User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: 2021

jueves, 7 de octubre de 2021

La actualización de los conocimientos en Seguridad y Salud en el Trabajo y la experiencia constante garantiza un Servicio de calidad; por Ricardo Pajuelo Bustamante.

En EPB Abogados & Ingenieros S. Civil R. L., trabajamos para servir a nuestros clientes con pulcritud y excelencia, previniendo y adelantándonos a cualquier contingencia en materia de Riesgos Laborales o de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por eso estamos en constante actualización y aprendizaje de los nuevos enfoques que impone la administración pública, desde el campo legal y jurisprudencial.

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Capacitación sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Micro y Pequeña Empresa, organizado por SUNAFIL


Capacitación sobre Gestión Interna de la Seguridad y Salud en el Trabajo, organizado por SUNAFIL


Capacitación sobre la Inspección del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, organizado por SUNAFIL

miércoles, 21 de abril de 2021

El Registro de terceros implementadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por Ricardo Pajuelo Bustamante

La implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser asumida por SUNAFIL a través del Registro de Terceros Implementadores, considerando los accidentes de trabajo, la imposición de multas y el incremento de la informalidad laboral. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor Líder Trinorma ISO, Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo #SST, te explica en qué consiste esta iniciativa que buscará frenar el aumento de la siniestralidad laboral.



martes, 20 de abril de 2021

Por segunda vez el Auditor MTPE en SST Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante se certifica como Auditor Líder en Sistemas Integrados de Gestión

Siempre es necesario actualizar los conocimientos y más en esta nueva normalidad en la que las organizaciones requieren profesionales altamente calificados para formalizar sus instrumentos de gestión. Por ello, después de varias jornadas de estudio, el Auditor en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante obtuvo su doble certificación en Sistemas Integrados de Gestión, tanto como Auditor Interno como Implementador Líder en ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, otorgados por Kaizen Certification, bajo los lineamientos de ISO 19011:2018 (Directrices para las auditorías de sistemas de gestión) y usando la GP 123:2020 para la gestión de auditorías remotas.




El señor Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Implementador Líder ISO 45001:2018, también es Auditor inscrito en el Registro de Auditores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), autorizado mediante Resolución Directoral N° 078-2018-MTPE/1/20.3 (01AGO2018) y Resolución Directoral N° 056-2015-MTPE/1/20.3 (14JUL2015).

El Auditor Ricardo Pajuelo Bustamante, Auditor MTPE, cuenta con reconocida experiencia en más de 169 implementaciones de los sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de empresas y entidades, así como más de 138 Auditorías del SG-SST realizadas desde el año 2011 a empresas del sector Industria, Pesca, Construcción, Salud, Transporte, Comercio y Servicios, habiendo conformado equipos para realizar servicios, tales como: a) La implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Las Auditorias de diagnóstico, internas y mantenimiento del sistema de gestión; c) La elaboración y Mantenimiento de la documentación del Sistema de Gestión de SST; d) La implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Elaboración de Mapas de Riesgos; f) Elaboración de Matrices de identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos; entre otros.

En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante la implementación del sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo #SST de empresas y otras organizaciones (para futuras Auditorías MINTRA o Auditorías SST), cumpliendo con la normativa ISO 45001 y la regulación nacional, tales como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si su empresa está realizando actividades económicas, es necesario que la alta dirección realice la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, o una actualización de los instrumentos de gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo, cuyo servicio estará a cargo de un especialista en sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249
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miércoles, 24 de febrero de 2021

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú.

Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado por el MTPE mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos ha confirmado que los niños menores de 18 años de edad representan el 8,5% de los casos notificados y registran un número relativamente bajo de muertes en comparación con otros grupos de edad, presentando una enfermedad leve, pero puso énfasis en que los niños con afecciones de salud preexistentes podrían constituir un factor de riesgo de enfermedad grave, que causaría su ingreso a hospitales de cuidados intensivos. 

Esta situación empujó al Estado peruano a dictar en octubre de 2020 la conocida Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEDU, facultando a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación del servicio educativo semipresencial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, únicamente en el ámbito rural. 

La base de este impulso fue el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020, aprobado en junio del mismo año mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, cuya normativa estableció condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir en los locales educativos, además de determinar las características de la jornada escolar y las medidas preventivas que deben adoptar todos los actores de la comunidad educativa tanto a nivel individual como colectivo. Debido a ello, a mediados del año 2020 diversas instituciones educativas (escuelas y colegios privados) se preocuparon en constituir sus Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y otros en elegir a sus Supervisores de SST conforme a lo normado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de aprobar el respectivo Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en instituciones educativas. 

Como ya lo sabemos, actualmente la obligación de contar con un “plan de vigilancia” se encuentra regulado mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA de noviembre de 2020, la misma que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y fue dictada por la recordada ex ministra Pilar Mazzetti por lo que merece una inmediata revisión para su actualización. 

Para el año 2021 se pretende fortalecer el enfoque preventivo en la organización del servicio educativo, no solo para instituciones educativas públicas de la Educación Básica sino también para las privadas, incluyéndose a los Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, según se aprecia del contenido de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU dictado a finales de 2020, con la cual se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; ello se resalta del numeral 5.4.5 de este cuerpo normativo que establece la obligatoriedad de la implementación del protocolo de bioseguridad para prevención de la COVID-19, y de la importancia que se le da a la Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres al interior de estas organizaciones para la difusión de las buenas prácticas de higiene y bioseguridad, medidas preventivas y de distanciamiento social. 

En esa línea, el gobierno ha prometido dotar de “estaciones de lavado de manos” a las instituciones educativas públicas según lo ha dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2021 dictado en febrero del presente año, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, en tanto que para los Gobiernos Regionales ha prometido financiar la adquisición y distribución de “mascarillas faciales textiles” de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de “protectores faciales” para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realice funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brinden el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística. Pero ¿Eso será suficiente? 

En una primera etapa es necesario fortalecer la actividad de prevención, supervisión y fiscalización estatal en varios aspectos con el fin de que los actores del sistema educativo privado o público internalicen el cumplimiento de los protocolos sanitarios y las disposiciones específicas reguladas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y su reciente modificatoria, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR. De ese modo podríamos ver a inicios del presente año escolar a Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y personal especializado realizando actividades de capacitación, prevención y asesoría técnica a los directores y docentes impulsándoles a implementar y formalizar a sus Supervisores o Comités de SST, ello con el fin de generarles interés en mejorar las condiciones de trabajo, aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. 

Pero además estos fiscalizadores ayudarían a generar sinergias entre docentes y el director con el fin de aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. A ello se agrega la importancia de comprometerles a participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores puedan recibir inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. 

Hoy en día, la tarea de promover que los docentes y trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo es la meta que toda institución educativa debería cumplir para lograr una adecuada gestión del centro educativo. Estamos seguros de que no será complicado si es que nuestras autoridades asignaran recursos y servidores públicos de manera oportuna. 

El uso obligatorio de mascarillas, de protectores faciales, las estaciones de lavado de manos, contar con pulsioxímetros, termómetros digitales, grandes cantidades de alcohol y soluciones desinfectantes, además de contar con personal responsable de la limpieza e higiene y contar por lo menos con una Licenciada en enfermería a tiempo completo a cargo del Servicio de Vigilancia de la Salud, son actividades básicas que deben cuidarse al interior de las instituciones educativas, lo cual merece ser publicado en las páginas o portales web de las instituciones educativas, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1476, Norma que Garantiza la Transparencia y Protección de los Usuarios del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas; pero además los fiscalizadores de tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), deberían vigilar que en todas las unidades de tránsito públicos o privados que transportan a los alumnos a sus centros de estudios, se respeten las normas básicas de bioseguridad, así como en las unidades vehiculares menores, motocicletas y bicicletas, las cuales deben estar constantemente desinfectadas. 

No podemos permitir que alguno de los docentes, personal administrativo, y menos los alumnos se contagien o se conviertan en portadores del virus de la COVID-19. El compromiso debe ser de toda la comunidad educativa, incluyendo a los integrantes de las APAFAs, asambleas de padres de familia, sindicatos de trabajadores docentes, auxiliares y personal administrativo. En ese sentido, deben flexibilizarse horarios de ingreso y salida en el centro educativo, promoverse espacios de esparcimiento y compañerismo virtual con el fin de que los alumnos puedan volver a reintegrarse en vínculos de amistad y acercamiento sin poner su vida o su salud en riesgos innecesarios. 

En tal sentido, sugerimos algunas propuestas para el mejor funcionamiento de las actividades educativas: 

  1. Todas las instituciones educativas públicas o privadas deben contar con página o portal web institucional, además de un teléfono celular para contacto directo WhatsApp y por lo menos un perfil de empresa en Twitter o un fanpage de Facebook, que facilite la comunicación directa con sus usuarios, conforme al Decreto Legislativo N° 1476.
  2. Todas las instituciones educativas deben publicitar en sus páginas web que cuentan con un Supervisor o un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando el nombre del titular, además indicar que cuenta con un Servicio de SST conforme a lo establecido en el artículo 36º de la Ley N° 29783 y los artículos 45º y 102º del Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 
  3. Todas las instituciones educativas deben publicar fotografías de su infraestructura que esté acorde con los parámetros de funcionalidad, accesibilidad, habitabilidad y seguridad garantizando el aforo máximo y el distanciamiento social obligatorio entre alumnos y docentes. 
  4. Todas las instituciones de educación deben acreditar ante la autoridad de Gestión Educativa Local que cuentan con recursos suficientes, económicos o financieros que garanticen durante el año académico el pago de las obligaciones de carácter sociolaboral y el cumplimiento de las metas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  5. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar con recursos que garanticen la adquisición inmediata de pruebas moleculares (Reacción en Cadena de la Polimerasa - PCR) para analizar secreciones de garganta (exudado nasofaríngeo) de los directivos y docentes del centro de estudios. - 
  6. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar por lo menos con un Balón de oxígeno tipo D, E o superior, cargado con oxígeno medicinal, destinado para las urgencias. 
  7. El Estado debe garantizar que los servidores públicos fiscalizadores de las UGEL, SUNAFIL, SUTRAN y Municipalidades Distritales realicen durante los primeros cuatro meses del año escolar, una campaña de acompañamiento técnico y de asesoría preventiva a favor de las instituciones educativas privadas y públicas que pretendan realizar actividades académicas semipresenciales o presenciales. 
Para más información, escríbenos al Twitter @EPB_Abogados 



lunes, 15 de febrero de 2021

Expertos Asesores en Procedimientos de Fiscalización del Sector Transporte.

La inversión privada en el Sector Transportes tiene a OSITRAN y SUTRAN como principales entidades que ejercen la supervisión y la fiscalización de sus actividades. En EPB Abogados & Ingenieros hemos asesorado con éxito a diversos inversionistas y usuarios de este sector, adquiriendo experiencias enriquecedoras en materia de fiscalización, procedimiento administrativo sancionador, controversias entre entidades prestadoras e impugnaciones de los pronunciamientos de los cuerpos colegiados y del Tribunal competente.

¡Agradecemos vuestra confianza!

Consulta siempre a los expertos: 

999963249 WhatsApp 
pajuelobustamante@gmail.com



martes, 12 de enero de 2021

Curso Especial de Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo - Enero 2021

Te invitamos a participar en el #CursoEspecial de Legislación en #SeguridadYSalud en el #Trabajo, válido para postular a la convocatoria de #ConcursoPúblico de Méritos para las plazas de #InspectoresAuxiliares de la Autoridad Inspectiva de Trabajo #SUNAFIL ¡APRENDE DE LOS EXPERTOS!

📆 El curso se expone del 15 al 21 de enero de 2020.
👨‍🏫EXPOSITORES:
- Ing. Victor Romaní Ariza, Auditor SST inscrito en MTPE.
- Ing. Giovana García Susano, Auditora Líder OHSAS 18001.
- Ing. Yesenia Romaní Quiliche, Auditora SST inscrita en MTPE.
- Abog. Ricardo Pajuelo Bustamante, Auditor SST inscrito en MTPE.
- Ing. Fernando Pérez Valladares, Auditor SST inscrito en MTPE.
⭐️CONTENIDO:
✏️Sistema de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806.
✏️Procedimiento Inspectivo y medidas inspectivas en SST.
✏️Comité de SST: implementación, funciones e instrumentos.
✏️Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✏️Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✏️Programación Anual del Servicio de SST
✏️ IPERC, técnicas de elaboración.
✏️Mapas de Riesgo y Registros Obligatorios del Sistema.
✏️Inspecciones de Seguridad.
✏️Exámenes médico ocupacionales.
✏️Ergonomía, riesgo disergonómico y psicosocial.
✏️Investigación de accidentes y enfermedades ocupac.
✏️Auditorías del Sistema de Gestión de la SST.
✏️Fiscalización en sector minería, acuicultura, industria.
✏️Riesgo eléctrico, prevención. Primeros Auxilios.
✏️Servicios de SST según la Ley N° 29783.
✏️Vigilancia de la Salud en el sector construcción.
✏️Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19.
✏️Régimen de la SST para MYPEs.
📌INVERSIÓN:
-Profesionales 150 soles.
-Público en general (MYPEs) 120 soles.
📌PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
📲Paso 1: Inscribirte en el siguiente enlace: https://forms.gle/rJntY6TP2pSnvfcW6
💳 Paso 2: Abonar el monto de S/150 soles:
A nombre de ESTUDIO PAJUELO BUSTAMANTE Abogados & Ingenieros S. Civil R.L. RUC 20492039005
• Cuenta Corriente del Banco de Crédito -BCP N° 193-1762302-029 / CCI N° 00219300176230202918
• Cuenta Independencia del BBVA-Continental N° 0011-0057-0246688150 / CCI N° 011-057-000246688150-71
• Cuenta para Depósitos y Transferencias, Banco de la Nación N° 04-028-848515 / CCI N° 018-000-004028848515-00
📲 Paso 3: Enviar el comprobante de pago vía WhatsApp al:
Indicando tu nombre completo, N° DNI y correo electrónico.
💻 Paso 4: Nosotros te enviaremos el enlace (link) de la sala vía ZOOM y el link de acceso a la carpeta Google drive en el que se compartirá el material de lectura, un día antes del evento.
🖼El #certificado se expedirá por 24 horas académicas. Se expide en formato PDF de alta resolución. Está numerado conforme a nuestro registro y es válido para sustentar el aprendizaje obtenido.
📧Contacto:
pajuelobustamante@gmail.com
📲 https://wa.me/51999963249
(sólo mensajes WhatsApp)
¡Cupos limitados!