User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

lunes, 12 de febrero de 2018

El Derecho de Sufragio del ciudadano extranjero en el Perú: Fortaleciendo la Democracia. Artículo de Ricardo Pajuelo Bustamante.

El Derecho de Sufragio del ciudadano extranjero en el Perú:
Fortaleciendo la Democracia

Abogado, Secretario General de la ONPE - Perú


Nuestros hermanos extranjeros están por todas partes. Según la Unidad de Informática y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los años 2013 y 2016 ingresaron al Perú más de 15 millones de extranjeros, de los cuales, el 1.76%, es decir más de 264,000 se encuentran con exceso de permanencia.

En un primer momento, el Gobierno dictó el Decreto Supremo N° 001-2017-IN aprobando los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para las personas extranjeras madres o padres de hijos peruanos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad permanente, así como los Decretos Supremos N° 002-2017-IN y 023-2017-IN, aprobando los lineamientos para el otorgamiento del PTP exclusivo para ciudadanos venezolanos, bajo la argumentación de que entre los años 2012 a 2016 la cifra de venezolanos con situación migratoria irregular había superado las 12,000 personas.

Para dictar las mencionadas normas, el Ejecutivo fundamentó como principales motivaciones la “regularización de la situación migratoria”, el “principio de la unidad familiar”, el “interés superior de los menores en situación de vulnerabilidad”, el “respeto a la dignidad humana” y “el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales”, según se aprecia del contenido de la exposición de motivos de los decretos citados.

En el mes de enero de 2018 los medios de prensa informaron que por aplicación de dichos decretos supremos, ahora existen en el Perú “más de 100,000 venezolanos, entre ellos 25,000 con PTP; otros 75,000 como turistas y otros 5,000 como residentes”, impulsándose luego la promulgación del Decreto Supremo N° 001-2018-IN del 23 de enero de 2018, aprobando los nuevos lineamientos para el otorgamiento del PTP para personas venezolanas.

En dicha norma el Ejecutivo evolucionó su fundamentación, citando el "Principio de igualdad en dignidad y derechos", el "Principio de integración del migrante" y el "Principio de formalización migratoria" como principales motivaciones, además de señalar expresamente que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley.

A finales del año pasado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC publicó la Resolución Jefatural N° 158-2017/JNAC/RENIEC aprobando el "Reglamento para la inscripción electoral de Extranjeros Residentes en el Perú en el marco de un Proceso Electoral", estableciendo los lineamientos para la inscripción en el RENIEC de los extranjeros de dieciocho (18) años de edad o más, residentes en el Perú por más de dos (02) años continuos previos al día del proceso electoral, a fin de que ejerzan su derecho de sufragio conforme a ley, excepto en las municipalidades de frontera; proporcionándoles la respectiva Constancia de Inscripción para tal fin; en otras palabras, garantizando el derecho de sufragio para aquellos extranjeros residentes que:
  1. Tengan dieciocho (18) años de edad o más.
  2. Tengan goce pleno de su capacidad civil y no se encuentren incursos en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadanía a los peruanos, conforme lo dispuesto en el artículo 33º de la Constitución Política del Perú.
  3. Residan legalmente por más de dos (02) años continuos previos a la fecha de la elección convocada, en un distrito o provincia del territorio de la República; excepto las zonas correspondientes a las municipalidades de frontera.
  4. Tratándose de extranjeros residentes en nuevos distritos, los dos (02) años de residencia a que se refiere el inciso anterior, se computan teniendo en cuenta el periodo de residencia en la circunscripción de la cual se crea el nuevo distrito.


Es importante mencionar que, conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 007-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones que aprueba nuevas calidades migratorias, la Superintendencia Nacional de Migraciones asigna la Calidad Migratoria Familiar de Residente a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2017-IN. Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2017-IN; incluso se estableció que, en ambos casos, los beneficiados conservarán el Carné PTP hasta su vencimiento; y que cuando corresponda tramitar la prórroga en el caso de Familiar de Residente o el cambio de Calidad Migratoria en el caso de la Calidad Migratoria Especial Residente, los ciudadanos extranjeros tienen derecho a obtener el Carné de Extranjería.

Como muchos sabemos, el Acuerdo sobre Residencia para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR estableció desde el año 2009 el procedimiento y los mecanismos para que los ciudadanos ejerzan su derecho a obtener la residencia legal en el territorio de otro Estado parte, siendo aplicable en Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador, por lo que la obligación como Estado de otorgar las garantías necesarias a los extranjeros para ejercer sus derechos, tiene fuerza vinculante para el Perú.

Recientemente, la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió la Resolución de Superintendencia N° 043-2018-MIGRACIONES, publicada el 31 de enero de 2018, aprobando la Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia” mediante los cuales estableció las condiciones y requisitos básicos para lograr dicha calidad y de inmediato acceder al Carné de Extranjería.

A diferencia de otros países, el Perú solo exige un período de residencia no menor de dos años para ejercer el derecho de sufragio; sin embargo en el hermano país de Uruguay se requieren 15 años de residencia; mientras que en Venezuela, 10 años de residencia como mínimo.

Nadie niega que muchos extranjeros se encuentran en situación irregular, y que son los más vulnerables por las dificultades que impone la realidad de acceder a los recursos públicos administrados por el Estado; pero ahora estos extranjeros, como los ciudadanos venezolanos por ejemplo, que habrían adquirido la residencia en el Perú, y por ende, un Carné de Extranjería, podrán sufragar sin mayor obstáculo en las elecciones municipales que se convoquen en acto posterior a las ERM 2018.

Si por un lado tenemos las normas habilitantes para obtener la residencia, y por el otro, las normas habilitantes para ejercer el derecho al voto en elecciones municipales, lo que veremos en un futuro muy cercano, es a nuestros hermanos venezolanos con mayor capacidad para decidir la conformación de los nuevos gobiernos locales en el Perú; y eso es para muchos, en estos tiempos de fortalecimiento de las instituciones, la proyección del esplendor de la Democracia.

Twitter: @RicardoPAJUELO
Lima, 12 de febrero de 2018

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Colegio de Abogados de Lima publicó la Revista del Foro N° 104 (2017), en cuya página 251, aparece el artículo "Los Planes de Adecuación a la Formalidad Laboral: El Tránsito Progresivo al Crecimiento Económico" escrito por el abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Secretario General de la SUNAFIL durante el período 2015-2016

El Colegio de Abogados de Lima publicó la Revista del Foro N° 104 (2017), en cuya página 251, aparece el artículo "Los Planes de Adecuación a la Formalidad Laboral: El Tránsito Progresivo al Crecimiento Económico" escrito por el abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Secretario General de la SUNAFIL durante el período 2015-2016. Para ver el artículo, ingrese aquí. 

CONTENIDO: 
1.- Introducción. 2.- Informalidad y Formalidad Laboral. 3.- Formalización Laboral en Latinoamérica. 4.- La Estrategia clásica de Formalización Laboral en el Perú. 5.- Propuestas de Formalización Laboral impulsadas desde la Secretaría General de la SUNAFIL. 6.- El Plan de Adecuación a la Formalidad Laboral. 7.- Proyectos normativos propuestos por el autor. 8.- Conclusiones. 9.- Bibliografía.



jueves, 14 de septiembre de 2017

Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE designa como Secretario General al Señor Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Mediante Resolución Jefatural N° 221-2017-JN/ONPE de fecha 13 de setiembre de 2017, el Jefe de la ONPE designó al Señor Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante como nuevo Secretario General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Dicho dispositivo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de setiembre de 2017.

martes, 15 de agosto de 2017

El Poder Judicial Peruano y su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Le importó la opinión del trabajador?

El Poder Judicial Peruano y su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Le importó la opinión del trabajador?

Abogado, Director del Capítulo Legal de ASOPESMA
Auditor en Seguridad y Salud en el Trabajo 
Compartir

Para nadie es una novedad que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de una determinada organización, debe ser elaborada, aprobada, puesta en práctica y evaluada con la participación protagónica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrada tanto por los representantes del empleador como por los representantes de los trabajadores.

En un estado normal de las cosas, tendríamos a una organización que publicita abiertamente su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la plena certeza de que existe concordia entre el empleador y los trabajadores respecto de los principios y generalidades mencionadas en la política. Pero, ¿realmente en el Poder Judicial la Política de SST ha sido propuesta, aprobada o evaluada por algún trabajador integrante del Comité?

Hace poco, el día 04 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 214-2017-CE-PJ dictado por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,  aprobando el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en cuyo texto se menciona “(…) resulta necesario que la política de SST del Poder Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de este Poder del Estado (…) por lo que debe aprobarse la actualización del texto (…)”.

Como sabemos, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley N° 29783, una política de SST viene a ser la expresión sincera de una organización privada o pública, con la cual se compromete, entre otros, a proteger la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; y a cumplir los requisitos legales y la negociación colectiva en dicha materia. La “política” es la muestra y plena garantía de que los trabajadores son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de SST y que existe compatibilidad e integración del Sistema de Gestión de la SST con los demás sistemas de gestión de la organización.

Por nuestra experiencia de trabajo al interior de los órganos jurisdiccionales en el país, hemos notado que las condiciones de trabajo de los trabajadores del Poder Judicial no es la mejor. Espacios reducidos, falta de mobiliario ergonómico, gran cantidad de expedientes pendientes de tramitar, y muchos de ellos con proliferación de bacterias del papel, ácaros y hongos propios de la celulosa, a la larga ponen en riesgo la salud de los trabajadores.

Asimismo, ya lo han dicho algunos especialistas (Terbullino:2016) que entre los auxiliares jurisdiccionales (desde auxiliar hasta Relatores y Secretarios), personal administrativo y magistrados del Poder Judicial, se ha reportado que más del 27% del personal que labora en el Poder Judicial padece de la denominada “triada patológica” conformada por el estrés laboral, la ansiedad y la depresión, lo cual constituye un serio problema en caso no existiera una adecuada gestión de los riesgos psicosociales en dicha organización judicial.

Recientemente hemos sido testigos que las organizaciones sindicales de trabajadores del Poder Judicial han expuesto en sus plataformas de reclamo su necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo, exigiendo no solo mejores ambientes y mobiliario para cumplir a cabalidad con sus funciones, sino además un correcto tratamiento de los riesgos psicosociales. Esta realidad nos hace pensar que la “Política” de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial aprobada mediante Resolución Administrativa N° 214-2017-CE-PJ, no ha contado con la participación de los trabajadores de dicha entidad.

Hace unos días dichas organizaciones sindicales han anunciado nuevas medidas de paralización e incluso una huelga indefinida, lo cual traería como consecuencia la interrupción (nuevamente) de los procesos judiciales.

Los ciudadanos no necesitamos más huelgas de trabajadores del Poder Judicial. Necesitamos que empleador y trabajadores concuerden sus propuestas, y en el caso específico de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores judiciales, anhelamos un momento en el que realmente los trabajadores puedan ser consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, anhelamos que al empleador le importe la opinión del trabajador.

Twitter: @RicardoPAJUELO