User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: abril 2020

lunes, 20 de abril de 2020

La Vacunación contra el COVID-19 como Derecho del Trabajador para su (re)ingreso al Centro de Trabajo y la reformulación de la Matriz IPERC de las organizaciones, por Ricardo Pajuelo Bustamante.

La Vacunación contra el COVID-19 como Derecho del Trabajador para su (re)ingreso al Centro de Trabajo y la reformulación de la Matriz IPERC de las organizaciones.

Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3

Las muertes por infestación del Coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) en todo el mundo ascienden a más de 165.000, mientras que en el Perú más de 400 personas han perdido la vida a causa de la pandemia global. Diversos medios de prensa pugnan por dar la última noticia respecto a la calidad y cantidad de realización de tamizajes con Prueba Rápida IgM/IgG, que como sabemos es un inmunoensayo cualitativo que permite la detección de anticuerpos en muestras de sangre, suero o plasma; sin embargo ninguno se interesa en el enfoque que debe darse a las personas que dieron “negativo” en dicho tamizaje para su preparación ante la pronta reincorporación a su actividad laboral, con miras al levantamiento de la cuarentena y las medidas de aislamiento social dictadas por el gobierno.

Cuando se levante la cuarentena obligatoria, la fuerza laboral de miles de jóvenes y adultos volverá a las calles y a los centros de trabajo. Algunos especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo consideran que sólo basta reformular la Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) de las organizaciones privadas y públicas para prevenir el riesgo de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2, proponiendo agregar a las Medidas de Control, para la eliminación o sustitución del riesgo, lo siguiente:

- Realización de Exámenes médicos de ingreso, sin indicar la frecuencia, ni indicar si se debe realizar el tamizaje con la prueba rápida.
- Control de síntomas al ingreso con termómetro digital y protocolo de limpieza, sin considerar que muchos infectados son portadores asintomáticos, como ocurre con aquellos del grupo sanguíneo AB, en relación con los del grupo sanguíneo A que resultarían ser más vulnerables.
- Divulgación de lavado de manos, sin indicar que esto no protegerá a nadie de un contagio dentro del centro de trabajo.
- Distanciamiento de dos metros entre las personas, sin considerar que en los talleres MYPE, los puertos y obras de construcción es imposible laborar a dos metros de distancia entre trabajador y trabajador.
- Señalización de prevención del COVID-19, olvidando que esta medida en nada previene un contagio inminente.
- Entrega de mascarilla respirador certificado N95, sin indicar que para evitar la propagación del Covid19 se requiere además guantes de protección contra microorganismos peligrosos y ropa de protección contra agentes biológicos, según lo establecido en la Resolución Directoral N° 005-2020-INACAL/DN.


Esto sucede cuando se aplica a pie juntillas lo que establece el artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, sin conocer el amplio espectro normativo que protege al trabajador y a cualquier ciudadano potencialmente apto de ser incluido en la Población Económicamente Activa (PEA), que en Lima Metropolitana son por lo menos 5.260,300 personas.

El artículo 130º de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la vacunación de personas es, además de la cuarentena, una medida de seguridad, por lo que, su ejecución debe ser inmediata cuando existe “riesgo inminente y grave”. 

En nuestro caso, el Poder Ejecutivo peruano mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario “por existir un riesgo elevado en la salud y la vida de la población” como lo expresa su parte considerativa; mientras que el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispuso declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiendo además el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por motivo de “graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”. Ésta última fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM

Hasta aquí vale preguntarse, ¿en el Perú existe un riesgo inminente y grave de contagio a nivel nacional que pueda afectar la salud de la población? La respuesta claramente es sí, por tanto, se debe dar inicio inmediato al proceso de vacunación, por lo menos contra la influenza estacional y el neumococo, con cargo a realizar la vacunación contra el Covid-19 apenas tengamos la vacuna.

La vacuna es la suspensión de microorganismos virales, bacterianos vivos, inactivados o sus fracciones, sub unidades o partículas proteicas de los mismos, que al ser administradas, inducen en el receptor una respuesta inmune específica contra la enfermedad infecciosa respectiva, tal como lo establece la Norma Técnica de Salud N° 141-MINSA/2018/DGIESP que establece el Esquema Nacional de Vacunación, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 719-2018-MINSA.

A través de la vacunación se reducen las enfermedades que generan alto costo en el tratamiento y generan ausentismo laboral. El Ministerio de Salud ha establecido en la citada norma que cuenta con 17 vacunas de alta calidad, entre las cuales se encuentran la vacuna contra la influenza y la antineumocócica.

Si la misma autoridad de salud ha dispuesto que todo trabajador de su sector “debe estar vacunado contra la influenza estacional y el neumococo” (véase el numeral 7.8. del Anexo de la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA que aprobó el Documento Técnico Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú), nos preguntamos por qué razón la población laboralmente activa no debería tener el mismo derecho. 

Considero que las vacunas contra la influenza estacional y el neumococo son las que deberían facilitarse a toda la población laboralmente activa, financiadas con el Presupuesto Público, en estricta aplicación de la Ley General de Vacunas, Ley N° 28010, que declaró que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional debido a su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

El Convenio N° 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores del año 1981 estableció en su artículo 16º que es exigible a los empleadores, en la medida en que sea razonable y factible, garantizar que los agentes y las sustancias químicas o biológicas que estén bajo su control no deben entrañar riesgos para la salud de los trabajadores; asimismo el Convenio N° 167 de la OIT sobre Seguridad y Salud en la Construcción del año 1988 previó que cuando un trabajador pueda estar expuesto a cualquier riesgo biológico en un grado tal que pueda resultar peligroso para su salud, deberá tomarse medidas apropiadas de prevención a la exposición; ello significa que los empresarios empleadores deben implementar necesariamente un plan de vacunación, con apoyo del Estado.

El Estado no puede dejar de observar una de sus principales responsabilidades frente al valioso recurso humano nacional de la PEA, como es la adecuada implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en especial para fortalecer las medidas para combatir los riesgos del material de trabajo, como los riesgos de los lugares de trabajo, medio ambiente, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes biológicos, entre otros, como una de las grandes esferas de acción para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, en estricta aplicación del artículo 5º de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que, tiene la ineludible obligación de planificar y financiar un Programa de Vacunación, que debería estar a cargo del Ministerio de Salud. 

De todo este análisis, hemos llegado a las siguientes conclusiones

- La emergencia sanitaria y el estado de emergencia en el Perú fueron dictados por existir un riesgo elevado en la salud y la vida de la población.

- Todo trabajador antes de ingresar o reincorporarse al centro de trabajo debe estar vacunado por lo menos contra la influenza estacional y el neumococo, sin perjuicio de recibir la vacuna contra el Covid-19 apenas se cuente con esta solución.

- El Estado debe planificar y financiar un Programa de Vacunación a favor de la Población Económicamente Activa (PEA), a fin de facilitar el ingreso o reingreso de los trabajadores a su centro de trabajo.

- Las matrices IPERC de las organizaciones privadas y públicas deben corregirse, debiendo considerarse al grupo de trabajadores asintomáticos, el período para la toma de muestras o tamizaje con la prueba rápida, agregándose como medida de control efectiva, la vacuna contra la influenza y la antineumocócica.

- La vacunación contra el Covid-19 constituye hoy un derecho del trabajador.


Para más información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO