User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

domingo, 24 de mayo de 2020

Auditor Autorizado en SST, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante dictará Curso "Medidas Preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Reactivación del Sector Construcción"

¿Asesoras empresas constructoras o a sus proveedores?, o a los trabajadores del Sector Construcción? Este curso on line servirá para fortalecer la gestión empresarial del sector Construcción (postCuarentena), a nivel privado y público. Fechas: 1 y 2 de junio de 2020, de 17:00 pm a 19:00 pm.
Inscripciones en este link de ASOPESMA:

lunes, 20 de abril de 2020

La Vacunación contra el COVID-19 como Derecho del Trabajador para su (re)ingreso al Centro de Trabajo y la reformulación de la Matriz IPERC de las organizaciones, por Ricardo Pajuelo Bustamante.

La Vacunación contra el COVID-19 como Derecho del Trabajador para su (re)ingreso al Centro de Trabajo y la reformulación de la Matriz IPERC de las organizaciones.

Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3

Las muertes por infestación del Coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) en todo el mundo ascienden a más de 165.000, mientras que en el Perú más de 400 personas han perdido la vida a causa de la pandemia global. Diversos medios de prensa pugnan por dar la última noticia respecto a la calidad y cantidad de realización de tamizajes con Prueba Rápida IgM/IgG, que como sabemos es un inmunoensayo cualitativo que permite la detección de anticuerpos en muestras de sangre, suero o plasma; sin embargo ninguno se interesa en el enfoque que debe darse a las personas que dieron “negativo” en dicho tamizaje para su preparación ante la pronta reincorporación a su actividad laboral, con miras al levantamiento de la cuarentena y las medidas de aislamiento social dictadas por el gobierno.

Cuando se levante la cuarentena obligatoria, la fuerza laboral de miles de jóvenes y adultos volverá a las calles y a los centros de trabajo. Algunos especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo consideran que sólo basta reformular la Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) de las organizaciones privadas y públicas para prevenir el riesgo de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2, proponiendo agregar a las Medidas de Control, para la eliminación o sustitución del riesgo, lo siguiente:

- Realización de Exámenes médicos de ingreso, sin indicar la frecuencia, ni indicar si se debe realizar el tamizaje con la prueba rápida.
- Control de síntomas al ingreso con termómetro digital y protocolo de limpieza, sin considerar que muchos infectados son portadores asintomáticos, como ocurre con aquellos del grupo sanguíneo AB, en relación con los del grupo sanguíneo A que resultarían ser más vulnerables.
- Divulgación de lavado de manos, sin indicar que esto no protegerá a nadie de un contagio dentro del centro de trabajo.
- Distanciamiento de dos metros entre las personas, sin considerar que en los talleres MYPE, los puertos y obras de construcción es imposible laborar a dos metros de distancia entre trabajador y trabajador.
- Señalización de prevención del COVID-19, olvidando que esta medida en nada previene un contagio inminente.
- Entrega de mascarilla respirador certificado N95, sin indicar que para evitar la propagación del Covid19 se requiere además guantes de protección contra microorganismos peligrosos y ropa de protección contra agentes biológicos, según lo establecido en la Resolución Directoral N° 005-2020-INACAL/DN.


Esto sucede cuando se aplica a pie juntillas lo que establece el artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, sin conocer el amplio espectro normativo que protege al trabajador y a cualquier ciudadano potencialmente apto de ser incluido en la Población Económicamente Activa (PEA), que en Lima Metropolitana son por lo menos 5.260,300 personas.

El artículo 130º de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la vacunación de personas es, además de la cuarentena, una medida de seguridad, por lo que, su ejecución debe ser inmediata cuando existe “riesgo inminente y grave”. 

En nuestro caso, el Poder Ejecutivo peruano mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario “por existir un riesgo elevado en la salud y la vida de la población” como lo expresa su parte considerativa; mientras que el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispuso declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiendo además el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por motivo de “graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”. Ésta última fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM. 

Hasta aquí vale preguntarse, ¿en el Perú existe un riesgo inminente y grave de contagio a nivel nacional que pueda afectar la salud de la población? La respuesta claramente es sí, por tanto, se debe dar inicio inmediato al proceso de vacunación, por lo menos contra la influenza estacional y el neumococo, con cargo a realizar la vacunación contra el Covid-19 apenas tengamos la vacuna.

La vacuna es la suspensión de microorganismos virales, bacterianos vivos, inactivados o sus fracciones, sub unidades o partículas proteicas de los mismos, que al ser administradas, inducen en el receptor una respuesta inmune específica contra la enfermedad infecciosa respectiva, tal como lo establece la Norma Técnica de Salud N° 141-MINSA/2018/DGIESP que establece el Esquema Nacional de Vacunación, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 719-2018-MINSA.

A través de la vacunación se reducen las enfermedades que generan alto costo en el tratamiento y generan ausentismo laboral. El Ministerio de Salud ha establecido en la citada norma que cuenta con 17 vacunas de alta calidad, entre las cuales se encuentran la vacuna contra la influenza y la antineumocócica.

Si la misma autoridad de salud ha dispuesto que todo trabajador de su sector “debe estar vacunado contra la influenza estacional y el neumococo” (véase el numeral 7.8. del Anexo de la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA que aprobó el Documento Técnico Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú), nos preguntamos por qué razón la población laboralmente activa no debería tener el mismo derecho. 

Considero que las vacunas contra la influenza estacional y el neumococo son las que deberían facilitarse a toda la población laboralmente activa, financiadas con el Presupuesto Público, en estricta aplicación de la Ley General de Vacunas, Ley N° 28010, que declaró que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional debido a su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

El Convenio N° 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores del año 1981 estableció en su artículo 16º que es exigible a los empleadores, en la medida en que sea razonable y factible, garantizar que los agentes y las sustancias químicas o biológicas que estén bajo su control no deben entrañar riesgos para la salud de los trabajadores; asimismo el Convenio N° 167 de la OIT sobre Seguridad y Salud en la Construcción del año 1988 previó que cuando un trabajador pueda estar expuesto a cualquier riesgo biológico en un grado tal que pueda resultar peligroso para su salud, deberá tomarse medidas apropiadas de prevención a la exposición; ello significa que los empresarios empleadores deben implementar necesariamente un plan de vacunación, con apoyo del Estado.

El Estado no puede dejar de observar una de sus principales responsabilidades frente al valioso recurso humano nacional de la PEA, como es la adecuada implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en especial para fortalecer las medidas para combatir los riesgos del material de trabajo, como los riesgos de los lugares de trabajo, medio ambiente, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes biológicos, entre otros, como una de las grandes esferas de acción para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, en estricta aplicación del artículo 5º de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que, tiene la ineludible obligación de planificar y financiar un Programa de Vacunación, que debería estar a cargo del Ministerio de Salud. 

De todo este análisis, hemos llegado a las siguientes conclusiones: 

- La emergencia sanitaria y el estado de emergencia en el Perú fueron dictados por existir un riesgo elevado en la salud y la vida de la población.

- Todo trabajador antes de ingresar o reincorporarse al centro de trabajo debe estar vacunado por lo menos contra la influenza estacional y el neumococo, sin perjuicio de recibir la vacuna contra el Covid-19 apenas se cuente con esta solución.

- El Estado debe planificar y financiar un Programa de Vacunación a favor de la Población Económicamente Activa (PEA), a fin de facilitar el ingreso o reingreso de los trabajadores a su centro de trabajo.

- Las matrices IPERC de las organizaciones privadas y públicas deben corregirse, debiendo considerarse al grupo de trabajadores asintomáticos, el período para la toma de muestras o tamizaje con la prueba rápida, agregándose como medida de control efectiva, la vacuna contra la influenza y la antineumocócica.

- La vacunación contra el Covid-19 constituye hoy un derecho del trabajador.


Para más información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO

jueves, 27 de febrero de 2020

El Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, por Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Nuevas normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo han fortalecido el Sistema de Inspección del Trabajo en el Perú. El Abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, inscrito en el Registro de Auditores del Ministerio de Trabajo, nos explica todo sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo. Para ver el vídeo completo, ingrese aquí:






sábado, 25 de enero de 2020

Los Consumidores-Clientes y sus Derechos en la Seguridad y Salud en el Trabajo


Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado por el MTPE mediante Res.Dir. N° 78-2018-MTPE/1/20.3  



Pilito es un consumidor que desea comer pastel y lechón en un restaurante famoso muy cerca al Malecón, pero antes de ingresar al local comercial recuerda que el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) le cataloga a él como un “tercero que se encuentra dentro del ámbito del centro de labores”, y que además el artículo 168-A del Código Penal, recientemente modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019, establece una pena privativa contra el empleador dueño del negocio, en caso Pilito sufra alguna lesión grave dentro del local, por la inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Ante esta situación, pregunta inocentemente al mesero, al camarero, al cocinero, e incluso al administrador “si este negocio cuenta o no con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”, o “si existe o no un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o al menos un Supervisor designado”, de acuerdo a la obligatoriedad impuesta por los artículos 29 y 30 de la Ley N° 29783. Ante ello, todos éstos le responden que “sí, y somos formales”, pero nadie le muestra un papel, un acta o un registro. A continuación Pilito se dispone a cenar, pero nadie le quita de su mente que su integridad física está en riesgo, no solo porque su cena pudo haber sido elaborada por un trasnochado trabajador, sino porque en cualquier momento algún mesero podría resbalarse y generar la caída de una parrilla incandescente. 

Los miles de consumidores en el Perú ingresan a diario no solo a restaurantes, sino también a supermercados, bares, peluquerías, cafeterías, teatros, cines, librerías, perfumerías, locales de juegos infantiles, spa femeninos, entre otros. Y después de haber conocido en Lima, sobre la terrible experiencia de la galería, o de la tienda retail, o del cine incendiados con resultados fatales, o de los trabajadores electrocutados en el restaurante de comida rápida de Pueblo Libre, la necesidad del consumidor de conocer a profundidad el negocio de su elección se ha vuelto más obstinado. 

Lamentablemente así como está la situación actual, ningún consumidor tiene la posibilidad de conocer si el Sistema de Gestión de la SST se ha implementado o está en vías de implementación dentro de una unidad de negocio en el Perú. Esa información ha ingresado al ámbito de lo reservado, de lo confidencial, siendo conocido sólo por algunos funcionarios de la autoridad de trabajo que administran la Planilla Electrónica y la base de datos del T-Registro (Registro de Información Laboral de los empleadores y trabajadores de SUNAT), en aplicación de la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR, que establece la obligatoriedad para el empleador de registrar en el Registro de Información Laboral la existencia del Comité de SST o del Supervisor de SST. 

En esta era de la informática y del Gobierno Abierto, y de los registros on line en plataformas virtuales públicas y privadas, el Estado debería reformular su estrategia y desterrar la vieja política del secretismo, pensando no solo en el trabajador, sino además en el consumidor ansioso de hacer valer su derecho a su Seguridad y Salud, disponiendo la habilitación del campo o casilla de datos del Formulario virtual del portal de consultas RUC de SUNAT en la que se publicite automáticamente si la empresa o entidad a la que pretendemos visitar, o con la que pretendemos contratar, cuenta con un Comité o un Supervisor de la SST, indicando el nombre del Presidente del Comité o del mencionado Supervisor.

Si realmente este gobierno está interesado en proteger la vida y seguridad de los ciudadanos, debe crear y habilitar los campos adicionales en el portal de consulta RUC de SUNAT, con el fin de que el ciudadano común pueda acceder desde cualquier computadora o smartphone para verificar no solo los datos básicos de identificación del RUC de la empresa, su dirección, nombre del representante legal o el sistema de facturación, sino sobre todo, si ésta cuenta con un Comité o un Supervisor de SST elegido, o un Certificado de Seguridad en las Edificaciones, una Licencia de Funcionamiento, un Libro de Reclamaciones, o incluso un Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, recientemente creado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. 

Con este aplicativo instalado en el mismo portal de consultas RUC de SUNAT el ciudadano y consumidor tendrá la posibilidad de elegir el negocio de su preferencia, mientras que las empresas y entidades podrán conocer en tiempo real si su proveedor o contratante tiene a la Seguridad y Salud en el Trabajo como una de sus prioridades en su política de gestión. 

El derecho del consumidor, de acceder virtualmente a la información de la seguridad de los locales y negocios que les abren las puertas, está adquiriendo cada vez mayor fuerza e importancia, en el marco de la Economía Social de Mercado que nos rige constitucionalmente, y el Estado está en la obligación de incentivar la agilidad del mercado, retirando los obstáculos que nos conllevan a la inseguridad y el retraso.

Para más información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO