User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: Sobre la extensión del Convenio Arbitral a los No Signatarios. Experiencias Arbitrales

viernes, 1 de marzo de 2019

Sobre la extensión del Convenio Arbitral a los No Signatarios. Experiencias Arbitrales


Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Arbitro de Derecho, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3


CONTENIDO: Introducción; 1.- ¿Qué son los No Signatarios?; 2.- Los contratos y negocios coligados a un contrato que contiene la cláusula arbitral; 3.- Jurisprudencia Arbitral sobre los No Signatarios.

INTRODUCCIÓN. En mi experiencia de los últimos diez años como Arbitro o Presidente de Tribunales Arbitrales, he aplicado correctamente lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, que regula en el Perú, la extensión del Convenio arbitral “a los no signatarios”, sin embargo, he comprobado que al culminar el proceso arbitral e interpuesto el recurso de anulación judicial ante la Corte Superior de Justicia ordinaria, los terceros No Signatarios han solicitado la inaplicación de dicho artículo 14º, bajo la alegación de “no ser parte de la relación jurídica sustancial”. Diversos autores han escrito sobre esta innovación normativa que heredamos de la construcción jurisprudencial que realizaron las cortes arbitrales europeas y americanas, y aquí les traigo algunas explicaciones que les podría ser útil en sus procesos arbitrales.

1. ¿QUÉ SON LOS NO SIGNATARIOS?
Son aquellas personas, naturales o jurídicas que no han suscrito el contrato que contiene la cláusula arbitral, pero que han mostrado notoriamente una conducta participativa e interesada en la formación de dicho contrato, o por lo menos, que conocieron que el mismo era válido y plenamente exigible entre las partes. Estas personas u organizaciones que demostraron cierto interés en el contrato son incorporados al proceso arbitral, a pedido de alguna de las partes o a petición de ellos mismos.

2. LOS CONTRATOS Y NEGOCIOS COLIGADOS A UN CONTRATO QUE CONTIENE LA CLÁUSULA ARBITRAL. ALGUNOS EJEMPLOS
Cito aquí algunos ejemplos de coligación o conexión de contratos cuyos ejemplares fueron a parar a los expedientes de procesos arbitrales ante el inicio de los conflictos (1):

a) Compraventa inmobiliaria - Mandato sin representación - comodato de bien inmueble.
b) Compraventa inmobiliaria - Mutuo y otorgamiento de crédito.
c) Contrato de transporte - Mandato - contrato de seguros.
d) Contrato de financiamiento Leasing - Opción - compraventa - contratos de garantía.
e) Contrato de construcción - Contrato de licencia y Franchising.


3. JURISPRUDENCIA ARBITRAL SOBRE LOS NO SIGNATARIOS
Tenemos algunos casos muy conocidos y bastante citados a nivel arbitral, por ejemplo, el caso Dallah Real State and Tourism Holding Company vs. Gobierno de Pakistán, Ministerio de Asuntos Religiosos (en el cual el Gobierno de Pakistán cuestionó la competencia del Tribunal Arbitral por considerarse ajeno a la relación contractual que contenía la cláusula compromisoria; finalmente el Tribunal le condenó a pagar 18’907.603 dólares por concepto de daños y perjuicios y 1’680.437 dólares por concepto de costas del arbitraje (2).

El otro es el famoso caso de Cementos de Abidjan (SCA) vs. Cimat (de Burkina Faso) por el cual SCA adquirió los derechos de un acreedor de Cimat exigiendo el pago a través de la cláusula arbitral CCI (Cámara de Comercio Internacional), luego de lo cual Cimat se opuso a la exigibilidad alegando que SCA no era parte del contrato que contenía la cláusula arbitral. Finalmente la Corte de Francia dio la razón a SCA estableciendo que la cláusula arbitral es indisociable de la economía del contrato primigenio (3).

Existen otros casos emblemáticos como el caso Ann Bureau of Shipping vs. Tencara Shipyard en Estados Unidos de América, o el caso Société Alcatel Business Systems et autre vs. Société Amkor Technology et autres en Francia, en los cuales, las Cortes de Casación establecieron que “en una cadena de contratos translaticios de dominio, la cláusula arbitral se transmite de manera automática como accesoria del derecho de acción, el cual es a su vez, accesorio del derecho sustantivo transmitido” (4).

Finalmente, como lo expresó el profesor Richard MARTIN TIRADO, “cuando un tercero interviene en el marco de un proceso arbitral que se desarrolla en el territorio nacional y, cuya controversia recae sobre asuntos de libre disposición, se deberá observar si esta intervención cumple con los requisitos del artículo 14º [de la Ley de Arbitraje], y si puede ser considerado “parte no signataria”, a fin de validar su intervención en el proceso arbitral. En otras palabras, la situación se define de acuerdo a cada caso concreto (5).

Si deseas mayor información, escríbeme a pajuelobustamante@gmail.com, o sígueme en Twitter a  @RicardoPAJUELO.

NOTAS:

(1) LOPEZ, Jorge: Las cadenas de contratos o contratos coligados, Pág. 161, Chile 1998
(2) DIMOLITSA, Antonio: La extensión de la cláusula compromisoria a los no signatarios, Pág.70.
(3) CONEJERO Cristián: La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en la Ley de Arbitraje Peruana. Pág. 66
(4) CONEJERO Cristián, ob. cit. Pág. 70
(5) MARTIN TIRADO, Richard: La extensión del Convenio Arbitral a partes no signatarias y la intervención de Terceros en el Arbitraje Administrativo, Revista de Círculo de Derecho Administrativo; pág. 167.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario