.
(3) CONEJERO Cristián: La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en la Ley de Arbitraje Peruana. Pág. 66
(4) CONEJERO Cristián, ob. cit. Pág. 70
(5) MARTIN TIRADO, Richard: La extensión del Convenio Arbitral a partes no signatarias y la intervención de Terceros en el Arbitraje Administrativo, Revista de Círculo de Derecho Administrativo; pág. 167.

viernes, 8 de febrero de 2019

Para qué sirve la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo? Un modelo de informe de auditoría.

PARA QUÉ SIRVE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?


Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante
Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3

CONTENIDO: 1.- La auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 2.- Obligatoriedad de realización de auditorías del SG-SST; 3.- Fases y procedimiento de la auditoría del SG-SST; 4.- Contenido (esquema) del Informe de auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.


1. La auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
En el Perú, la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un procedimiento planificado, sistemático, metódico e independiente, que tiene como finalidad conseguir las evidencias sobre el nivel de implementación al que ha arribado una organización, empresa o entidad pública sobre dicho sistema, además de constatar si se están ejecutando las actividades suficientes de prevención  para la seguridad y salud en el trabajo y de riesgos laborales como acto posterior a la evaluación de riesgos; así también, para comprobar si la política de SST y los objetivos de la organización son lo suficientemente eficaces para alcanzar los logros institucionales.

2. Obligatoriedad de realización de auditorías del SG-SST
Tal como lo ha establecido la Disposición Complementaria del Decreto Supremo N°  014-2013-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de diciembre de 2013, las auditorías a que hace referencia el artículo 43° de la Ley N° 29783 son obligatorias desde el 01 de enero de 2015, siendo imperativo realizar las Auditorías del SG-SST: a) Cuando el inspector de trabajo lo ordene, en el caso de empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA; b) Cada dos (2) años, cuando la empresa realice actividades de riesgo, conforme al mencionado Listado; c) Cada tres (3) años, cuando la empresa no realice actividades de riesgo.

Muchas empresas y entidades públicas diligentes están cumpliendo con la ley y procurando la realización de las auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en sus organizaciones y de esta manera han logrado identificar sus propios incumplimientos legales y los riesgos que eventualmente podrían correr los trabajadores, proveedores, contratistas y todo aquel que tenga algún acercamiento a la sede territorial de la organización.

3. Fases y procedimiento de la auditoría del SG-SST
En el procedimiento de auditoría el Auditor a cargo realiza reuniones de coordinación con la alta dirección y los funcionarios responsables del Sistema de Gestión de la SST de la entidad, elabora el Plan de Auditoría, ejecuta el trabajo de campo y realiza un diagnóstico mediante la Lista de Verificación de los Lineamientos del sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; finalmente emite un Informe, el Informe de Auditoría que es puesto en conocimiento de la alta dirección de la entidad pública o privada para que ésta a su vez difunda los resultados tanto al Comité de SST, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la entidad.

4. Contenido (esquema) del Informe de auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
De acuerdo con mi experiencia como auditor, un informe de auditoría debe contener por lo menos la siguiente información:

1)  Datos generales de la organización
2)  Normas aplicables según el sector y actividad económica
3)  Alcance de la auditoría.
4)  Objetivos de la Auditoría.
5)  Aspectos generales de la organización auditada.
a.      Ubicación geográfica.
b.     Áreas y procesos auditados.
c.      Información sobre los sistemas de gestión implementados por la organización auditada.
d.     Cuadro estadístico de Seguridad y Salud en el Trabajo (accidentabilidad).
e.      Fuerza laboral de la organización a la actualidad.

6)  Fases de la Auditoría. Planificación
a.      Datos del auditor.
b.     Reunión de apertura
c.      Cronograma y Plan de la auditoría
d.     Participantes en el procedimiento de auditoría
e.      Facilidades - Dificultades en el procedimiento
f.       Fase de gabinete


7)   Documentos evaluados durante el procedimiento.
8)  Escala de calificación de los hallazgos. Enumeración de hallazgos.
9)  Resultados de la Auditoría
a.      Fortalezas
b.     Conclusiones
c.      Recomendaciones
10)  Gráficos y anexos



Finalmente, el informe de auditoría servirá para que la alta dirección, en conjunto con el Comité de SST lleven adelante las acciones preventivas y correctivas mediante la mejora continua.

lunes, 21 de enero de 2019

Formalización Minera: Propuestas para aumentar cifras y continuar con el Desarrollo Sostenible.

Formalización Minera, una necesidad, con miras al Desarrollo Sostenible y compatible con la Responsabilidad Social, la protección al Ambiente y el cumplimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con el Viceministro de Minas, Dr. Miguel Incháustegui Zevallos.
AutorRicardoPajuelo Bustamante
Auditor del Sistema de Gestión de la SST, Especialista en Gestión Pública

La Dirección General de Formalización Minera, órgano de línea del Viceministerio de Minas, es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, la cual propone y expide la normativa necesaria, y promueve la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras.

Esta Dirección General, si bien durante el último quinquenio estuvo concentrada en implementar la estrategia nacional para la interdicción de la minería ilegal y coordinar con los gobiernos regionales para la ejecución de los operativos de interdicción, hoy con mejores recursos financieros, tiene el deber de ser más creativo, para diseñar nuevas estrategias con el fin de superar el ínfimo número de pequeños mineros que alcanzaron la formalidad en el año 2018 (tan solo 7,000 mineros) y por lo menos triplicar ese número durante este año 2019.

Como ya sabemos, con la informalidad minera en el Perú, aumentó la deforestación en gran parte de nuestro territorio y crecieron los índices de trata de personas, contrabando de metales, secuestros y extorsiones, a la par que las autoridades se degeneraban y se envolvían con el manto de la corrupción, además de perderse el valioso canon minero y afectar gravemente la recaudación tributaria.

Durante los últimos años diversos esfuerzos se han materializado; entre ellos, la aplicación del Decreto Legislativo N° 1293 (30DIC2016), el Decreto Legislativo 1336 (06ENE2017) y el Decreto Legislativo N° 1351 (07ENE2017).

Como sabemos, el Decreto Legislativo N° 1293 declaró de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 por un plazo de 36 meses, creando el Registro Integral de Formalización Minera, para identificar a personas naturales y jurídicas inscritas en los registros de Saneamiento, de Declaración de Compromisos y que cuenten con RUC de la SUNAT, siempre que hubieren realizado actividad minera por un período menor de cinco años

Así también, la aplicación del Decreto Legislativo N° 1336 que estableció medidas bastante efectivas tales como: 1) que el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que tuviera en trámite un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y sus normas modificatorias, puede desistirse del mismo y acogerse a un instrumento ambiental previsto en dicho Decreto Legislativo; 2) que, para acreditar que es propietario o que está autorizado por los propietarios del terreno superficial para desarrollar actividades mineras solo le basta adjuntar una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público. Con esta norma además se autorizó a la institución pública Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como la entidad encargada de emitir la autorización de uso de terreno superficial para la minería en áreas comprendidas dentro de la Amazonía; 3) el establecimiento de un derecho de preferencia a favor de los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera; 4) la posibilidad de que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET pueda otorgar títulos de concesión minera en Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP), autorizadas para la realización de trabajos de prospección minera regional, a favor de la empresa estatal minera “Activos Mineros S.A.C.”, para la suscripción de los contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el Registro Integral; 5) la posibilidad de que el Ministerio de Energía y Minas pueda otorgar la acreditación de pequeño productor minero o productor minero artesanal  a las personas que cuenten con un instrumento de Gestión Ambiental Correctivo o Preventivo para la Formalización; además de acreditar la propiedad o autorización para el uso del terreno; 6) la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el Plan para la formalización laboral en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, entre otros. 

El mencionado Decreto Legislativo N° 1336 estableció también que el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera asumirá las responsabilidades de las obligaciones ambientales y de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así también que debe contar obligatoriamente con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo o Preventivo para la Formalización; además de acreditar la propiedad o autorización para el uso del terreno, y la titularidad o contrato de cesión o de explotación sobre la concesión minera, a fin de que las Direcciones Regionales de Energía y Minas autoricen el inicio o reinicio de las actividades de explotación o beneficio de minerales o expidan el título de concesión de beneficio y que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) realicen la fiscalización ambiental respectiva.

El marco normativo sin duda, es bastante alentador; sin embargo, desde nuestra experiencia como operadores jurídicos en diversos negocios mineros, podemos decir que urge que el Gobierno Central transfiera a los Gobiernos Regionales los recursos suficientes para emprender una masiva campaña de capacitación y asistencia técnica no solo a funcionarios de las Direcciones Regionales de Minería, sino que sobre todo, a los pequeños mineros informales o en vías de formalización que se resisten al cambio y a su adaptación a las nuevas tecnologías que se traduzcan en responsabilidad social, protección al ambiente y el cumplimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta forma, la formalización minera habrá dado un giro de 180 grados y será uno de los procedimientos más eficaces y más rentables.

Deseamos todos los éxitos en la gestión a los colegas del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas del Perú.