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viernes, 15 de marzo de 2019

Auditoría en el Sector Pesquero: Mejorando el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la industria de la Pesca



Autor: Ricardo Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3


Para quienes conocemos de cerca el funcionamiento de la industria pesquera, no olvidamos aquel accidente mortal ocurrido en la planta Centinela en el distrito de Chancay en el año 2011, en el que varios trabajadores pesqueros se intoxicaron y otro trabajador de nombre Nilton Apaza falleció al inhalar gas amoníaco en la mencionada fábrica procesadora de harina de pescado [La República: 24/10/2011].

Hace poco nos enteramos del fallecimiento de otro trabajador pesquero, don Walter Zegarra quien perdió la vida en plena faena de pesca al saltar la panga en una cala, según la Capitanía del Puerto de Chimbote [La República, 04/01/2019]; y hace menos de una semana la prensa comunicó sobre el incendio ocurrido en la planta Pesquera Capricornio en la Provincia Constitucional del Callao [El Comercio, 10/03/2019], los que nos obliga a reflexionar sobre los avances en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a los que se encuentran obligadas las empresas del sector pesquero.

Como ya lo sabemos, en el año 1973 se publicó el Decreto Supremo N° 010-73-PE, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, el cual estableció como principales objetivos “garantizar la vida, la salud e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de causas de accidentes; proteger las instalaciones y propiedades industriales, con el objeto de garantizar las fuentes de trabajo y mejorar la productividad; así como obtener todas las ventajas derivadas de un adecuado régimen de Seguridad e Higiene Industrial”. Dicha norma reguló el cumplimiento de las normas sobre Seguridad y Salud ocupacional en el sector pesquero por casi 38 años.

Posteriormente, en el año 2011 se publicó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y al año siguiente, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, los cuales, además de ser aplicables al sector pesquero, lo son para todos los sectores económicos y de servicios; comprendiendo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, e incluso a trabajadores por cuenta propia.

Para la industria pesquera, se aplican las mencionadas normas generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pero además el Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-65-DGS; las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobado mediante D.S. N° 003-98-SA, el Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado mediante D.S. N° 015-2005-SA; el Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante, aprobado con R. M. Nº 374-2008-TR; la Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico aprobado mediante R. M. Nº 375-2008-TR; el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado con R. M. Nº 480-2008-MINSA; los Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobado mediante R. M. Nº 312-2011-MINSA; el Reglamento del Registro de Auditores Autorizados para la Evaluación Periódica del SGSST, aprobado mediante D.S. Nº 014-2013-TR; el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes, aprobado con R.M. N° 085-2013-TR, entre otras normas especiales.

Para elaborar adecuadamente un plan de Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del sector pesquero, el auditor o el responsable del sistema debe aplicar las normas citadas y además identificar el flujo del proceso productivo específico. Veamos por ejemplo, las etapas del proceso si se trata de una empresa que extrae pescado para producirla y convertirla en Conserva de Pescado.

Para el caso de la industria pesquera de enlatado, las etapas del proceso desde que la riqueza marina es extraída y puesta en la planta industrial hasta que es convertida en esas latitas de apetecible conserva de pescado pasa por las siguientes fases, en las que cada una expone al trabajador a un riesgo muy diferente respecto de la otra:

a) Etapa de recepción e inspección del pescado,
b) Evisceración y lavado del producto,
c) Selección del pescado,
d) Cocimiento y enfriado,
e) Separación de las carnes,
f) Refrigeración,
g) Esterilización de los envases de aluminio y hojalata,
h) Envasado,
i) Dosificación de aceite, sal y especias,
j) Calentamiento del producto,
k) Engargolado y lavado de los envases y latas.
l) Esterilizado,
m) Etiquetado y empaquetado,
n) Almacenamiento.

A continuación, el Auditor o el profesional responsable del SG-SST, identifica con claridad los riesgos que trae consigo cada una de las actividades relacionadas con las fases del proceso productivo antes mencionados, como son los que menciono a continuación:

1) Riesgos Físicos: En las plantas de industrias procesadoras de pescado, encontramos riesgos relacionados a las quemaduras, exceso de calor, vibración, ruido, cambios extremos de presión, traumatismo, radiación, descargas de electricidad y hasta traumatismos. Para minimizar o evitar este tipo de riesgo o reducir su potencialidad, los trabajadores pesqueros deben usar equipos protectores como lentes de seguridad, tapones o protectores para los oídos, mascarillas, botas, guantes y cascos para la radiación. 

2) Riesgos Químicos: En las instalaciones de la planta de producción pesquera, es notoria la presencia de vapores, gases, polvos tóxicos, solventes o productos que podrían ser irritantes para la piel y mucosas humanas. Para minimizar o eliminar estos riesgos, en la matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control) debe plantearse la posibilidad del uso de materiales alternativos menos tóxicos, mejorar los ductos de ventilación y establecer la obligatoriedad del uso de prendas de protección.

3) Riesgos Ergonómicos: Ocurre cuando los trabajadores pesqueros levantan o transportan cargas pesadas. Las malas posturas, la ubicación incorrecta de los equipos y materiales de trabajo, o el diseño inadecuado de la distribución de las áreas en el centro de trabajo son generadoras potenciales de esguinces, contracturas musculares, fracturas, dolor de espalda, raspones o contusiones. Este tipo de lesiones representan el 20% de todas las lesiones de trabajo y para controlarlas se debe orientas a los trabajadores con procedimientos ensayados y puestos a prueba. La exposición a temperaturas extremas por el uso de cámaras frigoríficas y calderas podrían generar fuertes impactos en la salud de los trabajadores (problemas cardiovasculares o hipotermia); asimismo la sobreexposición en el muelle y zona de desembarque podría afectar mediante la deshidratación, insolación y otros trastornos de la piel. 

4) Riesgos Biológicos: Las materias orgánicas provenientes del pescado atraen a diversos tipos de insectos, y estos son portadores de bacterias o virus que se trasmiten por animales vectores como mosquitos y zancudos, los cuales se incuban en charcos de agua y ambientes contaminados. Las consecuencias derivadas de este tipo de riesgo son enfermedades como el paludismo, el dengue, la fiebre amarilla, el zika y la chikungunya. La eliminación de este riesgo implica suprimir la fuente de contaminación y utilizar prendas protectoras.

Una adecuada revisión de la matriz IPERC nos permitirá reconocer si la organización ha actualizado la información sobre los peligros y riesgos de la actividad pesquera. No olvidemos, como lo dije anteriormente en otro artículo (PAJUELO, Ricardo: Cómo se elabora una matriz IPERC en el Perú, 2018) “la matriz IPERC es de alcance absoluto para todos los integrantes de la organización pública o privada, y servirá para que la actual o nueva gestión realice una adecuada planificación del entrenamiento y capacitación de la población laboral interna; además para realizar la planificación y seguimiento del cumplimiento de la Ley N° 29783, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros instrumentos normativos que hubieren sido aprobados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización”.

Para mayor información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO

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