Recurso de Casación y Sentencias de Casación en procesos de tercería de propiedad, indemnización y nulidad de acto jurídico.
Por Ricardo Pajuelo Bustamante
El recurso de casación en nuestro ordenamiento jurídico es un medio impugnatorio eminentemente formal, extraordinario, con efecto devolutivo, el cual es resuelto por la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia de la República. A diferencia de la apelación, no constituye el escrito por el cual se accede a una "tercera instancia". Su objetivo no es revisar los hechos probados ni revalorar la prueba del proceso, sino realizar un control de legalidad y constitucionalidad sobre las decisiones definitivas dictadas en segunda instancia por las Salas Superiores.
El recurso de casación procede únicamente contra sentencias o autos definitivos expedidos por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, pongan fin al proceso, siempre que: a) En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero; b) el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y, c) el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
El recurrente debe invocar alguna de las siguientes causales:
a) Infracción normativa: Aplicación indebida, errónea interpretación o falta de aplicación de normas legales sustantivas o procesales.
b) Vulneración de derechos constitucionales: Cuando el juzgado o la sala superior vulneraron derechos constitucionales procesales o materiales.
c) Defectos de motivación: En caso que la resolución de segunda instancia incurra en falta de motivación o manifiesta ilogicidad en la argumentación de la resolución.
d) Apartamiento jurisprudencial: Apartarse inmotivadamente de precedentes o decisiones vinculantes dictadas por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, o simplemente ignorarlos al sustentar sus resoluciones.
Procedencia Excepcional: Si la causa no cumple con los requisitos ordinarios (como el tope de cuantía o la exigencia de revocatoria), la Corte Suprema conserva la facultad discrecional de conceder el recurso si considera que el asunto es indispensable para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial peruana.
En EPB Abogados & Ingenieros S Civil de RL valoramos los esfuerzos que realiza la Corte Suprema de Justicia de la República por establecer criterios uniformes y predecibles mediante las sentencias de casación y los pronunciamientos jurisdiccionales de la máxima instancia del Poder Judicial en procesos como la tercería de propiedad, la indemnización por daños y perjuicios, la nulidad de acto jurídico y todo tipo de procesos en los que se discute la validez del acto jurídico, cuyas materias constituyen una de las principales problemáticas del derecho civil, en el que confluyen disciplinas jurídicas que provienen de las vertientes del Derecho Registral, Derecho del Acto Jurídico, Derecho de las Obligaciones, Derechos Reales y Derecho de los Contratos.
Si en la actualidad usted está involucrado en algún proceso sobre tercería de propiedad, indemnización por daños y perjuicios, nulidad de acto jurídico y todo tipo de procesos en los que se discute la validez del acto jurídico, y su deseo es sustentar correctamente los actos postulatorios de demanda o de contestación de demanda, o sustentar algún recurso de apelación, o un recurso de casación, no dude en ponerse en contacto con nosotros, que con aprecio le apoyaremos en esta valiosa gestión jurídica.
https://orcid.org/0000-0003-3281-5987





