User-agent: Mediapartners-Google Disallow: User-agent: * Disallow: Allow: / Sitemap: https://ricardopajuelo.blogspot.com/sitemap.xml Auditor de SST inscrito en el MTPE, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante: marzo 2019

domingo, 24 de marzo de 2019

Con éxito se desarrolla el Programa de Especialización "Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina; entre cuyos docentes se encuentra el Auditor en SST, Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante

Con éxito se desarrolla el Programa de Especialización "Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo" en la modalidad presencial, organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina. El programa está dirigido a profesionales de ingeniería y afines, supervisores, médicos ocupacionales, abogados, consultores, prevencionistas, técnicos, estudiantes, empresarios y público en general que estén interesados en conocer los lineamientos para una gestión eficaz en temas de la seguridad y salud ocupacional de los diferentes sectores económicos. Entre los docentes destacan: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Marisa Guardia De La Cruz, Carlos Vásquez Castro; Segundo Meza Meza; Oscar León Palomino; Oscar Echaiz Cabañas y Raquel Solórzano Gonzáles. Mayor información aquí.



miércoles, 20 de marzo de 2019

Ing. Oliverio Muñoz Cabrera, Presidente del Capítulo de Ingeniería de Minas del Colegio de Ingenieros del Perú y Gerente General de la Consultora Muñoz celebra importante Convenio con Dr. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Director General de EPB Abogados & Ingenieros S.Civil

El Ing. Oliverio Muñoz Cabrera, Presidente del Capítulo de Ingeniería de Minas del Colegio de Ingenieros del Perú y Gerente General de la Consultora Muñoz, celebró en la fecha, un importante Convenio de Cooperación Técnica con el Abogado Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Director General de EPB Abogados & Ingenieros SC. con el fin de implementar estrategias de trabajo conjunto para el fortalecimiento institucional mediante el intercambio de experiencias en las buenas prácticas desarrolladas y demostradas a la sociedad. De esta forma se articulan los conocimientos y trayectoria de ambos actores en el campo de la Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector Minero y Energía, para plantear innovaciones tecnológicas y propuestas normativas en dicha disciplina. Muchos éxitos! Lima, 20 de marzo de 2019.


viernes, 15 de marzo de 2019

Auditoría en el Sector Pesquero: Mejorando el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la industria de la Pesca



Autor: Ricardo Pajuelo Bustamante, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3


Para quienes conocemos de cerca el funcionamiento de la industria pesquera, no olvidamos aquel accidente mortal ocurrido en la planta Centinela en el distrito de Chancay en el año 2011, en el que varios trabajadores pesqueros se intoxicaron y otro trabajador de nombre Nilton Apaza falleció al inhalar gas amoníaco en la mencionada fábrica procesadora de harina de pescado [La República: 24/10/2011].

Hace poco nos enteramos del fallecimiento de otro trabajador pesquero, don Walter Zegarra quien perdió la vida en plena faena de pesca al saltar la panga en una cala, según la Capitanía del Puerto de Chimbote [La República, 04/01/2019]; y hace menos de una semana la prensa comunicó sobre el incendio ocurrido en la planta Pesquera Capricornio en la Provincia Constitucional del Callao [El Comercio, 10/03/2019], los que nos obliga a reflexionar sobre los avances en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a los que se encuentran obligadas las empresas del sector pesquero.

Como ya lo sabemos, en el año 1973 se publicó el Decreto Supremo N° 010-73-PE, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, el cual estableció como principales objetivos “garantizar la vida, la salud e integridad física de los trabajadores y terceros mediante la prevención y eliminación de causas de accidentes; proteger las instalaciones y propiedades industriales, con el objeto de garantizar las fuentes de trabajo y mejorar la productividad; así como obtener todas las ventajas derivadas de un adecuado régimen de Seguridad e Higiene Industrial”. Dicha norma reguló el cumplimiento de las normas sobre Seguridad y Salud ocupacional en el sector pesquero por casi 38 años.

Posteriormente, en el año 2011 se publicó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y al año siguiente, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, los cuales, además de ser aplicables al sector pesquero, lo son para todos los sectores económicos y de servicios; comprendiendo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, e incluso a trabajadores por cuenta propia.

Para la industria pesquera, se aplican las mencionadas normas generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pero además el Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-65-DGS; las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobado mediante D.S. N° 003-98-SA, el Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado mediante D.S. N° 015-2005-SA; el Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante, aprobado con R. M. Nº 374-2008-TR; la Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico aprobado mediante R. M. Nº 375-2008-TR; el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado con R. M. Nº 480-2008-MINSA; los Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobado mediante R. M. Nº 312-2011-MINSA; el Reglamento del Registro de Auditores Autorizados para la Evaluación Periódica del SGSST, aprobado mediante D.S. Nº 014-2013-TR; el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes, aprobado con R.M. N° 085-2013-TR, entre otras normas especiales.

Para elaborar adecuadamente un plan de Auditoría del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del sector pesquero, el auditor o el responsable del sistema debe aplicar las normas citadas y además identificar el flujo del proceso productivo específico. Veamos por ejemplo, las etapas del proceso si se trata de una empresa que extrae pescado para producirla y convertirla en Conserva de Pescado.

Para el caso de la industria pesquera de enlatado, las etapas del proceso desde que la riqueza marina es extraída y puesta en la planta industrial hasta que es convertida en esas latitas de apetecible conserva de pescado pasa por las siguientes fases, en las que cada una expone al trabajador a un riesgo muy diferente respecto de la otra:

a) Etapa de recepción e inspección del pescado,
b) Evisceración y lavado del producto,
c) Selección del pescado,
d) Cocimiento y enfriado,
e) Separación de las carnes,
f) Refrigeración,
g) Esterilización de los envases de aluminio y hojalata,
h) Envasado,
i) Dosificación de aceite, sal y especias,
j) Calentamiento del producto,
k) Engargolado y lavado de los envases y latas.
l) Esterilizado,
m) Etiquetado y empaquetado,
n) Almacenamiento.

A continuación, el Auditor o el profesional responsable del SG-SST, identifica con claridad los riesgos que trae consigo cada una de las actividades relacionadas con las fases del proceso productivo antes mencionados, como son los que menciono a continuación:

1) Riesgos Físicos: En las plantas de industrias procesadoras de pescado, encontramos riesgos relacionados a las quemaduras, exceso de calor, vibración, ruido, cambios extremos de presión, traumatismo, radiación, descargas de electricidad y hasta traumatismos. Para minimizar o evitar este tipo de riesgo o reducir su potencialidad, los trabajadores pesqueros deben usar equipos protectores como lentes de seguridad, tapones o protectores para los oídos, mascarillas, botas, guantes y cascos para la radiación. 

2) Riesgos Químicos: En las instalaciones de la planta de producción pesquera, es notoria la presencia de vapores, gases, polvos tóxicos, solventes o productos que podrían ser irritantes para la piel y mucosas humanas. Para minimizar o eliminar estos riesgos, en la matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control) debe plantearse la posibilidad del uso de materiales alternativos menos tóxicos, mejorar los ductos de ventilación y establecer la obligatoriedad del uso de prendas de protección.

3) Riesgos Ergonómicos: Ocurre cuando los trabajadores pesqueros levantan o transportan cargas pesadas. Las malas posturas, la ubicación incorrecta de los equipos y materiales de trabajo, o el diseño inadecuado de la distribución de las áreas en el centro de trabajo son generadoras potenciales de esguinces, contracturas musculares, fracturas, dolor de espalda, raspones o contusiones. Este tipo de lesiones representan el 20% de todas las lesiones de trabajo y para controlarlas se debe orientas a los trabajadores con procedimientos ensayados y puestos a prueba. La exposición a temperaturas extremas por el uso de cámaras frigoríficas y calderas podrían generar fuertes impactos en la salud de los trabajadores (problemas cardiovasculares o hipotermia); asimismo la sobreexposición en el muelle y zona de desembarque podría afectar mediante la deshidratación, insolación y otros trastornos de la piel. 

4) Riesgos Biológicos: Las materias orgánicas provenientes del pescado atraen a diversos tipos de insectos, y estos son portadores de bacterias o virus que se trasmiten por animales vectores como mosquitos y zancudos, los cuales se incuban en charcos de agua y ambientes contaminados. Las consecuencias derivadas de este tipo de riesgo son enfermedades como el paludismo, el dengue, la fiebre amarilla, el zika y la chikungunya. La eliminación de este riesgo implica suprimir la fuente de contaminación y utilizar prendas protectoras.

Una adecuada revisión de la matriz IPERC nos permitirá reconocer si la organización ha actualizado la información sobre los peligros y riesgos de la actividad pesquera. No olvidemos, como lo dije anteriormente en otro artículo (PAJUELO, Ricardo: Cómo se elabora una matriz IPERC en el Perú, 2018) “la matriz IPERC es de alcance absoluto para todos los integrantes de la organización pública o privada, y servirá para que la actual o nueva gestión realice una adecuada planificación del entrenamiento y capacitación de la población laboral interna; además para realizar la planificación y seguimiento del cumplimiento de la Ley N° 29783, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros instrumentos normativos que hubieren sido aprobados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización”.

Para mayor información, escríbeme al Twitter @RicardoPAJUELO

viernes, 1 de marzo de 2019

Sobre la extensión del Convenio Arbitral a los No Signatarios. Experiencias Arbitrales


Autor: Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante, Arbitro de Derecho, Auditor del Sistema de Gestión de la SST, autorizado mediante R.D. N° 78-2018-MTPE/1/20.3


CONTENIDO: Introducción; 1.- ¿Qué son los No Signatarios?; 2.- Los contratos y negocios coligados a un contrato que contiene la cláusula arbitral; 3.- Jurisprudencia Arbitral sobre los No Signatarios.

INTRODUCCIÓN. En mi experiencia de los últimos diez años como Arbitro o Presidente de Tribunales Arbitrales, he aplicado correctamente lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, que regula en el Perú, la extensión del Convenio arbitral “a los no signatarios”, sin embargo, he comprobado que al culminar el proceso arbitral e interpuesto el recurso de anulación judicial ante la Corte Superior de Justicia ordinaria, los terceros No Signatarios han solicitado la inaplicación de dicho artículo 14º, bajo la alegación de “no ser parte de la relación jurídica sustancial”. Diversos autores han escrito sobre esta innovación normativa que heredamos de la construcción jurisprudencial que realizaron las cortes arbitrales europeas y americanas, y aquí les traigo algunas explicaciones que les podría ser útil en sus procesos arbitrales.

1. ¿QUÉ SON LOS NO SIGNATARIOS?
Son aquellas personas, naturales o jurídicas que no han suscrito el contrato que contiene la cláusula arbitral, pero que han mostrado notoriamente una conducta participativa e interesada en la formación de dicho contrato, o por lo menos, que conocieron que el mismo era válido y plenamente exigible entre las partes. Estas personas u organizaciones que demostraron cierto interés en el contrato son incorporados al proceso arbitral, a pedido de alguna de las partes o a petición de ellos mismos.

2. LOS CONTRATOS Y NEGOCIOS COLIGADOS A UN CONTRATO QUE CONTIENE LA CLÁUSULA ARBITRAL. ALGUNOS EJEMPLOS
Cito aquí algunos ejemplos de coligación o conexión de contratos cuyos ejemplares fueron a parar a los expedientes de procesos arbitrales ante el inicio de los conflictos (1):

a) Compraventa inmobiliaria - Mandato sin representación - comodato de bien inmueble.
b) Compraventa inmobiliaria - Mutuo y otorgamiento de crédito.
c) Contrato de transporte - Mandato - contrato de seguros.
d) Contrato de financiamiento Leasing - Opción - compraventa - contratos de garantía.
e) Contrato de construcción - Contrato de licencia y Franchising.


3. JURISPRUDENCIA ARBITRAL SOBRE LOS NO SIGNATARIOS
Tenemos algunos casos muy conocidos y bastante citados a nivel arbitral, por ejemplo, el caso Dallah Real State and Tourism Holding Company vs. Gobierno de Pakistán, Ministerio de Asuntos Religiosos (en el cual el Gobierno de Pakistán cuestionó la competencia del Tribunal Arbitral por considerarse ajeno a la relación contractual que contenía la cláusula compromisoria; finalmente el Tribunal le condenó a pagar 18’907.603 dólares por concepto de daños y perjuicios y 1’680.437 dólares por concepto de costas del arbitraje (2).

El otro es el famoso caso de Cementos de Abidjan (SCA) vs. Cimat (de Burkina Faso) por el cual SCA adquirió los derechos de un acreedor de Cimat exigiendo el pago a través de la cláusula arbitral CCI (Cámara de Comercio Internacional), luego de lo cual Cimat se opuso a la exigibilidad alegando que SCA no era parte del contrato que contenía la cláusula arbitral. Finalmente la Corte de Francia dio la razón a SCA estableciendo que la cláusula arbitral es indisociable de la economía del contrato primigenio (3).

Existen otros casos emblemáticos como el caso Ann Bureau of Shipping vs. Tencara Shipyard en Estados Unidos de América, o el caso Société Alcatel Business Systems et autre vs. Société Amkor Technology et autres en Francia, en los cuales, las Cortes de Casación establecieron que “en una cadena de contratos translaticios de dominio, la cláusula arbitral se transmite de manera automática como accesoria del derecho de acción, el cual es a su vez, accesorio del derecho sustantivo transmitido” (4).

Finalmente, como lo expresó el profesor Richard MARTIN TIRADO, “cuando un tercero interviene en el marco de un proceso arbitral que se desarrolla en el territorio nacional y, cuya controversia recae sobre asuntos de libre disposición, se deberá observar si esta intervención cumple con los requisitos del artículo 14º [de la Ley de Arbitraje], y si puede ser considerado “parte no signataria”, a fin de validar su intervención en el proceso arbitral. En otras palabras, la situación se define de acuerdo a cada caso concreto (5).

Si deseas mayor información, escríbeme a pajuelobustamante@gmail.com, o sígueme en Twitter a  @RicardoPAJUELO.

NOTAS:

(1) LOPEZ, Jorge: Las cadenas de contratos o contratos coligados, Pág. 161, Chile 1998
(2) DIMOLITSA, Antonio: La extensión de la cláusula compromisoria a los no signatarios, Pág.70.
(3) CONEJERO Cristián: La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en la Ley de Arbitraje Peruana. Pág. 66
(4) CONEJERO Cristián, ob. cit. Pág. 70
(5) MARTIN TIRADO, Richard: La extensión del Convenio Arbitral a partes no signatarias y la intervención de Terceros en el Arbitraje Administrativo, Revista de Círculo de Derecho Administrativo; pág. 167.