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viernes, 30 de mayo de 2025

Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo -PETAR, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo -PETAR, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor SST MTPE

Si trabajas en la industria o en cualquier sector donde se realicen actividades de alto riesgo, es fundamental que conozcas el Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR).

El autor Ricardo Pajuelo Bustamante nos explica que el PETAR no es solo un papel, sino una herramienta clave para tu seguridad y la de tus compañeros.  Se trata de un documento formal que autoriza y controla la ejecución de trabajos que, por su naturaleza, presentan un riesgo significativo de accidentes o lesiones graves. Piensa en trabajos en altura, espacios confinados, excavaciones profundas, trabajos eléctricos, manejo de sustancias peligrosas, o actividades con energía bloqueada. 

El PETAR o Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo es importante porque garantiza que antes de iniciar un trabajo peligroso, se ha realizado una evaluación exhaustiva de los riesgos y se han establecido todas las medidas preventivas necesarias. ¡Es un pacto por la seguridad! No se trata de burocracia, sino de salvar vidas y prevenir incidentes. Así que, la próxima vez que veas un PETAR, recuerda que es el compromiso de que se han tomado todas las precauciones para que regreses a casa sano y salvo.


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Palabras relacionadas:

Seguridad y Salud en el Trabajo, Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo, PETAR, Auditor inscrito en el Registro de Auditores, Auditor MINTRA, Auditor MTPE, Sector construcción, Sector minería, D.S. 011-2019-TR, D.S. 024-2016-EM, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, IPERC, Medidas de control, controles de ingeniería, controles administrativos, equipos de protección personal, procedimientos de emergencia, Trabajos en altura, Trabajos en caliente, Trabajos en espacios confinados, Mantenimiento y reparación de chimeneas, Trabajos con energías peligrosas, Trabajos con sustancias peligrosas, Trabajos eléctricos de alta tensión, Excavaciones, zanjas profundas, riesgo de derrumbe, Rehabilitación de labores mineras, reinicio de actividades paralizadas, Trabajos con izaje, cargas críticas, Desatoro de chutes, Desatoro de echaderos, Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro, PETS, Evaluación de riesgos, lista de verificación, equipos de emergencia, supervisor de seguridad, comité de seguridad, responsable de seguridad, monitoreo, supervisión, Ricardo Pajuelo Bustamante, Estudio Pajuelo Bustamante, EPB Abogados

miércoles, 1 de marzo de 2023

Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe estar el Auditor inscrito en el MTPE.

Auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe estar el Auditor inscrito en el MTPE.

Por: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor MINTRA

En febrero de 2019, publiqué el artículo “Para qué sirve la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo? Un modelo de informe de auditoría” (LKD, 2019), explicando que en el Perú, la Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un procedimiento planificado, sistemático, metódico e independiente, que tiene como finalidad conseguir las evidencias sobre el nivel de implementación al que ha arribado una organización, empresa o entidad pública sobre dicho sistema, además de constatar si se están ejecutando las actividades suficientes de prevención para lograr la seguridad y salud en el trabajo y disminuir los riesgos laborales como acto posterior a la evaluación de riesgos; así también, para comprobar si la política de Seguridad y Salud en el Trabajo y los objetivos de la organización son lo suficientemente eficaces para alcanzar los logros institucionales.

Como lo mencioné en otro artículo del año 2018 “¿Cómo se elabora una matriz IPERC en el Perú?” (LKD, 2018), los auditores evaluadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son profesionales de alta especialización y experiencia, que cuentan con la capacidad de opinar sobre si se ha realizado o no una adecuada y satisfactoria implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de alguna organización. Cuando decimos “organización”, nos referimos a una empresa privada, o entidad del Estado que busque ubicarse entre las mejores y más respetadas de la comunidad.

Un Auditor evaluador del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha tenido que ser, necesariamente, un implementador o elaborador del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por varios años, lo que le da la autoridad suficiente para analizar la situación interna de la organización, hallar no conformidades, plantear observaciones y recomendar acciones correctivas o preventivas para el buen funcionamiento de la organización.

Sin embargo, debemos poner énfasis en la formalidad que debe cumplir el Auditor MTPE, también conocido como Auditor SST, o Auditor MINTRA: El profesional debe estar inscrito en el Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 014-2013-TR, que aprobó el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las Direcciones Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos competentes que emiten los títulos habilitantes mediante Resoluciones Directorales, inscribiendo en el registro de auditores al profesional respectivo, acreditándolo como auditor para ejecutar las acciones de auditoría a nivel nacional.

En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante las Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Auditorías SST) de empresas y otras organizaciones (Auditoría MTPE o Auditoría MINTRA), cumpliendo con la normativa ISO 19011 y la regulación nacional, tales como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si su empresa está realizando actividades de riesgo, es necesario que los trabajadores conjuntamente con el empleador programen la realización de una Auditoría Externa del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de un Auditor MTPE o Auditor MINTRA, inscrito en el Registro de Auditores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente autorizado mediante Resolución Directoral.

El Auditor MTPE (*) realizará conforme a los procedimientos autorizados la revisión total o parcial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a los requerimientos de la organización, verificando si la implementación del Sistema de Gestión se ha realizado respetando los estándares generalmente aceptados o si existen debilidades que merecen revertirse.

(*) Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante es Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, inscrito en el MTPE, autorizado mediante Resolución Directoral N° 78-2018-MTPE/1/20.3

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249 o por correo electrónico a 📧pajuelobustamante@gmail.com

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miércoles, 15 de febrero de 2023

Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de empresas; por Ricardo Pajuelo.

La Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatoria en el Perú desde el año 2015. El Decreto Legislativo N° 1499 suspendió temporalmente la obligatoriedad de las auditorías presenciales reguladas en el artículo 43 de la Ley N° 29783.

Por ello, las organizaciones privadas, empresas y sociedades, con el fin de mantener la mejora continua, cumplir con las obligaciones legales, mejorar la gestión interna de la organización y la comunicación entre la organización y el trabajador, reducir drásticamente la siniestrabilidad en el trabajo y reforzar las medidas de bioseguridad, han optado por planificar y ejecutar las Auditorías Remotas según lo dispuesto en la #GP123 #GuiaPeruana 123:2020 aprobada por INACAL y otros instrumentos internacionales que utilizan las #TIC, tales como la #GuíaIAFMD 4:2018 y la norma ISO/TC176/AHG.

El Auditor MTPE, también conocido como Auditor SST, o Auditor MINTRA, es un profesional autorizado por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para realizar los procedimientos de evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el proceso de Auditoría, a la cual se le suele denominar Auditoría MTPE, Auditoría SST o Auditoría MINTRA.

En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante las Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo #SST de empresas y otras organizaciones (Auditoría MINTRA o Auditoría SST), cumpliendo con la normativa #ISO19011 y la regulación nacional, tales como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si su empresa está realizando actividades de riesgo, es necesario que los trabajadores conjuntamente con el empleador programen la realización de una Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de un Auditor MTPE o Auditor MINTRA, inscrito en el Registro de Auditores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249
o por correo electrónico a 📧pajuelobustamante@gmail.com 

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jueves, 9 de febrero de 2023

Derechos de los Teletrabajadores, a propósito de la Ley del Teletrabajo

La Ley N° 31572, Ley del #Teletrabajo ha establecido derechos a favor del teletrabajador.

Recordemos que el teletrabajo se caracteriza por:
a. Ser de carácter #voluntario y reversible.
b. Ser de forma #temporal o permanente.
c. Ser de manera total o parcial.
d. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
e. Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
f. El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

#teletrabajadores
#epbABOGADOS
#desconexiondigital #compensacionDeEnergia #capacitacionSST
#horasextras


viernes, 6 de enero de 2023

Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, según Ricardo Pajuelo Bustamante

El Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es un instrumento de gestión de pequeñas empresas y corporaciones de gran envergadura, que en base a los objetivos y metas de la organización desarrolla la metodología para implementar los recursos y responsabilidades de cada uno de sus actores, ciñéndose al organigrama corporativo para alcanzar importantes metas de acuerdo a un cronograma de actividades, estableciendo los recursos y controles suficientes para medir el desempeño y alcanzar la mejora continua, asegurando la salud ocupacional, todo lo cual deberá anotarse en los registros respectivos.

En EPB Abogados & Ingenieros elaboramos y actualizamos el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumento que forma parte del Sistema de Gestión de la #SST de empresas y otras organizaciones, cumpliendo con la Ley N° 29783 y la regulación nacional. 

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp 📲999963249 https://wa.me/51999963249
o por correo electrónico a pajuelobustamante@gmail.com

#plananualdeseguridadysalud

#epbABOGADOS 



miércoles, 12 de enero de 2022

Las Auditorías Remotas aplicables al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor.

La Auditoría del Sistema​ de Gestión de la Seguridad y Salud​ en el Trabajo es obligatoria en el Perú desde el año 2015. El Decreto Legislativo N° 1499 suspendió la obligatoriedad de las auditorías presenciales reguladas en el artículo 43° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por ello, las organizaciones privadas, empresas y sociedades, con el fin de mantener la Mejora Continua, prevenir la propagación del contagio de la COVID-19 y reforzar las medidas de Bioseguridad han optado por planificar y ejecutar las Auditorías Remotas según lo dispuesto en la GP123 Guía Peruana 123:2020 aprobada por INACAL y otros instrumentos internacionales que utilizan las TIC, tales como la Guía IAF MD 4:2018 y la norma ISO/TC176/AHG. 

En EPB Abogados & Ingenieros llevamos adelante las Auditorías del Sistema de Gestión de la #SST de empresas y otras organizaciones, cumpliendo con la normativa ISO 19011 y la regulación nacional. 

Cotizaciones y consultas, al WhatsApp  📲999963249 https://wa.me/51999963249 o por correo electrónico a 📧pajuelobustamante@gmail.com




jueves, 7 de octubre de 2021

La actualización de los conocimientos en Seguridad y Salud en el Trabajo y la experiencia constante garantiza un Servicio de calidad; por Ricardo Pajuelo Bustamante.

En EPB Abogados & Ingenieros S. Civil R. L., trabajamos para servir a nuestros clientes con pulcritud y excelencia, previniendo y adelantándonos a cualquier contingencia en materia de Riesgos Laborales o de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por eso estamos en constante actualización y aprendizaje de los nuevos enfoques que impone la administración pública, desde el campo legal y jurisprudencial.

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Capacitación sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Micro y Pequeña Empresa, organizado por SUNAFIL


Capacitación sobre Gestión Interna de la Seguridad y Salud en el Trabajo, organizado por SUNAFIL


Capacitación sobre la Inspección del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, organizado por SUNAFIL

miércoles, 24 de febrero de 2021

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Bioseguridad en el Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el Perú.

Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado por el MTPE mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos ha confirmado que los niños menores de 18 años de edad representan el 8,5% de los casos notificados y registran un número relativamente bajo de muertes en comparación con otros grupos de edad, presentando una enfermedad leve, pero puso énfasis en que los niños con afecciones de salud preexistentes podrían constituir un factor de riesgo de enfermedad grave, que causaría su ingreso a hospitales de cuidados intensivos. 

Esta situación empujó al Estado peruano a dictar en octubre de 2020 la conocida Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEDU, facultando a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación del servicio educativo semipresencial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, únicamente en el ámbito rural. 

La base de este impulso fue el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020, aprobado en junio del mismo año mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, cuya normativa estableció condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir en los locales educativos, además de determinar las características de la jornada escolar y las medidas preventivas que deben adoptar todos los actores de la comunidad educativa tanto a nivel individual como colectivo. Debido a ello, a mediados del año 2020 diversas instituciones educativas (escuelas y colegios privados) se preocuparon en constituir sus Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y otros en elegir a sus Supervisores de SST conforme a lo normado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de aprobar el respectivo Plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en instituciones educativas. 

Como ya lo sabemos, actualmente la obligación de contar con un “plan de vigilancia” se encuentra regulado mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA de noviembre de 2020, la misma que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y fue dictada por la recordada ex ministra Pilar Mazzetti por lo que merece una inmediata revisión para su actualización. 

Para el año 2021 se pretende fortalecer el enfoque preventivo en la organización del servicio educativo, no solo para instituciones educativas públicas de la Educación Básica sino también para las privadas, incluyéndose a los Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, según se aprecia del contenido de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU dictado a finales de 2020, con la cual se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; ello se resalta del numeral 5.4.5 de este cuerpo normativo que establece la obligatoriedad de la implementación del protocolo de bioseguridad para prevención de la COVID-19, y de la importancia que se le da a la Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres al interior de estas organizaciones para la difusión de las buenas prácticas de higiene y bioseguridad, medidas preventivas y de distanciamiento social. 

En esa línea, el gobierno ha prometido dotar de “estaciones de lavado de manos” a las instituciones educativas públicas según lo ha dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2021 dictado en febrero del presente año, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, en tanto que para los Gobiernos Regionales ha prometido financiar la adquisición y distribución de “mascarillas faciales textiles” de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de “protectores faciales” para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realice funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brinden el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística. Pero ¿Eso será suficiente? 

En una primera etapa es necesario fortalecer la actividad de prevención, supervisión y fiscalización estatal en varios aspectos con el fin de que los actores del sistema educativo privado o público internalicen el cumplimiento de los protocolos sanitarios y las disposiciones específicas reguladas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y su reciente modificatoria, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR. De ese modo podríamos ver a inicios del presente año escolar a Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y personal especializado realizando actividades de capacitación, prevención y asesoría técnica a los directores y docentes impulsándoles a implementar y formalizar a sus Supervisores o Comités de SST, ello con el fin de generarles interés en mejorar las condiciones de trabajo, aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. 

Pero además estos fiscalizadores ayudarían a generar sinergias entre docentes y el director con el fin de aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. A ello se agrega la importancia de comprometerles a participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores puedan recibir inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. 

Hoy en día, la tarea de promover que los docentes y trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo es la meta que toda institución educativa debería cumplir para lograr una adecuada gestión del centro educativo. Estamos seguros de que no será complicado si es que nuestras autoridades asignaran recursos y servidores públicos de manera oportuna. 

El uso obligatorio de mascarillas, de protectores faciales, las estaciones de lavado de manos, contar con pulsioxímetros, termómetros digitales, grandes cantidades de alcohol y soluciones desinfectantes, además de contar con personal responsable de la limpieza e higiene y contar por lo menos con una Licenciada en enfermería a tiempo completo a cargo del Servicio de Vigilancia de la Salud, son actividades básicas que deben cuidarse al interior de las instituciones educativas, lo cual merece ser publicado en las páginas o portales web de las instituciones educativas, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1476, Norma que Garantiza la Transparencia y Protección de los Usuarios del Servicio Educativo No Presencial en las Instituciones Educativas Privadas; pero además los fiscalizadores de tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), deberían vigilar que en todas las unidades de tránsito públicos o privados que transportan a los alumnos a sus centros de estudios, se respeten las normas básicas de bioseguridad, así como en las unidades vehiculares menores, motocicletas y bicicletas, las cuales deben estar constantemente desinfectadas. 

No podemos permitir que alguno de los docentes, personal administrativo, y menos los alumnos se contagien o se conviertan en portadores del virus de la COVID-19. El compromiso debe ser de toda la comunidad educativa, incluyendo a los integrantes de las APAFAs, asambleas de padres de familia, sindicatos de trabajadores docentes, auxiliares y personal administrativo. En ese sentido, deben flexibilizarse horarios de ingreso y salida en el centro educativo, promoverse espacios de esparcimiento y compañerismo virtual con el fin de que los alumnos puedan volver a reintegrarse en vínculos de amistad y acercamiento sin poner su vida o su salud en riesgos innecesarios. 

En tal sentido, sugerimos algunas propuestas para el mejor funcionamiento de las actividades educativas: 

  1. Todas las instituciones educativas públicas o privadas deben contar con página o portal web institucional, además de un teléfono celular para contacto directo WhatsApp y por lo menos un perfil de empresa en Twitter o un fanpage de Facebook, que facilite la comunicación directa con sus usuarios, conforme al Decreto Legislativo N° 1476.
  2. Todas las instituciones educativas deben publicitar en sus páginas web que cuentan con un Supervisor o un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando el nombre del titular, además indicar que cuenta con un Servicio de SST conforme a lo establecido en el artículo 36º de la Ley N° 29783 y los artículos 45º y 102º del Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 
  3. Todas las instituciones educativas deben publicar fotografías de su infraestructura que esté acorde con los parámetros de funcionalidad, accesibilidad, habitabilidad y seguridad garantizando el aforo máximo y el distanciamiento social obligatorio entre alumnos y docentes. 
  4. Todas las instituciones de educación deben acreditar ante la autoridad de Gestión Educativa Local que cuentan con recursos suficientes, económicos o financieros que garanticen durante el año académico el pago de las obligaciones de carácter sociolaboral y el cumplimiento de las metas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  5. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar con recursos que garanticen la adquisición inmediata de pruebas moleculares (Reacción en Cadena de la Polimerasa - PCR) para analizar secreciones de garganta (exudado nasofaríngeo) de los directivos y docentes del centro de estudios. - 
  6. Todas las instituciones educativas que pretendan realizar actividades semipresenciales o presenciales deben contar por lo menos con un Balón de oxígeno tipo D, E o superior, cargado con oxígeno medicinal, destinado para las urgencias. 
  7. El Estado debe garantizar que los servidores públicos fiscalizadores de las UGEL, SUNAFIL, SUTRAN y Municipalidades Distritales realicen durante los primeros cuatro meses del año escolar, una campaña de acompañamiento técnico y de asesoría preventiva a favor de las instituciones educativas privadas y públicas que pretendan realizar actividades académicas semipresenciales o presenciales. 
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