User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: La Gestión Forestal en las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas del Perú: Conociendo los Planes de Manejo Forestal. Un artículo de Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante.

jueves, 24 de noviembre de 2016

La Gestión Forestal en las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas del Perú: Conociendo los Planes de Manejo Forestal. Un artículo de Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante.

La Gestión Forestal en las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas del Perú: 
Conociendo los Planes de Manejo Forestal. 




CONTENIDO: 1.- Introducción; 2.- Concepto de Plan de Manejo Forestal; 3.- Tipos de planes de manejo forestal en nuestra legislación; 4.- Tipos de planes de manejo forestal para la Gestión Forestal de las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; 5.- Manejo Forestal en Bosques Secos, Bosques Andinos y Bosques Secundarios; 6.- Conclusiones. 


1. INTRODUCCIÓN 

El año 2014 fue denominado por el Gobierno del Perú como el “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”, a propósito de la realización de la Vigésima Cumbre de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 20) que, en efecto, se realizó en Lima, entre el 01 al 12 de diciembre de 2014. 

Ese mismo año 2014, la entidad Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) inició funciones. Esta Autoridad Nacional es un organismo técnico especializado responsable de articular con otros actores del Estado y con la sociedad civil las actividades necesarias para el cumplimiento de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos. 

Bajo el impulso de SERFOR, diversas entidades iniciaron el proceso de reglamentación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; entre ellas, el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y los Gobiernos Regionales. La Defensoría del Pueblo participó como observador del proceso de reglamentación. 

Es así como, haciendo uso de los mecanismos de la Consulta Previa establecidas en la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas y Originarios, reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), culminó en la emisión de la Resolución Ministerial N° 374-2013-MINAGRI, disponiéndose la publicación del proyecto de reglamento. 

Finalmente, el año 2015 se publicaron los conocidos cuatro (04) Reglamentos que desarrollan el contenido de la Ley N° 29763, los cuales son los siguientes: 

a) Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; 
b) Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; 
c) Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y el 
d) Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. 


Estos Reglamentos, excepto el del punto “b” (Reglamento para la gestión de Fauna Silvestre) ponen especial énfasis en la obligatoriedad de contar con el documento denominado “Plan de Manejo Forestal”. 


2. CONCEPTO DE PLAN DE MANEJO FORESTAL 

El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad del titular (o de la comunidad nativa o comunidad campesina) y el regente, según corresponda. 

Según lo establecen estos Reglamentos, para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), el cual tiene una duración de 365 días calendario. La mencionada Autoridad Regional es la que establece el periodo o fechas de presentación de los planes de manejo forestal. Una vez presentadas por el titular y el regente, la ARFFS remite una copia digital e impresa del mencionado Plan de manejo aprobado y la resolución correspondiente, al SERFOR y al OSINFOR (y a la Comunidad Nativa o Campesina, de ser el caso), para su incorporación en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) para su publicación en el portal institucional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

Para el caso de Comunidades Nativas y Campesinas, la ARFFS aprueba los planes de manejo dentro de un plazo máximo de noventa días calendario después de su presentación. 


3. TIPOS DE PLANES DE MANEJO FORESTAL EN NUESTRA LEGISLACIÓN. 

Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI (Reglamento para la Gestión Forestal), los planes de manejo forestal son los siguientes: 

1) Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación. 

2) Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de gestión que combina la planificación estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel medio de planificación. 

3) Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal que genera mapas y listas de especies que se constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación; y, 

4) Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación 


Según lo previsto en el Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI (Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales), los planes de manejo forestal son los siguientes: 

a) Plan de Instalación y Manejo de Plantaciones Forestales (PIMPF): Es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo, en el que se indican las especies a instalarse, así como el aprovechamiento de las plantaciones forestales. Es formulado y suscrito por un regente para toda el área y periodo de vigencia de la concesión para plantaciones; y, 

b) Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar y no requiere ser elaborado o suscrito por un regente. 


4. TIPOS DE PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA LA GESTIÓN FORESTAL DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS. 

Por otro lado, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI (Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas), los planes de manejo forestal son los siguientes: 

4.1 Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación. 

4.2 Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de gestión que combina la planificación estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel medio de planificación. 

4.3 Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que genera mapas y listas de especies que constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación. 

4.4 Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación. 


Ahora bien, todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente forestal, a excepción del DEMA. La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes. 

El regente es responsable de forma personal y de manera solidaria con el titular del título habilitante por la veracidad del contenido del plan de manejo y de las acciones para su implementación. En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos son responsables del buen ejercicio de la función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil y penal, respectivamente. La persona es tercero civilmente responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar en caso de generar algún perjuicio al Estado. El regente, es designado mediante acuerdo de la asamblea comunal, y debe contar con licencia vigente. De ser necesario, la comunidad requiere la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. 


5. MANEJO FORESTAL EN BOSQUES SECOS, BOSQUES ANDINOS Y BOSQUES SECUNDARIOS 

Un bosque viene a ser un ecosistema en el que predominan las especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. En cambio, el bosque primario viene a ser un bosque con vegetación original caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural. 

Conforme a los Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 086-2016-SERFOR-DE de fecha 22 de abril de 2016, en el instrumento de gestión llamado “Plan de Manejo Forestal”, debe clasificarse y establecerse el tipo de bosque; para ello se utilizará material cartográfico (fotografías y/o imágenes satelitales u otros), complementando con información de campo. Se debe indicar los tipos de bosque existentes en la Unidad de Manejo Forestal (UMF), de acuerdo a la clasificación del profesor J.MALLEUX (1982: Inventarios Forestales en Bosques Tropicales). También se puede emplear otras fuentes de información actualizada, como, por ejemplo, el Inventario Nacional Forestal, mapa Forestal Nacional 2005, estudios de MINAM, SERFOR u otros. Los tipos de bosque 


a. Manejo Forestal en Bosques secos: Según el Reglamento, el manejo forestal en bosques secos, ubicados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se desarrolla considerando las características del ecosistema y la escasez de agua, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR. Por las características de estos bosques se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. El aprovechamiento maderable solo es permitido en bosques de alta densidad poblacional de la especie a aprovechar, identificados sobre la base de los resultados de la zonificación forestal, del ordenamiento forestal o de los inventarios forestales. Se permite el aprovechamiento maderable en bosques de menor densidad solo a través de podas 

b. Manejo Forestal en Bosques Andinos: El manejo forestal en bosques andinos, ubicados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se desarrolla teniendo en cuenta su crecimiento en climas con temperaturas extremas, elevadas altitudes, y la reducción de sus poblaciones y ámbito de distribución, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR. Por las características de estos bosques, prioritariamente se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. Se permite el aprovechamiento maderable solo a través de podas. Según los lineamientos establecidos y aprobados por el SERFOR, la ARFFS podría otorgar títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales en bosques andinos. 

c. Manejo Forestal en Bosques Secundarios: El manejo forestal en bosques secundarios, ubicados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, es un componente dinámico de los paisajes de mosaicos productivos y representa un nicho ideal para la producción de madera en sistemas de ciclo corto y el aprovechamiento de productos forestales no maderables. En los bosques secundarios se promueve el crecimiento de especies forestales de rápido crecimiento mediante el manejo de la regeneración natural y el enriquecimiento. Igualmente, el SERFOR, con la participación de las ARFFS, entidades de investigación y actores relacionados al tema, establece y aprueba los lineamientos para el aprovechamiento en los bosques secundarios. 


6. CONCLUSIONES: 

  1. Mediante el Plan de Manejo Forestal se promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables de los bosques primarios ubicados en tierras inalienables de las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, a través del manejo forestal comunitario, en condiciones equitativas de acceso a las riquezas del bosque y a la distribución de los beneficios. 
  2. A través del Plan de Manejo Forestal, no solo la autoridad, sino también la ciudadanía accede a información general sobre sobre la Comunidad Nativa y/o Comunidad Campesina, además de los recursos que pueden ser materia de aprovechamiento en términos de volumen e individuos. 
  3. Todo Plan de Manejo Forestal debe contar con un capítulo de Evaluación Ambiental, identificando los impactos ambientales generados por la implementación o desarrollo de las actividades de aprovechamiento del bosque; asimismo debe incluirse, para cada impacto identificado, una propuesta de medida de mitigación (ejemplos: recolección de residuos sólidos, restricción de acceso del personal a lugares de anidación, recuperación de áreas mediante la silvicultura, etc.). 
  4. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) conduce el procedimiento y, de ser el caso, aprueba el Plan de Manejo Forestal presentada por la Comunidad Nativa o Comunidad Campesina. El Ministerio de Cultura aprueba el Plan de Contingencias cuando el título habilitante se encuentre en zonas colindantes a las reservas nacionales a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. 





2016. Para mayor información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO 



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