User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: 2025

viernes, 20 de junio de 2025

Proceso Contencioso Administrativo contra actos arbitrarios de INDECOPI, por Ricardo Pajuelo Bustamante

 Por Ricardo Pajuelo Bustamante, Especialista en Derecho Administrativo.

En el Perú, la potestad para imponer multas se conoce como potestad sancionadora y está distribuida entre diversas entidades según el sector (tributario, laboral, consumo, ambiente, etc.).

Como sabemos, INDECOPI no es una sola oficina, sino que actúa a través de distintas Comisiones Especializadas. Las multas que impone dependen estrictamente de qué "regla de juego" se haya roto en el mercado.

En el ámbito de las normas sobre Protección al Consumidor y Competencia, INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) impone diversas sanciones administrativas, entre ellas la multa, que tienen relación con la idoneidad del servicio (el producto no sirve para lo que se vendió), discriminación, publicidad engañosa, concertación de precios (cárteles) y barreras burocráticas ilegales.

Según mi experiencia en procedimientos sancionadores relacionados con la Protección al Consumidor, he notado que es en esta terreno donde se imponen la mayoría de multas a empresas (desde retail y bancos hasta transporte y colegios). Las infracciones específicas más comunes a las que nuestros clientes han tenido que enfrentarse son las siguientes:

  • Falta de Idoneidad: Cuando el producto o servicio no corresponde a lo ofrecido (por ejemplo, un vuelo retrasado, un televisor que falla a la semana, o un departamento con acabados distintos a los del plano).
  • Falta de Información: No exhibir la lista de precios, no informar sobre condiciones relevantes de una oferta o vender alimentos sin los octógonos correspondientes.
  • Discriminación: Es el trato diferenciado injustificado a los consumidores por origen, raza, sexo, idioma o condición económica.
  • Omisión de contar con Libro de Reclamaciones: No tenerlo, tenerlo oculto, no entregarlo cuando se pide o no responder el reclamo en el plazo legal (15 días hábiles) constituye infracción.
  • Imponer cláusulas Abusivas: Poner en los contratos condiciones que perjudican desproporcionadamente al usuario (por ejemplo, "la empresa no se hace responsable de nada").


En cuanto a los procedimientos sancionadores relacionados con la Competencia Desleal, tengo la experiencia de haber conocido de cerca que las multas que impone INDECOPI sancionan las estrategias de marketing o ventas que son "sucias" o deshonestas frente a otros competidores o consumidores. Así, las infracciones específicas más comunes que hemos tramitado, para ejercer la defensa a favor de diversas empresas son las siguientes:
  • Actos de Engaño: Publicidad que miente sobre las características del producto (por ejemplo, "cura el cáncer" sin prueba científica, o "todo a S/10" cuando solo es un producto).
  • Actos de Confusión: Copiar el envase, la fachada o la apariencia de un competidor para que el cliente se confunda y compre por error.
  • Explotación de la Reputación Ajena: Usar la imagen o prestigio de otra marca sin permiso para beneficiarse.
  • Violación de Normas: Sacar ventaja competitiva por no cumplir la ley (por ejemplo, una empresa de transporte que opera sin SOAT y por eso cobra más barato que la formal).
En EPB Abogados & Ingenieros ejercemos activamente la defensa en procedimientos sancionadores, procesos judiciales y procesos contencioso administrativos en casos relacionados a las normas de Protección al Consumidor y Competencial Desleal que buscan imponer medidas cautelares y la sanción de multa contra empresas, personas jurídicas y naturales que ejercen negocios.

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viernes, 30 de mayo de 2025

Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo -PETAR, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo -PETAR, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor SST MTPE

Si trabajas en la industria o en cualquier sector donde se realicen actividades de alto riesgo, es fundamental que conozcas el Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR).

El autor Ricardo Pajuelo Bustamante nos explica que el PETAR no es solo un papel, sino una herramienta clave para tu seguridad y la de tus compañeros.  Se trata de un documento formal que autoriza y controla la ejecución de trabajos que, por su naturaleza, presentan un riesgo significativo de accidentes o lesiones graves. Piensa en trabajos en altura, espacios confinados, excavaciones profundas, trabajos eléctricos, manejo de sustancias peligrosas, o actividades con energía bloqueada. 

El PETAR o Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo es importante porque garantiza que antes de iniciar un trabajo peligroso, se ha realizado una evaluación exhaustiva de los riesgos y se han establecido todas las medidas preventivas necesarias. ¡Es un pacto por la seguridad! No se trata de burocracia, sino de salvar vidas y prevenir incidentes. Así que, la próxima vez que veas un PETAR, recuerda que es el compromiso de que se han tomado todas las precauciones para que regreses a casa sano y salvo.


Ingrese al vídeo aquí.

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martes, 15 de abril de 2025

Validez de la Prueba Electrónica en los Procedimientos Disciplinarios contra Jueces y Fiscales

 VALIDEZ DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA

Los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática inscritos en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú tienen un rol de gran importancia en los #ProcedimientosAdministrativos disciplinarios seguidos ante la #AutoridadNacionaldeControl del Poder Judicial y del Ministerio Público.

En aplicación del Decreto Legislativo N° 681, Norma que regula el uso de tecnologías avanzadas; del Decreto Legislativo N° 827, Norma que amplía el D. Leg. 681 al sector público; la Ley N° 26612, y los Decretos Supremos N° 001-2020-JUS, 013-2016-JUS y 010-2019-JUS, para incorporar

hechos electrónicos (audios, vídeos o grabaciones obtenidos de dispositivos de almacenamiento de datos) a un procedimiento administrativo disciplinario se requiere de la participación de un Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, quien es el único funcionario que puede otorgar fe pública informática a los documentos electrónicos para que adquieran relevancia jurídica y puedan tener la condición de prueba electrónica.

En diversos casos conocidos seguidos contra magistrados, jueces y juezas, la extinta OCMA, Oficina de Control de la Magistratura y la actual Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial han omitido dar cumplimiento a las regulaciones sobre certificación informática validando hechos electrónicos sin el concurso del Fedatario Juramentado competente, generando así un grave entuerto y la posterior #nulidad del procedimiento disciplinario.

En EPB Abogados & Ingenieros aclaramos tus dudas sobre la participación de los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática en los procedimientos administrativos disciplinarios que involucran a jueces, juezas y fiscales del Ministerio Público.

¿Deseas conocer más sobre la prueba electrónica?
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